El pasado 8 de septiembre la Secretaría de Hacienda y Crédito Público entregó a la Cámara de Diputados el Paquete Económico 2022, dentro del cual buscan una mayor recaudación de impuestos, por lo que crearon un nuevo régimen. En este artículo te decimos todo lo que necesitas saber sobre el Régimen Simplificado de Confianza.
El Régimen de Confianza aún no es un hecho, sin embargo, es muy probable que esté disponible a partir del año 2022, en caso de ser aprobado por la autoridad.
“Para el ejercicio fiscal 2022, se propone la creación de un régimen de simplificación administrativa en el pago del ISR.” Dice dentro de los Criterios Generales de Política Económica Para la Iniciativa de Ley de Ingresos. Cabe recalcar que dicha medida se orienta hacia que los pequeños y medianos contribuyentes puedan cumplir con sus obligaciones fiscales de manera fácil, sin enfrentar un marco tributario costoso y que puede llegar a ser complicado. Además, está diseñado para personas físicas con ingresos brutos de hasta 3.5 millones anuales y para personas morales conformadas por personas físicas con ingresos de hasta 35 millones de ingresos brutos anuales.
El objetivo principal del Régimen Simplificado de Confianza es aumentar la base de contribuyentes y por ende aumentar la recaudación tributaria. Esto puede ayudar a la recuperación económica del país derivada de la crisis provocada por la pandemia.
¿En qué consiste el Régimen Simplificado de Confianza (RESICO)?
Básicamente consiste en derogar los artículos del Régimen de Incorporación Fiscal (RIF). Siendo los artículos 111, 112 y 113 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR) los que desaparecerán. Una vez derogados, entraría en vigor el Régimen Simplificado de Confianza, al cual se le adiciona la Sección IV denominada con el mismo nombre, al Capítulo II.
Ojo: esto puede sufrir cambios importantes dentro del proceso legislativo, por lo que no es definitivo hasta que sea publicado en el Diario Oficial de la Federación.
¿Qué contribuyentes podrán realizar actividades bajo este régimen?
Personas físicas:
Exclusivamente en términos de ISR y siempre que la totalidad de los ingresos de las actividades señaladas estén dentro del mismo ejercicio del calendario anterior y que no tengan un excedente de 3,500,000. Si se excede esta cantidad no se podrá entrar al régimen simplificado de confianza.
Monto de los ingresos amparados por comprobantes fiscales efectivamente cobrados sin IVA (pesos mensuales) | Tasa Aplicable |
Hasta 300,000.00 | 1% |
Hasta 600,000.00 | 1.1% |
Hasta 1,000,000.00 | 1.5% |
Hasta 2,500,000.00 | 2% |
Hasta 3,500,000.00 | 2.5% |
Lo único que necesitan para cumplir sus obligaciones son:
1) Inscribirse o actualizar el RFC.
2) Generar firma electrónica avanzada y activar buzón tributario.
3) Expedir y solicitar facturas a través del portal del SAT.
4) Ingresar al portal donde encontrarán la información precargada.
5) Generar línea de factura y realizar el pago en caso de que proceda.
De igual manera hay que tomar en cuenta que no se considerarán las deducciones en materia de IVA e ISR. Es decir que precisamente por el apoyo fiscal, el pago de los impuestos no será deducible.
A su vez, los contribuyentes que tributen en esta sección no podrán aplicar conjuntamente otros tratamientos fiscales que otorguen beneficios y estímulos.
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Personas morales constituidas por personas físicas:
Se propone la creación de un régimen tributario basado en el flujo de efectivo, además de poder depreciar inversiones con tasas de descuento mayores a las vigentes. Los ingresos mensuales tienen como límite hasta 35 millones de pesos.
Esto permitirá la acumulación de ingresos y deducción de gastos que contabilicen fiscalmente; es decir un esquema de base en efectivo. Aunque esto no implica una reducción de carga tributaria (mantiene la tasa de ISR empresarial en 30%).
