"Si no te gusta, ahí está la puerta." "Te puedo correr cuando quiera." Si escuchas frases como estas de forma repetida, no estás exagerando ni eres "demasiado sensible": vivir bajo la amenaza constante de perder tu empleo desgasta tu salud, tu desempeño y tu tranquilidad. Y, sobre todo, puede constituir hostigamiento laboral, una conducta que la Ley Federal del Trabajo (LFT) prohíbe expresamente.

En México, tu empleo no es un favor que tu jefe te hace: es un derecho con protección legal. El patrón sí puede rescindir una relación de trabajo cuando hay causa justificada, pero usar el despido como arma para intimidarte, presionarte o humillarte de manera reiterada cruza la línea. En esta guía te explicamos, con base en la ley, qué es el hostigamiento, cuándo se configura, qué tipos existen y los pasos concretos para protegerte y, si es necesario, denunciar.

¿Qué es el hostigamiento laboral?

El hostigamiento laboral (o mobbing) es un conjunto de conductas abusivas, intimidatorias o humillantes que se repiten contra una persona trabajadora. En México, el artículo 3 Bis de la Ley Federal del Trabajo lo reconoce y prohíbe. Amenazar de forma constante con el despido encaja en esta definición cuando busca intimidar, presionar o desgastar a la persona.

El hostigamiento laboral, también conocido como acoso laboral o mobbing, se refiere a una serie de conductas abusivas, intimidatorias o humillantes dirigidas repetidamente hacia una persona trabajadora en el entorno laboral. Estas conductas, que pueden provenir de compañeros, superiores jerárquicos o incluso clientes, tienen como objetivo crear un ambiente hostil y afectar negativamente la salud mental y el desempeño de la persona afectada.

Puede manifestarse de diversas formas: insultos, burlas, discriminación, manipulación de información o difusión de rumores falsos. Sus consecuencias son serias tanto para la salud física y mental de la víctima como para el clima laboral y el funcionamiento de la empresa. Como persona trabajadora, tienes derechos y nadie debería amenazarte de forma reiterada con la pérdida de tu empleo: ese tipo de presión va en contra del trato digno que la ley te garantiza.

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Lo que dice la leyEl artículo 3 Bis de la LFT define el hostigamiento como el ejercicio del poder en una relación de subordinación real (la víctima está sujeta a quien lo ejerce), que se expresa en conductas verbales, físicas o ambas. El acoso, en cambio, no exige subordinación: puede darse entre personas del mismo nivel.

¿Cuándo se considera hostigamiento laboral?

Se considera hostigamiento cuando las conductas son repetidas, intencionales, no consentidas y causan un daño real (estrés, ansiedad, baja en el desempeño). Un comentario aislado o una llamada de atención justificada no bastan: la clave es el patrón sostenido en el tiempo dirigido a intimidar o humillar.

Para que se considere hostigamiento laboral, las conductas deben cumplir con ciertos criterios. Los principales son:

  1. Repetición y persistencia: Las conductas abusivas se producen de manera repetida y prolongada en el tiempo, no como eventos aislados.
  2. Intencionalidad: Las acciones se realizan con la intención de intimidar, humillar o crear un ambiente laboral hostil.
  3. Impacto negativo: Afectan la salud mental, el bienestar y el desempeño de la persona, lo que puede manifestarse en estrés, ansiedad, depresión o caída de la productividad.
  4. Falta de consentimiento: La persona afectada no ha consentido las conductas y las percibe como no deseadas o inapropiadas.
  5. Violación de derechos: Implican vulnerar derechos laborales y humanos, como el derecho a un ambiente de trabajo seguro, a la integridad personal y a la igualdad y no discriminación.

Es importante distinguir: una instrucción firme, una evaluación de desempeño o una llamada de atención fundada no son hostigamiento. Lo que convierte una situación en acoso es el patrón abusivo y reiterado, sin causa legítima, orientado a dañar. Por eso la documentación con fechas es tan valiosa: ayuda a demostrar que existe un patrón y no un hecho aislado.

¿Cuáles son los tipos de hostigamiento laboral?

Existen varios tipos de hostigamiento: psicológico o emocional, sexual, discriminatorio, vertical (de un jefe hacia un subordinado), horizontal (entre pares) y cibernético. Las amenazas reiteradas de despido por parte de un superior corresponden, típicamente, a hostigamiento psicológico de tipo vertical.

