¿Por qué el registro electrónico de jornada laboral es uno de los cambios clave de la nueva reforma laboral?
Aunque el debate público se ha concentrado en “la semana de 40 horas”, lo que realmente vuelve operable (y fiscalizable) ese cambio es la capacidad de medir y acreditar la jornada. Por eso, dentro del Proyecto de Decreto discutido en las minutas publicadas el 3 de diciembre de 2025, se incorpora una obligación patronal específica: “Registrar de manera electrónica la jornada laboral de cada persona trabajadora”.
En la redacción propuesta, el registro no se plantea como un “control de asistencia” genérico, sino como registro de jornada, con un mínimo verificable: incluye el horario de inicio y finalización, y además debe proporcionarse a la autoridad cuando se requiera. En términos prácticos, esto convierte el registro en una pieza probatoria: no solo sirve para administración interna, sino como evidencia de cumplimiento ante una revisión o inspección.
En ausencia de un registro electrónico confiable, conceptos como premios de puntualidad pueden integrarse al SBC del IMSS, lo que implica mayores cargas contributivas y contingencias fiscales
Lo que propone el texto, tal como viene en la minuta
En el artículo 132 (obligaciones de la persona empleadora), se adiciona la fracción XXXIV, que establece:
- Registrar de manera electrónica la jornada laboral de cada persona trabajadora.
- Incluir el horario de inicio y finalización.
- Proporcionar el registro a la autoridad cuando lo requiera.
Además, el propio decreto prevé que la STPS emita disposiciones de carácter general para definir el ámbito de aplicación y las excepciones a esa obligación (esto es clave: la ley “ancla” la obligación, pero la operación fina —quiénes, cómo, en qué casos— se aterriza vía reglas generales).
¿Por qué esto es tan relevante?
Este punto cambia el centro de gravedad del cumplimiento laboral:
- Pasa de “tener un checador” a tener un registro electrónico defendible.
- Pasa de “exportar un archivo” a poder acreditar integridad, consistencia y disponibilidad del registro cuando la autoridad lo pida.
- Pasa de un esquema pensado para “la oficina” a un esquema que inevitablemente impactará también a trabajo móvil, en campo, en sitio del cliente, y modalidades a distancia, porque la reforma no distingue por industria: distingue por jornada.
Calendario que se desprende del propio decreto
El decreto propuesto plantea:
- Entrada en vigor general: 1 de mayo de 2026 (transitorio primero).
- Periodo de ajuste de procesos: 1 de mayo a 31 de diciembre de 2026 (transitorio tercero).
- Y un punto fino: las disposiciones de carácter general vinculadas a la fracción XXXIV del 132 (las reglas STPS) se prevé que entren en vigor a partir del 1 de enero de 2027 (transitorio quinto).
Este componente será la base tanto del cumplimiento como de la defensa patrimonial frente a inspecciones y reclamaciones laborales.
¿Qué plantea la nueva reforma laboral sobre el registro electrónico de la jornada?
La nueva reforma laboral introduce el registro electrónico de la jornada como un elemento estructural del modelo laboral, no como un accesorio administrativo. Su inclusión dentro de las obligaciones patronales redefine cómo se acredita el cumplimiento de la jornada máxima, los descansos y las horas extraordinarias.
¿Cómo se formula la obligación en el texto de la reforma?
La propuesta incorpora el registro electrónico dentro del artículo 132 de la Ley Federal del Trabajo, es decir, dentro del catálogo de obligaciones directas de la persona empleadora. La redacción no deja el registro como una facultad ni como una opción técnica, sino como un deber expreso.
El texto se concentra en tres elementos clave:
- El medio: el registro debe ser electrónico.
- El objeto: la jornada laboral de cada persona trabajadora.
- El contenido mínimo: inicio y finalización de la jornada.
No se trata, por tanto, de un control genérico de presencia, sino de un registro diseñado para medir tiempo de trabajo, que es el insumo indispensable para aplicar los nuevos límites semanales.
¿Qué problema busca resolver la reforma con este registro?
La reforma parte de un diagnóstico implícito: sin una medición objetiva de la jornada, la reducción de horas es inaplicable en la práctica. El registro electrónico aparece como la herramienta que permite:
- Determinar si la jornada semanal se respeta.
- Identificar con claridad cuándo se generan horas extraordinarias.
- Evitar que el control de la jornada dependa únicamente de declaraciones o reconstrucciones posteriores.
En este sentido, el registro deja de ser un mecanismo interno y se convierte en un instrumento de verificación del nuevo esquema laboral.
¿Por qué la reforma exige que el registro pueda exhibirse a la autoridad?
Uno de los cambios más relevantes es que el registro electrónico no se concibe solo para uso del patrón, sino como información que debe estar disponible cuando la autoridad laboral lo requiera.
