Sanciones por atrasos, retardos o faltas injustificadas

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Llegar tarde a trabajar o ausentarse al trabajo por un imprevisto puede pasarle a cualquiera, sin embargo, cuando estas faltas se vuelven frecuentes y afectan negativamente la productividad y el rendimiento laboral ¿deberían aplicarse sanciones laborales?

Se llama retardo laboral cuando ingresamos al lugar de trabajo o empezamos a laborar en el caso trabajo remoto, después de la hora establecida como el inicio de la jornada, según el contrato o acuerdo patronal. Si el retraso es muy prolongado, podría considerarse falta.

Se conoce como falta injustificada la inasistencia del trabajador a sus responsabilidades laborales, sin previo ni posterior aviso legítimo, lo que da derecho a su empleador para aplicar sanciones correspondientes sobre el salario o inclusive sobre la relación laboral.

Qué descuentos aplican por llegar tarde al trabajo

Debes saber que, según la Ley Federal del Trabajo, no se permiten descuentos en el salario del trabajador por retrasos o retardos. Y el artículo 107 de la misma Ley, añade que también está prohibida la imposición de multas. 

Eso sí, algunas empresas establecen políticas de puntualidad y sanciones de incumplimiento en los contratos laborales con sus empleados, para aquellos que lleguen al centro de trabajo después de la hora establecida. 

El horario de trabajo debe quedar establecido en el contrato desde el principio de la relación y de mutuo acuerdo entre el empleador y el trabajador, tal como lo expresa el artículo 59 de la Ley Federal del Trabajo.

Los máximos legales de las jornadas, que establece la misma ley en su artículo 61 son:

  • Jornada diurna, 8 horas
  • Jornada nocturna, 7 horas
  • Jornada mixta, 7 horas y media 

En este sentido, las leyes laborales de la mayoría de las entidades públicas consideran un rango variable de tolerancia de 10 a 15 minutos, a partir de la hora oficial de inicio de la jornada laboral de ocho horas.

Por ejemplo, a los servidores públicos, por ley (del Consejo de la Judicatura Federal) les aplica una política de puntualidad que establece los siguientes rangos:

  • Después de 15 minutos de tolerancia: retardo normal
  • Del minuto 31 al 45: retardo de medio día 
  • Después del minuto 45: inasistencia

Aquí es donde muchas compañías tratan de evitar el castigo, abordando el problema desde otra perspectiva. Así, el bono de puntualidad es cada vez más común. En vez de ‘castigar’ al trabajador por llegar tarde, se le premia por hacer lo correcto, motivando la importancia de la puntualidad.

Otras sanciones por atrasos

Si llegas tarde, tampoco es motivo de despido, pero el empleador tampoco está obligado a tolerar el retraso, sobre todo porque se considera una falta al contrato preestablecido con el trabajador. 

Sanciones que sí puede aplicar el patrón son regresarte a casa o impedir el acceso al lugar de trabajo, lo que podría traducirse en una falta injustificada y, como veremos enseguida, con ello anular el contrato por incumplimiento laboral.

Considera que por lo general los retrasos quedan registrados, y aunque ya hemos dicho que no está permitido descontar del salario un retardo, tener varios atrasos sí podría tomarse a cuenta de faltas. 

Acumular varias faltas injustificadas sí genera un problema grave. En caso de reunir más de tres faltas injustificadas en un periodo de 30 días, el empleador puede rescindir tu contrato. Así lo marca artículo 47 en su fracción décima de la Ley Federal del Trabajo.

Por ejemplo:

  • Si tu primera falta se registra el 22 de mayo, la segunda el 2 de junio y la tercera el 9 de junio, las tres ocurren dentro del tiempo que establece la ley (30 días). El patrón tiene derecho de terminar la relación laboral. 

Por otro lado, si las faltas se registran el 22 de mayo, 2 de junio y 25 de junio, aunque son relativamente cercanas en el tiempo, no están en un rango de 30 días y no sería legal el despido por esta causa.

No se trata de llevar un conteo de faltas injustificadas para evadir sanciones. Sin embargo, conocer tus derechos evitará que permitas alguna injusticia en tu contra. 

Evita sanciones si llegas tarde o faltas al trabajo

La regla de oro es avisar a tu empleador si tienes la necesidad urgente de faltar a tu jornada laboral, inclusive si vas a faltar a tu trabajo en homeoffice. Si es algo previsible incluso ambos pueden conciliar tu ausencia. 

Pero si ocurre algo inesperado que te obliga a llegar tarde o faltar, hay que justificarlo, siempre incluyendo la documentación y pruebas que el empleador solicite. Recuerda que el periodo para justificar una falta es de 5 días hábiles posteriores, no dejes pasar el tiempo.

Ya sea que tu lugar de trabajo premie la puntualidad o castigue la impuntualidad, lo mejor es tomar tu tiempo y mantener una comunicación abierta y honesta con tu empleador. 

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