¿Qué es el ISN?
El Impuesto Sobre la Nómina (ISN) o impuesto sobre erogaciones por remuneraciones al trabajo personal, es un impuesto estatal que cada persona física, moral o autónoma que genere ingresos dentro del estado y pague percepciones a sus empleados debe de pagar en la secretaría de finanzas de la entidad.
Los conceptos tomados en cuenta para el pago de este impuesto son todos los relacionados con remuneración al trabajo prestado, lo que quiere decir que abarca (según el Artículo 156 del Código Fiscal de la CDMX):
- Sueldos y salarios.
- Tiempo extra de trabajo.
- Premios, primas, bonos, estímulos e incentivos.
- Compensaciones.
- Gratificaciones y aguinaldos.
- Participación patronal al fondo de ahorro.
- Primas de antigüedad.
- Comisiones.
- Pagos realizados a administradores, comisarios o miembros de los consejos directivos de vigilancia o administración de sociedades y asociaciones.
A su vez, hay ciertos conceptos que NO se toman en cuenta, éstos siendo (según el Artículo 157 del Código Fiscal de la CDMX):
- Instrumentos y materiales necesarios para trabajar.
- Aportaciones al Sistema de Ahorro para el Retiro.
- Gastos funerarios.
- Jubilaciones, pensiones, indemnizaciones por riesgo de trabajo.
- Cuotas al IMSS y al ISSSTE.
- Aportaciones adicionales que el patrón quiera otorgar en cuotas del seguro de retiro, cesantía en edad avanzada, o los planes de pensiones que reúnan los requisitos que establezca la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro.
- Viáticos y gastos de representación.
- Alimentación, habitación y despensas.
- Intereses subsidiados en créditos al personal.
- Primas por seguros obligatorios.
- Prestaciones de previsión social regulares y permanentes.
- Participaciones en las utilidades de la empresa
- Personas contratadas con discapacidad.
*Cabe mencionar que para que se excluya de la base del ISN, se deben registrar en la contabilidad del contribuyente y que este es solo un ejemplo de un estado de la república pues cada entidad tiene su propio código fiscal donde se establecen los conceptos a considerar en el cálculo y la tasa del impuesto.
El Impuesto Sobre Nómina existe en las 32 entidades federativas, lo que significa dentro del estado en donde aplique, se declara de forma mensual y debe presentarse ante la Secretaría de Finanzas que corresponda, las fechas para dicha declaración de igual forma depende de la entidad federativa. Este pago se debe realizar desde el primer mes cerrado donde se realizó pago a los trabajadores.
¿Cómo se calcula el ISN?
Se maneja por porcentaje y dentro de cada estado de la República, hay un porcentaje a pagar distinto.
Por ejemplo:
Fundamentado en el Código Fiscal de la Ciudad de México
“ARTÍCULO 158.- El Impuesto sobre Nóminas se determinará, aplicando la tasa del 3% sobre el monto total de las erogaciones realizadas por concepto de remuneraciones al trabajo personal subordinado.”
Es decir que ese 3% será el porcentaje por el cual debes de multiplicar tu nómina, y la cantidad resultante será el ISN.
Como ejemplo utilizaremos a la empresa Nómina SA de CV
Sueldos y Salarios | $120,000 |
Prima Vacacional | $1,096 |
Prima Dominical | $4,339 |
Total Nómina | $125,435 |
Impuesto Sobre Nómina (3%) | $3,763.05 |
Total + ISN | $129,198.05 |
Como podemos observar, a partir de sacar el total de los sueldos a pagar, esa cantidad resultante se tiene que multiplicar por el porcentaje del estado al que le corresponda (en este caso, al ser CDMX el impuesto es de 3% sobre percepciones).
El cálculo es sencillo ya que solamente se necesitan dos elementos para realizarlo:
Base imponible ($125,435) y Tasa aplicable (3%)
En el caso de Ciudad de México, desde septiembre del 2018 el pago se hace en el Sistema de Administración de Contribuciones. El formato por el cual se declara, tiene como nombre “DECLARACIÓN PARA EL PAGO DEL IMPUESTO SOBRE NÓMINAS ARTÍCULOS 178 AL 181 DEL CÓDIGO FINANCIERO DEL DISTRITO FEDERAL”.
Estado | Tasa 2024 |
Aguascalientes | 2.5% |
Baja California | 4.25% |
Baja California Sur | 4% |
Campeche | 3% |
Chiapas | 2% |
Chihuahua | 3% |
Coahuila | 2% |
Colima | 2% |
Ciudad de México | 3% |
Durango | 3% |
Estado de México | 3% |
Guanajuato | 3% |
Guerrero | 2% |
Hidalgo | 3% |
Jalisco | 3% |
Michoacán | 3% |
Morelos | 2% |
Nayarit | 2% |
Nuevo León | 3% |
Oaxaca | 3% |
Puebla | 3% |
Querétaro | 3% |
Quintana Roo | 4% |
San Luis Potosí | 3% |
Sinaloa | 3% |
Sonora | 3% |
Tabasco | 2.5% |
Tamaulipas | 3% |
Tlaxcala | 3% |
Veracruz | 3% |
Yucatán | 3% |
Zacatecas | 3% |
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