Esto tiene una implicación directa:
- El registro ya no solo debe existir.
- Debe poder mostrarse, explicarse y sostenerse frente a una revisión.
La reforma, al vincular el registro con la facultad de requerimiento de la autoridad, lo coloca en el terreno de la evidencia, no solo del control operativo.
¿Por qué este planteamiento impacta a todos los modelos de trabajo?
La obligación se formula sin distinguir modalidades laborales. El texto no separa entre:
- Trabajo en oficina,
- Trabajo en campo,
- Trabajo en sitio del cliente,
- Trabajo remoto.
Al hablar de “jornada laboral de cada persona trabajadora”, la reforma asume que todas las jornadas son medibles, independientemente del lugar donde se presten los servicios. Esta falta de distinción no es menor: traslada el reto al medio de registro, no al tipo de puesto.
Registro electrónico de jornada vs control de asistencia en el contexto de la reforma
Durante años, la mayoría de las empresas ha entendido el control de asistencia como el mecanismo principal para gestionar horarios: saber quién llegó, quién faltó y a qué hora se marcó entrada o salida. La nueva reforma laboral no niega esa función, pero introduce un cambio de enfoque relevante: el centro ya no es la asistencia, sino la jornada.
¿Cuál es la diferencia entre controlar asistencia y registrar jornada?
El control de asistencia responde a una lógica administrativa interna:
- Presencia o ausencia,
- Puntualidad,
- Incidencias,
- Justificación de faltas.
En cambio, el registro electrónico de jornada responde a una lógica distinta:
- Medir tiempo de trabajo efectivo,
- Identificar inicio, pausas, descansos y fin de la jornada,
- Permitir el cómputo objetivo de horas ordinarias y extraordinarias,
- Servir como base verificable del cumplimiento legal.
Ambos conceptos se relacionan, pero no son equivalentes.
¿Por qué la reforma desplaza el foco hacia la jornada?
La reducción progresiva de la jornada semanal obliga a responder una pregunta que antes podía evadirse:
¿Cuántas horas se trabajaron realmente?
El control de asistencia tradicional puede indicar presencia, pero no siempre permite reconstruir con precisión:
- Jornadas fragmentadas,
- Pausas reales,
- Trabajo fuera del centro laboral,
- Extensión efectiva del horario.
La reforma introduce el registro de jornada porque es el único instrumento que permite medir el nuevo límite semanal, independientemente de cómo se distribuya el trabajo.
¿El control de asistencia deja de servir?
No. El control de asistencia sigue siendo útil, pero cambia su rol:
- Deja de ser el documento “final”,
- Pasa a ser un insumo del registro de jornada.
En este nuevo contexto, un checador o reloj tradicional puede formar parte del proceso, pero no necesariamente cubre por sí solo lo que la reforma busca acreditar.
¿Por qué este cambio es relevante para las empresas?
Porque la reforma no está diseñada para validar si alguien “llegó temprano o tarde”, sino para verificar:
- Que la jornada máxima se respete,
- Que las horas extra estén correctamente identificadas,
- Que el tiempo de trabajo sea medible y explicable.
Cuando el control de asistencia no permite llegar a esas conclusiones, se queda corto frente al nuevo estándar que plantea la reforma. La reforma no elimina el control de asistencia, pero lo subordina a un concepto más amplio: el registro electrónico de la jornada laboral. En el nuevo modelo, no basta con saber quién estuvo presente; es necesario acreditar cómo se conformó la jornada.

¿Qué se entiende por “registro electrónico” en las propuestas de reforma laboral?
La reforma utiliza una expresión deliberadamente amplia: registro electrónico. No define una tecnología específica ni menciona plataformas, aplicaciones, nube o dispositivos concretos. Esta amplitud no es ambigüedad, es una técnica legislativa intencional que busca fijar un estándar mínimo obligatorio sin atarse a un medio que pueda quedar obsoleto.
¿QUÉ SIGNIFICA “Electrónico”?
En el lenguaje normativo mexicano, electrónico se ha usado históricamente para distinguir lo no manuscrito o no analógico, es decir, aquello que se genera y conserva mediante sistemas digitales. Bajo esa lógica, un reloj checador tradicional, un sistema local o incluso un archivo digital pueden encuadrar formalmente en lo “electrónico”.
Sin embargo, la reforma no se queda solo en el medio, sino que conecta el registro con dos exigencias clave:
- Que represente la jornada (no solo presencia), y
- Que pueda exhibirse a la autoridad cuando se requiera.
Ahí es donde el concepto empieza a tener implicaciones prácticas mucho más profundas.
¿Por qué la reforma no detalla la tecnología?
