Si te diste de alta como pequeño contribuyente y hoy no sabes si el RIF sigue siendo tu mejor opción, no estás solo: desde 2022 este régimen dejó de admitir altas nuevas y muchos contribuyentes quedaron con la duda de si deben quedarse o migrar al RESICO. El Régimen de Incorporación Fiscal (RIF) fue diseñado para que las personas que inician una actividad económica puedan formalizarse pagando menos impuestos durante sus primeros años. Aquí te explicamos, paso a paso, cómo funciona, qué beneficios conservas y cómo calcular lo que te toca pagar.
Este régimen entró en vigor en 2014 y reemplazó a los regímenes Intermedio y de Pequeños Contribuyentes (REPECOS), orientados a personas con actividades económicas que apenas comenzaban a generar ingresos o que buscaban formalizar sus operaciones.
La reforma de ese año lo dirigió a las personas físicas con actividad empresarial que vendieran bienes o prestaran servicios al público en general, sin necesidad de un título profesional para realizar dicha actividad.
¿El Régimen de Incorporación Fiscal dejará de existir?
No desaparece de un día para otro: el RIF sigue vigente para quienes ya tributaban en él, pero desde el 1 de enero de 2022 dejó de admitir nuevos contribuyentes. Quienes ya estaban inscritos pudieron optar por permanecer hasta agotar sus 10 años de beneficios o migrar al RESICO. Es, en la práctica, un régimen cerrado en extinción gradual.
A partir de 2022, con la llegada del nuevo Régimen Simplificado de Confianza (RESICO), el RIF dejó de aceptar nuevos contribuyentes. Sin embargo, la autoridad facilitó a las personas que ya tributaban bajo este régimen la opción de seguir o cambiar al RESICO. El SAT solicitó a los contribuyentes el aviso de actualización de actividades económicas a más tardar el 31 de enero de 2022.
¿Con qué objetivo se creó el RIF?
El RIF se creó para que las personas que realizan actividades económicas de manera informal pudieran incorporarse a la formalidad. La idea era incentivar que los nuevos negocios entraran al comercio formal, lo que a su vez fomenta empleos formales y mejores condiciones laborales para los trabajadores.
Este régimen se creó con el objetivo de que todas las personas que realizan sus actividades económicas de manera informal pudieran incorporarse a la formalidad. Con esto se incentiva la integración de los nuevos negocios al comercio formal, lo que propicia empleos formales y remuneraciones laborales justas a los trabajadores.
¿Qué beneficios tiene tributar en el RIF?
El principal beneficio es una reducción del ISR que comienza en 100% el primer año y disminuye 10% cada ejercicio hasta el año 10. A esto se suman descuentos en cuotas de seguridad social del IMSS e INFONAVIT y, en operaciones con el público en general, facilidades en IVA e IEPS.
Se diseñó una tabla específica para la presentación de información de ingresos, erogaciones y proveedores, con la cual se busca reducir el pago del Impuesto Sobre la Renta en el Régimen de Incorporación. Esta reducción comienza con un 100% en el primer año y disminuye 10% gradualmente hasta el décimo ejercicio fiscal del contribuyente.
| Año de tributación | Reducción del ISR aplicable |
|---|---|
| Año 1 | 100% |
| Año 2 | 90% |
| Año 3 | 80% |
| Año 4 | 70% |
| Año 5 | 60% |
| Año 6 | 50% |
| Año 7 | 40% |
| Año 8 | 30% |
| Año 9 | 20% |
| Año 10 | 10% |
La página oficial del SAT también menciona los siguientes beneficios por tributar en este régimen:
Beneficios SAT
- Reducción del pago del Impuesto Sobre la Renta (ISR) según el año en el que estés tributando.
- Para el IVA e IEPS aplica reducción por operaciones con el público en general.
- Si en el año anterior tuviste ingresos menores a 300,000 pesos, no pagas IVA ni IEPS en operaciones con el público en general.
- No se presenta Declaración Anual ni declaración informativa del IVA.
