¿Qué es la previsión social y su tratamiento para ISR?

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¿Qué es la previsión social?

Antes de comenzar a explicar la forma en la que se grava, vamos a hablar más sobre de qué trata, o que es la prevision social. El artículo 7 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR) establece que:

“…se considera previsión social las erogaciones efectuadas que tengan por objeto satisfacer contingencias o necesidades presentes o futuras, así como otorgar beneficios a favor de los trabajadores o de los socios o miembros de las sociedades cooperativas, tendientes a su superación física, social, económica o cultural, que les permitan el mejoramiento en su calidad de vida y en la de su familia. En ningún caso se considerará previsión social a las erogaciones efectuadas a favor de personas que no tengan el carácter de trabajadores o de socios o miembros de sociedades cooperativas…”

En ese caso podemos considerar como previsión social aquellos pagos que se hagan con la intención de brindar beneficios a los trabajadores en el presente o futuro y que les ayudarán a mejorar la calidad de vida de ellos y de la de sus familias. 

El pago de la previsión social se origina desde la existencia de la relación laboral entre el trabajador y el patrón, y si se otorga de forma diversa se considerará como una erogación que conforma el salario del trabajador. Las prestaciones que se brindan a los trabajadores consisten en un estímulo para ellos y para que estos se sientan comprometidos con su trabajo y apoyados por su patrón. 

Es recomendable que las empresas cuenten con un plan de previsión social. Esto en caso de que suceda una revisión por parte de las autoridades laborales, fiscales y/o hasta de instituciones como el IMSS o el INFONAVIT. 

Algunos ejemplos de las prestaciones que se consideran como previsión social son los vales de despensa, el fondo de ahorro, la ayuda para renta de casa, los reembolsos de gastos médicos, la ayuda para los gastos funerarios, los subsidios por enfermedades, entre otros. 

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¿Qué conceptos se consideran como previsión social?

El artículo 141 de la LFT habla del tratamiento que se le dará a las aportaciones al Fondo Nacional de Vivienda y menciona que este, al igual que los previamente mencionados, trata de un concepto de previsión social. 

Mientras que el artículo 93 de la LISR, fracción VIII los menciona así:

“…subsidios por incapacidad, becas educacionales para los trabajadores o sus hijos, guarderías infantiles, actividades culturales y deportivas, y otras prestaciones de previsión social, de naturaleza análoga, que se concedan de manera general, de acuerdo con las leyes o los contratos de trabajo.”

¿Cuál es el tratamiento para ISR qué se le debe dar a la previsión social?

Curiosamente el mismo artículo 93 de la LISR es el que ennumera los conceptos que están exentos del pago de Impuesto Sobre la Renta (ISR). Y como mencionamos previamente, las prestaciones que deriven de la previsión social se encuentran en la fracción VIII de dicho artículo. 

El artículo 27 de la LISR en su fracción XI explica que cuando los vales de despensa se consideren como previsión social, estos serán deducibles. Pero señala que cuando se trata de trabajadores sindicalizados, las prestaciones de previsión social se otorgarán a todos cuando estas se encuentren definidas previamente en el contrato colectivo de trabajo. 

Eso sí, cabe aclarar que la exención del ISR a las prestaciones por previsión social se limitará a los ingresos obtenidos que no excedan la cantidad de siete veces el salario mínimo. Para la zona fronteriza esto sería equivalente a un $2,624.23 y para el resto del país, el máximo sería de $1742.51. En caso de que se sobrepasen estas cifras, solo se considerará como un ingreso no sujeto al pago de impuestos a un monto de hasta un salario mínimo del área del contribuyente. 

Esto último no será aplicable a ciertos conceptos, siempre y cuando y no cumplan con los requisitos establecidos en el artículo 27 en las fracciones XI y XXI. A continuación te decimos de qué conceptos se tratan:

  • Jubilaciones
  • Pensiones
  • Haberes de retiro
  • Pensiones vitalicias
  • Indemnizaciones por riesgo de trabajo o por enfermedades
  • Reembolsos de gastos médicos, dentales, hospitalarios y de funeral
  • Seguros de gastos médicos
  • Seguros de vida
  • Fondos de ahorro

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