Conocer qué son y cómo se componen las cuotas obrero-patronales es una parte esencial sobre tener una empresa. Son sumamente importantes porque son requerimientos por Ley.
Hay organizaciones con tanto personal que tienen áreas de decenas de personas enfocadas en la nómina para realizar todos los cálculos necesarios.
En este artículo abordamos de forma integral las cuotas obrero-patronales al saber cómo se involucran con la Ley, por qué cuotas están conformadas y bajo qué categorías se deben realizar las aportaciones por empleadores y colaboradores.
¿Qué son las cuotas obrero-patronales?
Son las contribuciones de seguridad social que realizan periódicamente tanto empleadores como trabajadores. Se realizan al Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) y al Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los trabajadores (INFONAVIT).
Estas aportaciones tienen como fin otorgar seguridad social y acceso a la vivienda para los trabajadores. Por eso, por ley se deben de realizar los pagos periódicos establecidos y es sumamente importante que tanto las empresas como los colaboradores los realicen, ya que así garantizan el acceso a la salud y a la vivienda a todas las personas con empleos formales.
Ambas cuotas se calculan utilizando como base el Salario Base de Cotización.
¿Cómo define la Ley las cuotas obrero-patronales?
Las define como aportaciones de seguridad social establecidas en la Ley a cargo del patrón, trabajador y sujetos obligados. *
*Acorde al artículo 5A fracc. XV de la Ley del Seguro Social (LSS).
¿Qué son las cuotas patronales?
Son las cuotas que debe cubrir el empleador por los trabajadores que formen parte de su plantilla. Los recursos se destinan a distintos seguros como el de salud, el de invalidez, vida, riesgo de trabajo y la aportación para el INFONAVIT.
¿Qué son las cuotas obreras?
Son las aportaciones que los colaboradores deben realizar a los mismos institutos para los mismos conceptos, y se descuentan directamente de la nómina.
¿Cuáles son las categorías de las cuotas obrero-patronales?
Mensuales:
- Riesgo de trabajo.
- Enfermedad y maternidad.
- Invalidez y vida.
- Guarderías y prestaciones.
Bimestrales:
- Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez (CEAV).
- Infonavit.
Cada una de las categorías mencionadas tiene un porcentaje específico que se descontará tanto del patrón como del colaborador.
El tipo de nómina es un determinante para saber cómo se descontará el monto.
Hay que tomar en cuenta el incremento gradual de 2023 sobre el CEAV que empezará en este 2023 con 3.15% y subirá año con año hasta llegar el año 2030, donde valdrá 11.875%.*
A partir tanto del aumento en el salario mínimo, como del aumento de vacaciones en este 2023, la forma de calcular las cuotas cambió un poco.
¿Cómo calcular las cuotas obrero-patronales del IMSS en 2023?
Para comenzar el ejercicio consideraremos los siguientes valores:
Nos basaremos en la tabla del cálculo de cuotas del IMSS para realizar las operaciones.
Nómina Edgar. | |
Salario Bruto | $10,000 |
Valor UMA 2023 | $103.74 |
Vacaciones 2023 | 12 días por Ley desde el primer año |
Factor integración | 1.0493 |
Periodicidad | Mensual |
Vacaciones | 18 días |
Salario Base de Cotización | $351.13 |
Para ilustrarlo utilizaremos como ejemplo la nómina mensual para Edgar, quien fue registrado ante el IMSS con el SBC, que calculamos aquí.
- Empleado: Edgar González Ramírez
- SBC: $217.67
- Días trabajados: 30
Cuotas Obrero-Patronales | Empleador | Colaborador |
Riesgo de Trabajo | $52.67 | |
Enfermedad y Maternidad | $759.97 | $75.71 |
Invalidez y Vida | $184.34 | $65.84 |
Guarderías y Prestaciones | $105.34 | |
Infonavit (bimestral) | $526.70 | $118.51 |
CEAV (bimestral) | $542.50 |
Cuota Obrero | $260.06 |
Cuota Patrón | $2,171.52 |
Total Aportaciones | $2,431.57 |
Recordemos que las aportaciones para el Infonavit y CEAV se realizan cada bimestre.
Normatividad para consultar en el sitio del IMSS:
- Enfermedad y Maternidad en Dinero (Artículo 106 Fracción II LSS)
- Enfermedad Maternidad en Especie (Artículo 107 Fracción II LSS)
- Pensionados (Artículo 25 LSS)
- Invalidez y Vida (Artículo 147 LSS)
- Guarderías / Riesgo / Retiro (Artículo 47 LSS)
- Infonavit (Artículo 29 Fracción II)
- Ces. En Edad Avanzada y Vejez (Artículo 168 Fracción II LSS)
- Salario Base de Cotización (Artículo 28 de la LSS)
- Sujetos obligados: los señalados en los artículos 12, 13, 229, 230, 241 y 250-A de la ley, cuando tengan la obligación de retener las cuotas obrero-patronales del Seguro Social o de realizar el pago de las mismas, y los demás que se establezcan en esta ley.
¿Las cuotas obrero-patronales son importantes?
Son sumamente importantes, ya que de ellas depende directamente el acceso a lo que por Ley le corresponde a cada mexicano, lo que es salud y una vivienda.
El no pagarlas puede incurrir en multas considerables, donde por ejemplo si se omiten cuotas para ahorrarse un pago significativo, a la larga puede resultar en un mal desenlace para la empresa o persona emprendedora con gente a su cargo.
Lo recomendable es siempre estar al día con los requerimientos normativos.
¿Dónde se realiza el pago de las cuotas obrero-patronales?
Se pueden realizar dentro del Sistema Único de Autodeterminación (SUA).
A través del Sistema de Pago Referenciado (SIPARE).
O puedes realizarla en la misma plataforma donde calculas la nómina y administrar RRHH con FiscoClic.
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