Discrepancia Fiscal

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La contabilidad es tan importante, que en caso de que las declaraciones que se realicen no coincidan con la información que tiene el SAT, se podría notificar al contribuyente, y en caso de no atender la notificación, pasaría a considerarse un defraudador fiscal. Para evitar eso, hay que evitar la discrepancia fiscal. Aquí te contamos todo sobre ella.  

¿Qué es la discrepancia fiscal?

La discrepancia fiscal se refiere a la diferencia entre los ingresos declarados por una persona física o moral en su declaración de impuestos y los ingresos reales que ha obtenido a través de sus operaciones.

También se puede definir como la falta de coincidencia entre la información financiera que un contribuyente presenta a la autoridad fiscal y la realidad de sus operaciones económicas.

¿Cómo se detecta la discrepancia fiscal?

La autoridad fiscal detecta irregularidades entre la información que se le presenta, y lo que ellos mismos obtienen de otras fuentes, como datos proporcionados por terceros. 

Hasta que se demuestre lo contrario, la discrepancia fiscal puede suceder debido a la omisión de ingresos, manipulación de las erogaciones del contribuyente o la simulación de información. 

¿Qué son las erogaciones?

Son tanto los gastos como las inversiones que realice el contribuyente fuera cual fuere el nombre con el que se les designe, así como los desembolsos de efectivo. 

Acorde al glosario de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP), 

¿Cómo resolver una discrepancia fiscal?

Lo mejor es intentar aclarar la situación para que sea resuelta de forma adecuada. En caso de ser notificado por el SAT, o de haberla detectado antes de la autoridad fiscal, se pueden seguir los siguientes pasos:

  1. Revisa todas las declaraciones del ejercicio fiscal enviadas a la autoridad y las generadas internamente, trata de identificar la discrepancia para tener herramientas de comprobación.
  2. Ten buena disposición ante el SAT, comunícate con ellos o contesta sus requerimientos de inmediato para que puedan orientarte y reconocer el interés en resolver la situación. 
  3. Prepara la documentación para aclarar la situación, así como asesorarte de contadores especialistas en temas fiscales.
  4. En caso de ser equivocada la discrepancia, solicita una revisión más detallada para poder aclararla y poder corregir el error.
  5. En caso de confirmarse la discrepancia, negocia un acuerdo con la autoridad fiscal, por ejemplo, un plan de pagos en caso de deber impuestos.
  6. En caso de sanciones más graves, como resultar culpable de defraudación fiscal, busca representación legal para poder mediar un acuerdo.

¿Cómo determina el SAT si existe discrepancia fiscal?

Para comenzar la autoridad fiscal considera la discrepancia cuando:

“Las personas físicas podrán ser objeto del procedimiento de discrepancia fiscal cuando se compruebe que el monto de las erogaciones en un año de calendario sea superior a los ingresos declarados por el contribuyente, o bien a los que hubiere correspondido declarar.”*

*Artículo 91 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR).

Si los gastos que realiza una persona física o moral  son sumamente superiores que sus ingresos declarados, de inmediato la autoridad fiscal toma en cuenta al contribuyente y normalmente solicitará aclaración mediante el buzón tributario.

Además,  la autoridad puede utilizar cualquier información que posean, ya sea de expedientes, documentos, bases de datos o proporcionada por un tercero u otra autoridad.

¿Qué toma en cuenta el SAT como erogaciones?

  • Las erogaciones que se consideran son los gastos, adquisiciones de bienes, depósitos en cuentas bancarias, inversiones financieras o uso de tarjetas de crédito.
  • Los préstamos o donativos que no se declaren o se informen a la autoridad fiscal.

¿Qué no toma el cuenta SAT para determinar la discrepancia fiscal?

  • Depósitos que se efectúen en cuentas que no sean propias, cuando se demuestre que se hizo como pago por adquisición de bienes o servicios.
  • Traspasos entre cuentas del contribuyente, o que realice a su cónyuge, sus ascendientes o descendientes, en primer grado, es decir, esposa, familia nuclear e hijos.


¿Cómo procede el SAT ante una discrepancia fiscal?

Según el mismo artículo de la LISR, se procede de la siguiente manera:

  1. Se notifica al contribuyente el monto de las erogaciones detectadas, la información que utilizó para conocerlas, el medio por el cual se obtuvo esa información y la diferencia resultante.
  2. El contribuyente una vez recibido el oficio, cuenta con un plazo de veinte días para informar por escrito a las autoridades fiscales, la procedencia de los recursos, o pruebas para acreditar que los recursos no son ingresos gravables.
  3. En caso de determinar que existe la discrepancia fiscal, se tendrá que pagar la cantidad correspondiente de impuestos que el contribuyente debe a la autoridad.

¿Cómo proceder como contribuyente ante una discrepancia fiscal?

Como usuario, puedes levantar una aclaración siguiendo los siguientes pasos:

  1. Ingresa al portal del SAT.
  2. Selecciona Otros trámites y servicios.
  3. Selecciona Aclaración, asistencia y orientación electrónica. 
  4. Presenta tu aclaración como contribuyente con tu RFC y contraseña.
  5. Selecciona Servicios por internet -> Aclaraciones -> Solicitud. 
  6. Describe el motivo de tu aclaración y envía.

¿Cuáles son las consecuencias de la discrepancia fiscal?

Es importante destacar que la discrepancia fiscal es considerada una infracción tributaria y puede tener consecuencias legales y sanciones para el contribuyente, como multas, recargos e incluso en casos más graves, procesos judiciales por evasión fiscal.

Por ejemplo, la discrepancia fiscal es uno de los principales motivos por los cuales se rechaza la devolución de impuestos cuando existe ISR a favor.

En situaciones más graves, en las que un contribuyente no sólo cuente con discrepancia, sino que además manipule información, genere facturas falsas, no incluya ciertos activos o alguna otra práctica irregular, se le considerará como defraudador fiscal. 

Esto puede penalizar con cárcel o con la ley nacional de extensión de dominio, todas las consecuencias se encuentran dentro del artículo 109 del Código Fiscal de la Federación.

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