Cuando una persona física o moral tiene sus obligaciones fiscales al día, como corresponde, obtener una opinión de cumplimiento SAT positiva, resulta muy sencillo.
El estatus de opinión positiva, le ofrece a las personas morales y físicas, una posición de ventaja que le permite, no solo hacer licitaciones y poder contratar con entes públicos, sino que también le otorga una garantía a cualquier empresa que mantenga relaciones comerciales con ellas.
Además de lo mencionado, la opinión de cumplimiento de empresas positiva, les brinda a las personas y empresas un atributo de seguridad y confianza a su marca, lo que es de gran valor para relaciones comerciales más productivas.
¿Qué es la Opinión de Cumplimiento SAT?
Es un documento en el que el Servicio de Administración Tributaria de México, hace saber al interesado el estatus fiscal de un contribuyente; es decir, si la persona física o moral que se ha consultado, está al día con sus obligaciones fiscales.
Adicionalmente, la opinión de cumplimiento SAT, deja también constancia de las faltas o irregularidades que haya cometido la persona física o moral de la que se ha hecho la consulta.
¿Para qué es la Opinión de Cumplimiento?
El estado mexicano utiliza este instrumento con el objeto de controlar la administración de recursos públicos cuando se hacen contratos con personas físicas o morales, o cuando estos solicitan algún estímulo fiscal o algún subsidio.
¿Cómo lo hace? En el Código Fiscal de la Federación, en su Artículo 32-D, establece que para que una persona física o moral haga algún contrato con entes públicos y que reciba fondos federales superiores a los $300.000,00 M.N., sin incluir el IVA, o un subsidio o estímulos menores a $30.000,00 M.N., deberá demostrar que se encuentra al día con todas sus obligaciones fiscales.
El documento oficial que señala si una persona está al día con sus obligaciones fiscales, razón por la cual, poseer una opinión positiva actualizada, es imprescindible para realizar contratos con entes públicos o recibir beneficios de fondos federales.
La opinión de cumplimiento SAT, según indica su portal web, también sirve para:
- Solicitar un crédito.
- Participar en licitaciones.
- Alta y registro como proveedor.
- Si deseas hacer una solicitud de un estímulo económico o un subsidio.
- Realizar trámites fiscales.
- Para hacer aclaraciones ante el servicio de administración tributaria sobre el cumplimiento de obligaciones tributarias.
- Si deseas llevar a cabo un trámite en el extranjero.
¿Por qué es importante la Opinión de Cumplimiento SAT?
Que las personas físicas y morales estén al día con sus obligaciones fiscales, como es su deber, no solo ayuda a que el país pueda contar con los recursos para cumplir con sus obligaciones.
El solicitar la opinión de cumplimiento SAT, también sirve para recibir un crédito bancario, es un mecanismo que permite hacer más eficiente el sistema tributario, restándole beneficios a quienes no pagan sus impuestos como es debido.
Pero no solo se trata de licitaciones o contratos en los que estén involucrados fondos federales, algunos trámites en entes públicos o créditos bancarios, en el fondo hay más que eso.
Si eres un líder empresarial, imagina que, por un momento, tu empresa tiene un proveedor que es clave para su operación y este no está al día con sus obligaciones fiscales. ¿Qué podría pasarle a tu empresa, si este proveedor llegara a sufrir algún tipo de sanción o penalización que le impida cumplir con el compromiso contraído con tu empresa? Pondría a la empresa en una emergencia operativa, ¿verdad?
Una forma de evitar una situación tan dramática como la descrita, podría solventarse simplemente con consultar la opinión de cumplimiento SAT, antes de realizar el contrato con ese proveedor.
Si al realizar la consulta la opinión resulta negativa, la empresa podría tomar la decisión de no asumir un riesgo tan alto de poner en peligro su operación, por contratar con una empresa que pudiera ser objeto en cualquier momento de una acción legal por parte del SAT, qué comprometa el cumplir con las obligaciones contraídas con la empresa a la que provee productos o servicios.
¿Cómo tramitar la Opinión de Cumplimiento SAT?
Hacer la consulta para saber si una persona moral o física se encuentra al día con sus obligaciones fiscales, puede hacerse en cualquier momento. El trámite es muy sencillo y puedes escoger la manera de hacerlo.