La reforma opta por la neutralidad tecnológica. Esto responde a tres razones claras:
- Evitar exclusiones por conectividad, tamaño de empresa o sector.
- Permitir evolución tecnológica sin necesidad de reformar la ley.
- Centrar la obligación en el resultado, no en la herramienta.
En consecuencia, la ley no pregunta qué sistema usas, sino qué puedes demostrar con ese sistema.
¿Hasta dónde llega el concepto de “registro electrónico”?
Aunque el texto no enumera características técnicas, sí fija un umbral funcional. Un registro electrónico, para cumplir con el espíritu de la reforma, debe permitir:
- Identificar a la persona trabajadora.
- Acreditar inicio y finalización de la jornada.
- Conservar la información de manera consistente.
- Exhibirla y explicarla ante un requerimiento de la autoridad.
Cuando un medio electrónico no puede cumplir alguno de estos puntos, deja de ser idóneo para los fines de la reforma, aun cuando formalmente sea “digital”.
¿Por qué no todo lo electrónico es equivalente?
Aquí aparece una distinción clave que la reforma no nombra, pero sí provoca:
registro electrónico no es lo mismo que archivo electrónico.
- Un archivo exportable puede mostrar datos.
- Un registro electrónico, en el contexto de la reforma, debe sostener esos datos en el tiempo, incluso si son cuestionados.
Por eso, el debate no gira en torno a si un sistema “es electrónico”, sino a si el registro:
- Puede reconstruirse sin perder coherencia,
- Puede explicar ajustes o correcciones,
- Puede sostenerse como evidencia frente a una revisión.
¿Qué implica esto para esquemas no tradicionales de trabajo?
Al no distinguir por modalidad, la reforma asume que el registro electrónico debe funcionar igual para:
- Personal administrativo,
- Fuerza de ventas en campo,
- Promotores en sitio del cliente,
- Trabajo remoto o híbrido.
Esto acota el concepto: un “registro electrónico” que solo funciona en un punto físico o bajo un esquema rígido no cubre todas las realidades que la propia reforma engloba.
¿Qué deberá registrar un sistema electrónico de jornada según la reforma laboral?
La reforma no define especificaciones técnicas, pero sí exige un resultado claro: que la jornada laboral pueda medirse, reconstruirse y acreditarse. A partir de la redacción propuesta y de las implicaciones prácticas discutidas en el webinar, un sistema electrónico de jornada debe cubrir los siguientes puntos.
Elementos mínimos que debe registrar la jornada
- Inicio de jornada
Momento exacto en que la persona trabajadora comienza efectivamente sus labores. - Finalización de jornada
Momento en que concluye la prestación de servicios del día.
Estos dos datos son el núcleo obligatorio del registro electrónico según la reforma.
Elementos operativos para medir la jornada real
Para que el registro refleje la realidad y no solo marcas aisladas, el sistema debe permitir identificar:
- Pausas y descansos
Interrupciones dentro de la jornada que no constituyen tiempo efectivo de trabajo. - Tiempo de comida
Separación clara entre jornada continua y periodos no computables. - Salidas temporales o interrupciones
Casos en los que la jornada se fragmenta y posteriormente se reanuda.
Sin estos elementos, la jornada no puede reconstruirse correctamente.
Elementos para distinguir jornada ordinaria y extraordinaria
Dado que la reforma cambia el enfoque hacia el cómputo semanal, el registro debe permitir:
- Horas ordinarias
Tiempo trabajado dentro del límite legal aplicable. - Horas extraordinarias
Tiempo que excede la jornada ordinaria y que debe tratarse conforme a las reglas de horas extra. - Acumulación semanal de horas
Visualización del tiempo trabajado como conjunto semanal, no solo diario.
Este punto es clave para cumplir con la reducción gradual de la jornada.
Elementos de control e integridad del registro
Además de medir, el sistema debe poder sostener lo registrado frente a una revisión:
- Identificación de la persona trabajadora
Asociación clara entre cada registro y el trabajador correspondiente. - Historial de registros
Conservación de registros pasados sin sobrescritura ni cambios y con integridad - Bitácora de cambios o ajustes
Registro visible cuando un horario es modificado, corregido o justificado.
Aquí es donde se empieza a hablar de integridad, no solo de digitalización.
¿Qué no debe confundirse con jornada laboral?
Un sistema correcto también debe distinguir lo que no integra jornada:
- Tiempos de traslado no vinculados a la jornada
- Disponibilidad sin prestación efectiva del servicio
- Comunicación ocasional fuera de horario
No separar estos supuestos genera riesgos legales innecesarios.
La reforma no exige “marcar entradas y salidas”, exige demostrar cómo se construyó la jornada laboral real. Un sistema que no permita explicar el tiempo trabajado no cumple el espíritu ni el efecto práctico de la reforma, aunque sea digital.