Beneficios IMSS
- Acceso para el contribuyente y su familia a los servicios del IMSS.
- Los colaboradores registrados bajo la empresa o negocio cuentan con atención médica.
- Descuento en cuotas de seguridad social desde 50% (primeros dos años), con pagos bimestrales.
Beneficios INFONAVIT
- Acceso a créditos para remodelar, construir o adquirir una casa.
- Descuento en las aportaciones desde el 50% (primeros dos años).
A su vez, la Ley de Ingresos de la Federación y la Resolución Miscelánea Fiscal traen facilidades para estos contribuyentes en sectores como la minería, la manufactura, el comercio, la prestación de servicios de alimentos y bebidas, así como negocios dedicados únicamente a la venta de alimentos o medicinas.
¿Qué se necesita para pertenecer al Régimen de Incorporación Fiscal?
Para pertenecer al RIF debes ser persona física que realiza actividades empresariales, enajena bienes o presta servicios que no requieren un título profesional, y tus ingresos por esa actividad en el ejercicio anterior no deben superar los 2 millones de pesos.
Hay que ser persona física que realice actividades empresariales, que enajene bienes o preste servicios para los que no se requiera título profesional. Quienes cumplan estos requisitos podrán optar por pagar el ISR en los términos establecidos por la ley, siempre que los ingresos propios de su actividad empresarial obtenidos en el ejercicio anterior no excedan los dos millones de pesos.
¿Qué ingresos toma en cuenta el Régimen?
Además de los ingresos por la actividad empresarial, una persona en el RIF puede tener otros tipos de ingreso que se declaran por separado, como sueldos, asimilados a salarios, arrendamiento, intereses, plataformas tecnológicas o enajenación de bienes.
- Sueldos o salarios.
- Asimilados a salarios.
- Arrendamiento de casa habitación o local comercial.
- Intereses.
- Plataformas tecnológicas.
- Enajenación de bienes.
¿Cómo salir del Régimen de Incorporación Fiscal?
Dejas de tributar en el RIF al cumplir los 10 años desde tu alta, al superar los 2 millones de pesos de ingresos, por solicitud expresa de la autoridad fiscal o por un cambio voluntario de régimen.
Se podrá dejar de tributar en los siguientes casos:
- Cumplir los 10 años contados a partir de la fecha en que te diste de alta.
- Superar los 2 millones de pesos de ingresos.
- Solicitud expresa de la autoridad fiscal.
- Cambio de régimen.
¿Quiénes no pueden pertenecer a este Régimen?
No pueden tributar en el RIF los socios o accionistas de personas morales, quienes obtienen ingresos por bienes raíces, comisiones, mediación, espectáculos públicos, franquicias, fideicomisos o por plataformas tecnológicas. El RIF está pensado para quien apenas formaliza su negocio, no para estas actividades.
- Los socios, accionistas o integrantes de personas morales, o cuando sean partes relacionadas.
- Contribuyentes que realicen actividades relacionadas con bienes raíces, capitales inmobiliarios, negocios inmobiliarios o actividades financieras.
- Personas físicas que obtengan ingresos por comisión, mediación, agencia, correduría, consignación y distribución.
- Personas físicas que obtengan ingresos por espectáculos públicos y franquiciatarios.
- Contribuyentes que realicen actividades a través de fideicomisos o asociación en participación.
- Personas físicas que presten servicios o enajenen bienes por internet, a través de plataformas tecnológicas, aplicaciones informáticas y similares, únicamente por los ingresos que perciban mediante esos medios.
- El régimen es para quienes nunca han formalizado su negocio, están empezando en el mundo empresarial o comienzan a realizar actividades oficiales.
¿Cómo se calculan los impuestos en el Régimen de Incorporación Fiscal?
En el RIF los impuestos se calculan de forma bimestral sobre la diferencia entre los ingresos efectivamente cobrados y las deducciones autorizadas. El ISR y el IVA son pagos definitivos: lo que pagas en el bimestre es la totalidad del impuesto y, por regla general, no presentas declaración anual.