El hostigamiento laboral puede manifestarse de diversas formas, y es crucial identificarlas para abordar adecuadamente el problema:

Identificar el tipo de hostigamiento ayuda a las empresas a implementar estrategias efectivas para prevenirlo y atenderlo, y promueve un entorno seguro y respetuoso para todo el personal. Para los empleadores, esto no es opcional: la NOM-035-STPS-2018 obliga a identificar, analizar y prevenir los factores de riesgo psicosocial, incluido el acoso, en todos los centros de trabajo.

Tu empleo es un derecho, no un favor. Las amenazas constantes de despido no son liderazgo: son hostigamiento, y la ley está de tu lado.

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Medidas para protegerte ante el hostigamiento laboral

Para protegerte: documenta cada amenaza con fecha, hora y testigos; conoce tus derechos en la LFT; denuncia ante Recursos Humanos y, si persiste, ante la PROFEDET o la STPS. Si los malos tratos son graves, puedes rescindir la relación por causa imputable al patrón (art. 51 LFT) conservando tu indemnización. La evidencia es tu mejor defensa.

✅ Para recordar
  • El hostigamiento laboral está prohibido por el artículo 3 Bis de la LFT.
  • La clave para que se configure es el patrón repetido, intencional y no consentido.
  • Documentar con fechas convierte tu experiencia en evidencia útil ante la autoridad.
  • Por malos tratos del patrón puedes rescindir conservando tu indemnización (art. 51 LFT).
  • La PROFEDET asesora y representa de forma gratuita a las personas trabajadoras.

Documentar de forma objetiva tu jornada, tus horarios y tus condiciones de trabajo también fortalece tu posición. Un control de asistencia confiable deja un registro imparcial de tus entradas, salidas y horas trabajadas, lo que ayuda tanto a las personas trabajadoras como a las empresas que quieren operar con transparencia. Si te interesa entender mejor el marco que viene para los registros de jornada, puedes leer nuestra guía sobre el registro electrónico de jornada laboral y la reducción de la jornada a 40 horas.

Recuerda: informarte sobre tus derechos laborales es esencial para garantizar un entorno de trabajo justo y respetuoso. No estás solo y la ley te respalda.

Preguntas frecuentes

¿Es legal que mi jefe me amenace constantemente con despedirme?
No. Aunque el patrón tiene la facultad de rescindir una relación de trabajo cuando existe causa justificada (artículo 47 de la LFT), usar la amenaza de despido de forma repetida para intimidar, presionar o humillar constituye hostigamiento laboral, prohibido por el artículo 3 Bis de la Ley Federal del Trabajo. El empleo no es un favor: es un derecho con protección legal.
¿Qué dice la Ley Federal del Trabajo sobre el hostigamiento laboral?
El artículo 3 Bis de la LFT define y prohíbe el hostigamiento y el acoso laboral. El artículo 51 fracción II permite a la persona trabajadora rescindir la relación sin responsabilidad, conservando su derecho a indemnización, cuando sufre malos tratos del patrón o sus representantes. Además, la NOM-035-STPS-2018 obliga a las empresas a identificar y prevenir los factores de riesgo psicosocial, incluido el acoso.
¿Puedo renunciar y demandar si sufro hostigamiento laboral?
Sí. No es una renuncia ordinaria, sino una rescisión por causa imputable al patrón (artículo 51 LFT). Si demuestras los malos tratos, tienes derecho a indemnización constitucional de 3 meses de salario, prima de antigüedad y salarios vencidos. Debes presentar el aviso o demanda dentro de los plazos legales y con pruebas, por lo que conviene asesorarte antes de actuar.
¿Cómo demuestro el hostigamiento laboral ante la autoridad?
Con evidencia que muestre un patrón: una bitácora con fechas y descripción de cada amenaza, capturas de mensajes y correos, testigos, audios y cualquier registro objetivo de tu jornada y tus condiciones de trabajo. Mientras más consistente y fechada esté la documentación, más fuerte será tu caso ante Recursos Humanos, la STPS o el Tribunal Laboral.
¿Dónde denuncio el acoso u hostigamiento laboral en México?
Primero ante Recursos Humanos o el comité interno de tu empresa. Si no hay solución, puedes acudir a la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (PROFEDET), que da asesoría y representación gratuita, y presentar quejas ante la STPS por incumplimiento de la NOM-035. En casos de hostigamiento sexual también puede haber responsabilidad penal.
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