Los archivos exportables como evidencia no te ayudarán en la reforma laboral
Uno de los cambios más relevantes que introduce la nueva reforma laboral no está en la reducción de horas, sino en el estándar de evidencia que se exigirá al patrón para acreditar el cumplimiento de la jornada laboral.
Durante años, muchas empresas han operado con relojes checadores tradicionales que permiten exportar registros en formatos como Excel, TXT o CSV. Estos archivos han sido usados como “prueba” ante auditorías internas, revisiones administrativas o incluso conflictos laborales.
El problema es que ese estándar ya no es suficiente bajo el nuevo enfoque de la reforma.
El problema de fondo: evidencia vs. archivo
La reforma no se enfoca únicamente en que exista un registro, sino en que el registro sea:
- Confiable
- Íntegro
- No manipulable
- Trazable en el tiempo
Un archivo exportable, por definición técnica y jurídica, no cumple con esas características por sí solo. Un Excel, un TXT o un archivo descargado a USB:
- Puede ser modificado sin dejar rastro.
- Puede ser regenerado múltiples veces.
- No conserva una bitácora de cambios.
- No acredita quién accedió, cuándo ni qué se alteró.
- No demuestra que el dato refleje la realidad operativa.
En términos prácticos, el archivo es solo una representación, no la fuente original del registro.
La carga de la prueba sigue siendo del patrón
En materia laboral opera el principio de carga probatoria patronal.
Si un trabajador afirma que:
- Su horario fue distinto al reportado,
- No se registraron horas extra,
- Se modificaron entradas o salidas,
El patrón está obligado a probar lo contrario.
En ese escenario, presentar únicamente un archivo exportado coloca al patrón en una posición débil, porque:
- El trabajador puede alegar manipulación.
- La autoridad puede cuestionar la integridad del archivo.
- No existe forma técnica de demostrar que el archivo no fue alterado.
La pregunta que siempre aparece en inspecciones y juicios es simple:
¿Cómo garantiza usted que este archivo refleja lo que realmente ocurrió?
Un archivo, por sí solo, no responde esa pregunta.
Por qué la reforma eleva el estándar de registro
La nueva redacción que se ha discutido introduce la obligación de registrar electrónicamente la jornada laboral, incluyendo inicio y terminación. Esto no es casual.
El objetivo es que el registro:
- Sea generado en el momento del evento
- Permanezca disponible en su forma original
- Pueda ser verificado por la autoridad
- Permita reconstruir la jornada real del trabajador
Por eso, el enfoque deja de ser “¿tienes un archivo?” y pasa a ser:
¿Tienes un sistema que garantice la integridad del registro?
El riesgo real de seguir dependiendo de archivos
Con la reforma, los principales riesgos de usar archivos exportables como única evidencia son:
- Desconocimiento probatorio en inspecciones laborales.
- Debilitamiento de la defensa patronal en conflictos individuales.
- Presunción de simulación cuando los datos no son verificables.
- Inconsistencias entre lo timbrado en nómina y lo registrado.
- Mayor exposición en auditorías cruzadas (laboral, fiscal y de seguridad social).
No se trata de que el archivo “no sirva para nada”, sino de que ya no es suficiente como prueba principal.
El cambio de paradigma: del documento a la trazabilidad
La reforma empuja a las empresas a un cambio claro:
- De documentos editables
- A registros electrónicos con trazabilidad
Esto implica sistemas donde:
- El dato se genera en tiempo real.
- Cualquier cambio queda registrado.
- La información original siempre permanece visible.
- Existe una bitácora que respalda cada acción.
Ese es el tipo de evidencia que la autoridad podrá considerar robusta, objetiva y alineada al espíritu de la reforma.
¿Qué implica para el patrón contar con un registro electrónico de la jornada confiable?
Uno de los errores más comunes al analizar la nueva reforma laboral es pensar que el registro electrónico de la jornada es solo una obligación administrativa adicional.
En realidad, su impacto va mucho más allá del cumplimiento formal: redefine cómo el patrón se protege frente a inspecciones, reclamaciones y conflictos laborales.
El registro electrónico confiable deja de ser un accesorio operativo y se convierte en una pieza central de la defensa patronal.
El registro ya no solo acredita horarios, acredita hechos
Con la reforma, el registro de jornada deja de ser un simple control interno y pasa a funcionar como:
- Evidencia objetiva de la jornada efectivamente laborada.
- Soporte probatorio ante inspecciones de la autoridad laboral.
- Elemento de contraste frente a declaraciones del trabajador.
- Base técnica para validar horas ordinarias, extraordinarias y descansos.
Esto implica que el patrón ya no solo debe registrar, sino poder demostrar que lo registrado refleja la realidad.