Se dejan de calcular las declaraciones provisionales mediante el coeficiente de utilidad, lo que puede provocar beneficios directos para micro y pequeñas empresas que presentan estacionalidad en su actividad. Además, elimina el ajuste de comprobante inflacionario, lo cual representa una importante presión dentro del pago de sus obligaciones.
El régimen busca que las empresas tengan mayor liquidez e incentivos para fomentar la inversión y creación de más empleos.
La idea es que el pago del impuesto se reduzca para que los micro y pequeños negocios que actualmente tributan se vean beneficiados, además de atraer a los posibles contribuyentes a migrar al sector formal de la economía.
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¿Vale la pena entrar a este régimen?
RÉGIMEN SIMPLIFICADO DE CONFIANZA | IMPUESTO | PF ACT EMP Y PROF | IMPUESTO | DIFERENCIA |
$25,000.00 | $250.00 | $25,000.00 | $3,898.84 | $3,638.84 |
$100,000.00 | $2,000.00 | $100,000.00 | $25,595.23 | $23,595.23 |
$3,500,000.00 | $87,500.00 | $3,500,000.00 | $1,213,181.14 | $1,125,681.14 |
Comparemos el esquema de impuestos del Régimen Simplificado de Confianza versus el de las Personas Físicas con Actividades Empresariales y Profesionales. Como se puede observar los impuestos por el segundo régimen tienen una gran diferencia de dinero.
En el Régimen Simplificado de Confianza la tasa no aumenta tan drásticamente, incluso si percibes millones de pesos los impuestos que debes de pagar no castigan tanto las percepciones, como con el otro esquema.
Esto ya será decisión propia de cada persona física y moral que decidan entrar, además como ya lo mencionamos, falta que la reforma sea aprobada, y seguramente sufrirá ciertos ajustes.
¿Quiénes NO pueden tributar bajo este régimen?
-Socios o accionistas.
-Residentes en el extranjero con establecimiento en el país
-Existan partes relacionadas entre Persona Física y Persona Moral
-Regímenes fiscales preferentes (no gravados en el extranjero o con un impuesto sobre la renta inferior al 75%)
-Perciban ingresos referentes a las fracciones III, IV, V y VI del Art. 94 de la LISR.
Asimilados a Salarios:
-Miembros de consejos directivos.
-Personas que presten servicios preponderadamente a un prestatario siempre que los mismos se lleven a cabo en las instalaciones de este último
-Honorarios que perciban las personas físicas de personas morales o de personas físicas con actividades empresariales: presten servicios personales independientes o por las actividades empresariales que realicen.
Esto tiene sentido ya que muchas empresas podrían buscar dar de alta a sus empleados bajo este esquema para pagar menos impuestos, o incluso combinarlo con el régimen asimilados a salarios. Sin embargo, no pueden combinarse como mencionamos anteriormente.
OBLIGACIONES
Si no cumples con estos requisitos la autoridad podrá sacarte del régimen de confianza:
1) Estar activos en el RFC
2) Si se renuevan actividades, que los ingresos estimados no superen los 3.5M
3) Al corriente con sus obligaciones fiscales
4) No ser Empresa que Factura Operaciones Simuladas (EFOS) o Empresa que Deduce Operaciones Simuladas (EDOS)
Se dejará de tributar en el régimen si:
· No presentan 3 o más pagos mensuales en un año calendario, consecutivos o no.
· No presentan declaración anual.
· Transcurrido un ejercicio fiscal sin que el contribuyente emita comprobantes fiscales y éste no haya presentado pago mensual alguno, así como tampoco la declaración anual.
Ahora que ya sabes más sobre el Régimen Simplificado de Confianza, ¿cuál es tu opinión?, ¿vale la pena?
Seguramente en los próximos meses habrá más información al respecto, y todas las actualizaciones estarán en el blog de FiscoClic.
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