- Se calculan de manera bimestral.
- El ISR e IVA tienen carácter de pagos definitivos. Es decir, lo que pagas de ISR en un bimestre es la totalidad de lo que se considera como pago.
- Se aplica reducción en el cálculo del ISR e IVA.
- Se toman en cuenta los ingresos que se cobran, no los que se facturan.
- Las declaraciones bimestrales deben registrar los ingresos cobrados y las deducciones autorizadas. La diferencia entre lo que se percibió y lo que se gastó (deducible por ley) es la base para el cálculo del ISR con las tablas del año en curso.
Para calcular el ISR como persona física puedes consultar nuestras Tablas de ISR 2022.
Veamos un ejemplo con una persona física que obtuvo ingresos por $400,000 en el bimestre y tuvo deducciones autorizadas por $200,000. La diferencia entre esas dos cantidades será la base para el cálculo del impuesto. Se buscan los $200,000 en las tablas del ISR 2022 y queda el ejercicio siguiente:
| Concepto | Importe |
|---|---|
| Ingresos cobrados | $400,000.00 |
| (−) Deducciones autorizadas | $200,000.00 |
| (=) Base para cálculo de ISR | $200,000.00 |
| (−) Límite inferior | $108,281.68 |
| (=) Diferencia | $91,718.32 |
| (×) % por aplicar | 34% |
| (=) Impuesto marginal | $31,184.22 |
| (+) Cuota fija | $28,245.36 |
| (=) Impuesto a pagar | $59,429.58 |
Puntos importantes a considerar en el pago de los impuestos bajo el RIF:
- El IVA sí se debe pagar a pesar de tener una reducción al ISR.
- Pasados los diez ejercicios fiscales, deberás tributar como Persona Física con Actividad Empresarial y Profesional.
- Estos contribuyentes no presentan declaración anual.
- Si obtienes un saldo a favor, puedes solicitar la devolución del IVA. Si queda cantidad por pagar, deberás cubrirla.
- Existe la opción de utilizar un Coeficiente de Utilidad. En ese caso, sí debes presentar declaración anual y tus pagos de ISR se consideran pagos provisionales, por lo que dejan de ser definitivos.
¿Qué pasa si tengo pérdidas en el RIF?
Si en un periodo tus deducciones son mayores que tus ingresos, esa diferencia no se pierde: se considera una deducción que puedes aplicar en los periodos siguientes hasta agotarla. Eso sí, su aplicación no puede generar una pérdida ni un saldo a favor.
Tener más gastos que ingresos es algo normal, sobre todo en las empresas que apenas comienzan operaciones.
La Resolución Miscelánea Fiscal (regla 3.13.20) y los artículos 111 y 112 de la Ley del ISR señalan lo siguiente:
“Cuando las deducciones sean mayores a los ingresos percibidos del periodo, la diferencia que resulte se considerará como deducción, la cual podrá aplicarse en los períodos siguientes hasta agotarla, sin que de su aplicación pueda generarse una pérdida o un saldo a favor alguno.”
Es decir, la diferencia que resulte se puede tomar como deducción y aplicarse en los periodos siguientes.
- El RIF sigue vigente solo para quienes ya tributaban en él antes de 2022.
- Reduce el ISR de 100% a 10% a lo largo de 10 ejercicios fiscales.
- El límite de ingresos es de 2 millones de pesos anuales.
- Las declaraciones son bimestrales y los pagos de ISR e IVA son definitivos.
- Al cumplir 10 años migras a Persona Física con Actividad Empresarial y Profesional.
Preguntas frecuentes
¿El RIF sigue vigente en 2026?
¿Cuál es el límite de ingresos del RIF?
¿Cuánto tiempo se puede tributar en el RIF?
¿Qué diferencia hay entre el RIF y el RESICO?
¿Cada cuándo se declara y se pagan impuestos en el RIF?
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