La diferencia entre “tener datos” y “poder sostenerlos”
Un registro electrónico confiable no se mide por la cantidad de información que genera, sino por su capacidad de sostenerse ante cuestionamientos.
En la práctica, esto significa que el patrón debe poder acreditar:
- Cuándo se generó el registro.
- Quién lo generó.
- Desde dónde se realizó.
- Si hubo ajustes, cuándo y por qué.
- Qué dato es el original y cuál es una modificación posterior.
Cuando el sistema no permite distinguir estos elementos, el registro pierde fuerza jurídica, incluso si existe.
Inspecciones laborales: el punto donde todo se prueba
Uno de los escenarios más sensibles es la inspección de la autoridad laboral.
Con la reforma, el patrón debe estar en condiciones de:
- Mostrar los registros de jornada de forma inmediata.
- Acreditar que corresponden al periodo solicitado.
- Demostrar que no han sido alterados.
- Explicar cómo se generan y administran.
Aquí ocurre algo clave:
La autoridad no solo revisa el dato, también revisa el mecanismo que lo produce.
Si el sistema no garantiza integridad, la información puede ser cuestionada aun cuando aparentemente “cuadre”.
El impacto directo en conflictos laborales
En un conflicto individual, el registro electrónico confiable puede marcar la diferencia entre:
- Una defensa sólida
- O una presunción a favor del trabajador
Esto es especialmente relevante cuando se discuten temas como:
- Horas extra no reconocidas.
- Jornadas extendidas.
- Días de descanso.
- Disponibilidad fuera del horario laboral.
En estos casos, el registro no compite contra otro documento, compite contra el dicho del trabajador, y ahí la calidad de la evidencia es determinante.
La coherencia entre operación, nómina y cumplimiento
Otro efecto relevante del registro electrónico confiable es la coherencia interna de la empresa.
Un sistema sólido permite que exista congruencia entre:
- Jornada registrada.
- Horas pagadas.
- Conceptos timbrados en nómina.
- Prestaciones ligadas a asistencia y puntualidad.
Cuando esa coherencia no existe, se abre la puerta a cuestionamientos no solo laborales, sino también fiscales y de seguridad social.
El registro como herramienta de prevención, no solo de reacción
Finalmente, un punto que suele subestimarse:
El registro electrónico confiable no solo sirve cuando hay un problema, sino para evitar que el problema ocurra.
Permite al patrón:
- Detectar desviaciones de jornada.
- Corregir prácticas informales.
- Ajustar esquemas de trabajo antes de que generen contingencias.
- Tomar decisiones con base en datos reales, no supuestos.
En el contexto de la reforma, esto no es un lujo: es una medida de gestión de riesgo.
Reloj checador y esquemas tradicionales ante el nuevo registro electrónico de jornada
Durante años, el reloj checador tradicional ha sido el mecanismo más común para justificar asistencia y puntualidad en las empresas. En el contexto de la nueva reforma laboral, el problema no es su existencia, sino sus límites frente al nuevo estándar que se está construyendo.
La reforma no prohíbe los relojes checadores, pero sí cambia el criterio con el que serán evaluados.
El reloj checador nació para justificar presencia, no jornada completa
Históricamente, el reloj checador fue diseñado para un objetivo muy concreto:
- Acreditar entradas y salidas
- Justificar faltas o retardos
- Respaldar medidas disciplinarias internas
Ese enfoque funcionaba en un entorno donde:
- La jornada era rígida
- El trabajo era presencial
- El centro de trabajo era único
El nuevo concepto de registro electrónico de jornada va mucho más allá de la presencia física.
El cambio de fondo: de marcar a demostrar
Con la reforma, el énfasis ya no está en “marcar”, sino en demostrar cómo se ejecutó la jornada laboral.
Esto implica registrar y poder explicar:
- Inicio y terminación reales de la jornada
- Distribución del tiempo durante el día
- Jornadas extendidas o extraordinarias
- Periodos de descanso y no disponibilidad
Muchos esquemas tradicionales no fueron pensados para reconstruir la jornada, sino solo para marcar eventos aislados.
Las limitaciones estructurales de los esquemas tradicionales
Sin entrar en marcas ni modelos, los esquemas tradicionales suelen compartir estas características:
- Dependencia de un dispositivo físico fijo
- Registros centralizados que se exportan para su análisis
- Falta de trazabilidad sobre modificaciones
- Dificultad para acreditar la integridad del dato
- Escasa adaptación a esquemas no presenciales
Estas limitaciones no siempre fueron un problema, pero con la reforma sí lo son, porque la autoridad ya no revisará solo el resultado, sino el mecanismo que lo genera.