¿En dónde puedo sacar la Opinión de Cumplimiento SAT?
Puedes hacer la consulta del documento a través de dos formas:
- Online, ingresando a la página web del SAT.
- Física o presencial, solicitando tu cita en el portal del SAT.
Para hacer el trámite online debes tener a la mano:
- RFC y contraseña del representante legal o del patrón.
- RFC de la empresa de la que se solicitará la opinión de cumplimiento.
- Contraseña.
- E-firma del autorizado para hacer la consulta y de la persona física o moral.
Pasos para obtener el documento online
Solo debes seguir estos pasos:
- Ingresa al portal oficial del SAT y dirígete a la sección opinión de cumplimiento de obligaciones fiscales.
- Para acceder puedes usar tu Firma Electrónica o la Clave de Identificación Electrónica Confidencial (CIEC).
- Cumple con los requerimientos solicitados y se creará un documento en formato PDF, el cual podrás imprimir o descargar en tu computador.
Pasos para obtener el documento de forma presencial
Para realizar la consulta en forma presencial, debes hacer una cita en el portal de citas del SAT. Teniendo agendada tu cita, podrás realizar tu gestión en cualquiera de las oficinas de la institución.
Pasos para la solicitud de cita:
- Ingresa al portal de citas del SAT.
- Introduce los datos que te solicitan (RFC, contraseña, e-firma)
- Llena el captcha.
- Haz clic en enviar.
Cuando te dirijas a la oficina el día de la cita:
- Debes tener la identificación oficial.
- Cumplir con los requisitos que te solicitaron.
- Es muy recomendable que presentes el número de cita que te asignaron.
¿Cuáles son los puntos que revisa el SAT para otorgar la opinión de cumplimiento?
Para dar respuesta a la consulta de opinión de cumplimiento de empresas, el Servicio de Administración Tributaria revisa lo siguiente:
- Que cuentes con tu inscripción en el registro Federal de contribuyentes.
- Que el estado de tu RFC sea activo.
- Que no tengas créditos fiscales firmes
- Que hayas realizado las declaraciones fiscales tal y como se estipula en la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) 2023.
Así que lo ideal es que tengas estos aspectos al día.
¿Tiene costo la Opinión de Cumplimiento?
Realizar el trámite de la opinión de cumplimiento además de sencillo y rápido es también un procedimiento gratuito.
Es bueno que sepas que la consulta, no es más que eso, una consulta. Hacerla no significa que la opinión de cumplimiento será positiva.
¿Cuánto tarda la Opinión de Cumplimiento SAT?
Es un procedimiento rápido. Luego de hacer la solicitud, recibes un número de folio con el que podrás hacer el seguimiento.
El SAT tiene hasta 5 días hábiles posteriores a tu solicitud para hacerte saber si tu opinión de cumplimiento fue positiva, negativa o inscrito sin obligaciones. Esa respuesta llegará al correo electrónico que registraste.
Si no estás de acuerdo con la respuesta del SAT, tendrás que:
- Dirigirte al apartado “contacto” del SAT.
- Selecciona “Mi portal” (Asistencia por internet).
- Ingresa en “Portal persona” (Mi Portal).
Y haces la exposición de los motivos por los que no estás de acuerdo con la respuesta que te ha dado el SAT.
¿Cuál es la opinión de cumplimiento positiva o negativa?
La opinión de cumplimiento SAT tiene tres sentidos:
- Un sentido positivo, conocido también como opinión de cumplimiento positiva.
- Un sentido negativo, también denominado opinión de cumplimiento negativa.
- Sin opinión o inscrito sin obligaciones.
La opinión es positiva cuando el contribuyente está inscrito, activo y además está al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales.
Una opinión negativa, se refiere a que el contribuyente no está al corriente con sus obligaciones fiscales. Tiene créditos fiscales firmes, no ha presentado las declaraciones como es debido, entre otros.
Inscrito sin obligaciones. Es un sentido que indica que el contribuyente no tiene obligaciones fiscales, aunque sí está inscrito y activo en el RFC.
Es de destacar, que el Servicio de Administración Tributaria, hace público el estatus fiscal de una persona física o moral, cuando ha recibido autorización de los contribuyentes a hacer público la opinión de cumplimiento, para aquellos con los que realicen operaciones comerciales.
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