El reto de los trabajos fuera del esquema oficina–reloj
Uno de los puntos donde los relojes tradicionales quedan más expuestos es en los esquemas que no encajan en un centro de trabajo fijo, por ejemplo:
- Fuerza de ventas en campo
- Personal que labora en instalaciones del cliente
- Promotores o supervisores móviles
- Esquemas híbridos o remotos
En estos casos, el reloj de pared no desaparece solo por ser incómodo, sino porque no refleja la realidad operativa de la jornada.
El registro electrónico de jornada busca precisamente cerrar esa brecha entre lo que ocurre y lo que se registra.
El nuevo estándar no es el dispositivo, es la confiabilidad
Un punto clave: La reforma no se centra en el tipo de herramienta, sino en el nivel de confiabilidad del registro.
Esto implica que cualquier esquema —tradicional o moderno— será evaluado bajo preguntas como:
- ¿El registro refleja la jornada real?
- ¿Puede ser cuestionado por el trabajador?
- ¿Puede ser verificado por la autoridad?
- ¿Permite reconstruir los hechos?
Cuando el esquema no puede responder a estas preguntas, el riesgo no es operativo, es legal.
De control interno a evidencia regulatoria
El mayor cambio que introduce la reforma es conceptual:
El control de asistencia deja de ser un asunto interno de la empresa y se convierte en una pieza regulatoria, sujeta a revisión, fiscalización y contraste.
Bajo ese nuevo escenario, los esquemas tradicionales no desaparecen, pero dejan de ser suficientes por sí solos si no evolucionan hacia modelos que garanticen integridad, trazabilidad y coherencia con la jornada real.

¿Cómo cambiarán las inspecciones laborales con el registro electrónico de jornada?
La incorporación del registro electrónico de jornada no solo modifica las obligaciones del patrón, también transforma por completo la forma en que se llevarán a cabo las inspecciones laborales.
La autoridad ya no se limitará a verificar si existe un control de asistencia, sino cómo se genera, conserva y valida la información que acredita la jornada real de trabajo.
De inspecciones documentales a inspecciones de evidencia
Tradicionalmente, muchas inspecciones laborales se resolvían revisando:
- Listas de asistencia
- Archivos impresos
- Reportes exportados
- Registros firmados
Con la reforma, el enfoque cambia:
la autoridad buscará evidencia electrónica verificable, no solo documentos presentables.
Esto significa que el inspector no solo preguntará “¿tiene registros?”, sino:
- ¿Cómo se generan?
- ¿Dónde se almacenan?
- ¿Quién puede modificarlos?
- ¿Qué pasa si hay ajustes?
- ¿Cómo se conserva el historial?
El momento clave: cuando la autoridad solicita los registros
Uno de los puntos críticos será la solicitud directa de los registros de jornada.
Con el nuevo enfoque, el patrón deberá estar en condiciones de:
- Proporcionar la información de forma inmediata
- Mostrarla en su sistema, no solo en archivos
- Acreditar que corresponde al periodo revisado
- Demostrar que los datos no fueron alterados
Aquí se marca una diferencia importante:
el tiempo y la forma de respuesta se vuelven parte de la evaluación.
El inspector ya no solo revisa el dato, revisa el sistema
Otro cambio relevante es que la inspección deja de ser únicamente sobre el contenido y pasa a ser también sobre el mecanismo.
La autoridad podrá analizar aspectos como:
- Si el registro es electrónico desde su origen
- Si existe trazabilidad de cambios
- Si el sistema conserva información histórica
- Si los registros son coherentes entre sí
Esto implica que el sistema de registro se convierte, de facto, en objeto de inspección.
Mayor peso de la congruencia entre jornada y operación
Con la reforma, las inspecciones también tenderán a buscar coherencia entre:
- Jornada registrada
- Horas ordinarias y extraordinarias
- Días de descanso
- Actividad real del puesto
Cuando existen incongruencias —por ejemplo, jornadas que siempre “cuadran” de forma perfecta— la autoridad puede profundizar la revisión.
El registro electrónico confiable permite explicar esas variaciones; los esquemas rígidos suelen levantar alertas.
Inspecciones reactivas y denuncias laborales
Otro factor que cobra relevancia es el incremento de inspecciones derivadas de denuncias.
Ante una queja del trabajador, la autoridad puede solicitar:
- Registros específicos de días concretos
- Jornadas comparativas
- Evidencia de descansos
- Acreditación de horas extraordinarias
En este contexto, el registro electrónico deja de ser un respaldo general y se convierte en la principal línea de defensa.
La carga probatoria se vuelve más técnica
Aunque el principio jurídico no cambia —la carga de la prueba sigue siendo del patrón—, la forma de cumplirla sí evoluciona.
Con la reforma, la expectativa implícita es que el patrón:
- No solo afirme, sino demuestre
- No solo muestre archivos, sino sistemas
- No solo entregue datos, sino evidencia íntegra
Esto eleva el nivel técnico de las inspecciones y reduce el margen de interpretación.
¿Qué buscará la autoridad en la práctica?
Sin entrar en lineamientos específicos (que se emitirán posteriormente), el patrón debe asumir que la inspección se orientará a validar:
- Que el registro exista de forma electrónica
- Que sea accesible y consultable
- Que refleje la jornada real
- Que no dependa de reconstrucciones posteriores
El cambio es claro: la inspección deja de ser un trámite y se convierte en una verificación de cumplimiento sustantivo.
¿Qué implica el registro electrónico de jornada para trabajos fuera de oficina y esquemas móviles o distribuidos?
Uno de los mayores retos que enfrenta la nueva reforma laboral es que no todos los trabajos ocurren en una oficina, ni todos los trabajadores inician y terminan su jornada frente a un reloj físico.
El registro electrónico de jornada surge precisamente para cerrar ese vacío histórico: cómo acreditar la jornada real cuando el trabajo ocurre fuera del esquema tradicional.
El problema que la ley ya no puede ignorar
Durante años, el marco laboral se construyó bajo un supuesto implícito:
El trabajador está físicamente en el centro de trabajo.
Ese supuesto hoy ya no refleja la realidad operativa de muchas industrias.
La reforma reconoce —aunque no siempre lo diga de forma explícita— que la jornada debe registrarse donde realmente ocurre, no donde resulta más fácil.
Aquí es donde los esquemas tradicionales fallan.
Fundamento legal: jornada como actividad subordinada, no como presencia física
La reforma redefine el concepto de jornada laboral como:
El periodo de tiempo durante el cual la persona trabajadora desarrolla actividades subordinadas a favor de la persona empleadora.
Este cambio es clave porque:
- La jornada ya no depende del lugar
- Depende de la actividad subordinada
- Y del tiempo efectivo de trabajo
Esto tiene implicaciones directas para cualquier esquema móvil, remoto o distribuido.
El mayor reto del registro electrónico: MOVILIDAD
Fuerza de ventas en campo
Riesgo tradicional
- Entradas y salidas estimadas
- Reportes manuales
- Dificultad para acreditar horas reales
Con registro electrónico de jornada
- Inicio y cierre de jornada desde ubicación real
- Evidencia de horario efectivo
- Soporte ante reclamaciones de horas extra
- Congruencia entre actividad y jornada registrada
Legalmente, esto permite al patrón acreditar cuándo inició y terminó la subordinación, no solo cuándo “llegó a la oficina”.
Promotores en sitio del cliente
Riesgo tradicional
- Dependencia de reportes del cliente
- Falta de control directo
- Conflictos por tiempos muertos o extendidos
Con registro electrónico de jornada
- Registro independiente del lugar físico
- Evidencia propia del patrón
- Separación clara entre jornada y tiempos no laborados
Esto es especialmente relevante ante inspecciones o conflictos, porque el patrón no depende de terceros para probar la jornada.
Personal operativo móvil (supervisión, mantenimiento, logística)
Riesgo tradicional
- Jornadas fragmentadas
- Traslados no claros
- Dificultad para delimitar inicio y fin
Con registro electrónico de jornada
- Delimitación clara de jornada
- Registro consistente aunque haya múltiples ubicaciones
- Capacidad de reconstruir la jornada completa
Aquí el registro electrónico protege al patrón frente a reclamos de disponibilidad permanente o jornadas extendidas no controladas.
Esquemas híbridos y home office
Aunque el teletrabajo tiene regulación propia, el registro electrónico de jornada se vuelve el puente práctico entre la norma y la realidad.
Implicaciones legales clave
- Acreditar inicio y cierre real de jornada
- Evitar la presunción de disponibilidad continua
- Respaldar el derecho a la desconexión
Sin un registro confiable, el patrón queda expuesto a que todo el tiempo conectado sea interpretado como tiempo laboral.
¿Qué debe poder demostrar el patrón en esquemas no presenciales?
Con la reforma, en trabajos fuera de oficina el patrón debe poder demostrar:
- Inicio real de la jornada, no estimado
- Terminación efectiva, no supuesta
- Duración total, no promedio
- Días trabajados y descansos reales
- Coherencia entre jornada y funciones
El registro electrónico es el único mecanismo que permite demostrar hechos, no intenciones. Sin registro confiable, toda la jornada puede ser reclamada como tiempo extraordinario.
Riesgos legales que el registro electrónico ayuda a mitigar
En esquemas móviles, la ausencia de un registro sólido expone al patrón a:
- Presunción de jornadas extendidas
- Reclamaciones por horas extra
- Conflictos por tiempos de traslado
- Dificultad para desvirtuar testimonios
- Inspecciones con observaciones graves
El registro electrónico no elimina el riesgo, pero equilibra la carga probatoria.
El cambio de fondo: la jornada sigue al trabajador, no al edificio
La reforma introduce, de forma práctica, un cambio estructural:
La jornada laboral ya no se mide por un lugar fijo, sino por la actividad subordinada del trabajador.
Para trabajos fuera de oficina, esto implica que el patrón necesita un sistema que viaje con la operación, no uno que se quede colgado a una pared.
El registro electrónico de jornada no es una comodidad tecnológica:
es la única forma viable de cumplir y defenderse en esquemas laborales modernos.

Registro electrónico de jornada como base del cumplimiento laboral en la nueva reforma laboral
Más allá de los plazos y de la reducción gradual de la jornada semanal, la nueva reforma laboral tiene un eje común que atraviesa todas sus implicaciones prácticas: la capacidad de medir, controlar y acreditar la jornada laboral.
En ese sentido, el registro electrónico de jornada no es una obligación aislada ni un requisito accesorio. Es el sistema base sobre el cual se vuelve posible —o imposible— cumplir con el resto de la reforma.
Sin registro confiable, no hay forma objetiva de aplicar límites, identificar excesos ni demostrar cumplimiento.
Registro de jornada, horas extra y límites semanales: el nuevo estándar de control
La reforma cambia el foco del cumplimiento laboral hacia una pregunta central:
¿Cuántas horas se trabajaron realmente?
A partir de ahí, todo lo demás se vuelve consecuencia:
- El límite semanal solo puede aplicarse si la jornada se mide.
- Las horas extraordinarias solo pueden identificarse si existe un registro continuo.
- Los descansos solo pueden respetarse si se distinguen del tiempo efectivo de trabajo.
El registro electrónico de jornada se convierte así en el punto de partida para calcular:
- Horas ordinarias.
- Horas extraordinarias.
- Excesos semanales.
- Jornadas atípicas o extendidas.
Sin ese registro, el patrón queda expuesto a presunciones: cualquier diferencia entre lo pagado y lo reclamado puede interpretarse en su contra, porque no existe una base objetiva que permita reconstruir la jornada.
La reforma no endurece solo los límites; endurece la exigencia de poder probar que esos límites se respetan.
Aplicación gradual de la reforma y por qué el registro es el primer sistema que debe existir
Uno de los puntos más relevantes de la reforma es que su aplicación es gradual, pero eso no significa que el cumplimiento pueda improvisarse.
La gradualidad implica que:
- Los límites semanales irán cambiando.
- Los esquemas de trabajo deberán ajustarse.
- Las empresas tendrán que analizar su operación real.
Todo eso parte de un mismo insumo: el registro electrónico de la jornada.
Sin un registro previo:
- No se puede saber cuántas horas se trabajan hoy.
- No se pueden simular escenarios futuros.
- No se pueden hacer ajustes progresivos.
- No se pueden detectar riesgos antes de que se conviertan en incumplimientos.
Por eso, el registro electrónico no es “lo último que se implementa”, sino lo primero que debe existir. Es el sistema que permite a la empresa transitar la reforma con control, en lugar de reaccionar cuando el incumplimiento ya ocurrió.
El registro como columna vertebral del nuevo cumplimiento laboral
Visto en conjunto, la reforma laboral no gira únicamente en torno a la reducción de horas, sino alrededor de un nuevo modelo de cumplimiento verificable.
En ese modelo:
- La jornada se mide.
- El tiempo se documenta.
- Las decisiones se respaldan con evidencia.
- Las inspecciones se enfrentan con datos, no con estimaciones.
El registro electrónico de jornada se convierte así en la columna vertebral del cumplimiento laboral que viene. No sustituye otras obligaciones, pero las hace posibles.
Quien no registre, no puede medir.
Quien no mide, no puede ajustar.
Quien no ajusta, no puede cumplir.
En este nuevo entorno normativo, el registro electrónico de jornada laboral ya no es un simple documento de control interno, sino una evidencia legal estratégica que respalda la operación diaria de miles de empresas.
Fiscoclic control de asistencia ha sido diseñado precisamente para afrontar este desafío: ofrecer un registro electrónico de jornada que va más allá de archivos exportables, con bitácoras inmodificables, trazabilidad completa, evidencia verificable ante autoridades laborales y fiscales y especialmente diseñado para la movilidad.
Con un estándar de registro que puede resistir inspecciones, reclamaciones y auditorías cruzadas, las organizaciones están mejor equipadas para cumplir, demostrar y defender su cumplimiento en materia laboral.

