¿Cuáles son los tipos de contratos laborales en México?

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Un contrato laboral es un acuerdo escrito entre el patrón (o sea la empresa) que contrata los servicios y uno o varios trabajadores a cambio del pago de un salario. En este tipo de convenio se definen los derechos y obligaciones de ambas partes estableciendo uno de los varios tipos de relaciones laborales existentes. 

El contrato laboral tiene la finalidad de brindar claridad a las partes involucradas respecto a varios puntos de la relación laboral. Y en el caso de que exista algún problema entre ellos, el contrato le servirá a la Junta de Conciliación y Arbitraje para determinar a quien le da la razón. 

Elementos básicos de un contrato laboral

En este documento que es vital para la relación patrón-empleado se deben incluir la siguiente información: 

  • Datos generales del patrón
  • Datos generales del empleado
  • Duración de la relación laboral
  • Servicio que el empleado va a ofrecer a la empresa (se debe incluir el puesto y las funciones a desempeñar)
  • Lugar en el que se realizarán las actividades (ya sea en las oficinas de la empresa o bien, en otras sucursales)
  • Duración de la jornada laboral
  • Salario (hay que especificar el tipo de retenciones que se harán al salario y si el pago de este se realizará en efectiva, transferencia electrónica, cheque u otra forma)
  • Día y lugar de pago (en caso de que el pago se haga en efectivo, se debe incluir en qué lugar se hará este)
  • Frecuencia de pago
  • Días de descanso
  • Vacaciones (se debe detallar las condiciones bajo las cuales el empleado podrá hacer uso de su derecho a tomar vacaciones)
  • Aguinaldo a pagar
  • Porcentajes de prima vacacional y los términos para su pago
  • Prestaciones adicionales en caso de que la empresa las otorgue

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Tipos de relaciones laborales

En México, existen diferentes tipos de relaciones laborales lo cual implica distintos tipos de contratos laborales. Esto se debe a la naturaleza de la prestación del servicio y sus circunstancias. Pero el más común es el contrato individual. El artículo 20 de la Ley Federal de Trabajo (LFT) lo define de la siguiente forma:

“…Contrato individual de trabajo, cualquiera que sea su forma o denominación, es aquel por virtud del cual una persona se obliga a prestar a otra un TRABAJO PERSONAL SUBORDINADO, mediante el pago de un salario..”

Otros tipos de contratos laborales que hay en México son:

  • Contrato por Obra o Tiempo Determinado
  • Contrato por Tiempo Indeterminado
  • Contrato por Período de Prueba
  • Contrato por Capacitación Inicial
  • Contrato por Relación de Trabajo por Temporada

Aquí te los explicamos más a detalle:

Contrato por obra o tiempo determinado

Este tipo de contrato se presenta cuando desde antes de iniciar la relación laboral ya se cuenta con un período definido para realizar el trabajo. Puede darse en proyectos o en industrias como la de construcción o la minera, donde el trabajo debe seguir un plan en específico. Para este tipo de contrato si existe la subordinación por lo que el patron deberá otorgar todas las prestaciones del ley al trabajador.

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Contrato por tiempo indeterminado

En este tipo de contrato laboral se incluyen las relaciones laborales que superan los 180 días. En estos tipos de relaciones laborales se podrá definir un período de prueba para verificar que el trabajador cuenta con las habilidades necesarias para desempeñar el trabajo, pero dicho período no podrá ser mayor a 30 días. Aunque es posible que se extienda hasta por 180 días en el caso de aquellos puestos de dirección, gerenciales o que hagan labores administrativas. Para este tipo de contrato si existe la subordinación por lo que el patron deberá otorgar todas las prestaciones del ley al trabajador.

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Contrato por período de prueba

Como mencionamos anteriormente, los períodos de prueba pueden ser desde 30 o hasta de 180 días. Durante este tiempo, el empleador evaluará si el trabajador tiene las habilidades y conocimientos necesarios para hacer su trabajo eficientemente. Pero durante estas semanas, el colaborador gozará de su salario y prestaciones sin distinción alguna. 

Este tipo de contrato es necesario para proteger al empleado frente a cualquier posible abuso. Los períodos de prueba deben de estar claramente definidos en el contrato y una vez firmado por ambas partes, no se podrán mover las fechas. En caso de necesitar período de capacitación, este también se incluirá en el contrato. 

Los períodos de prueba no pueden utilizarse de forma simultánea, ni sucesiva, ni en más de una ocasión en un trabajador. Para este tipo de contrato si existe la subordinación por lo que el patron deberá otorgar todas las prestaciones del ley al trabajador sin importar que sea un periodo de prueba.

Contrato por capacitación inicial

Este tipo de contrato busca fomentar que los empleadores contraten trabajadores que no tienen experiencia para capacitarlos. Durante este período, el colaborador prestará sus servicios bajo el mando del patrón para así adquirir los conocimientos necesarios para desempeñarse en el puesto de trabajo para el que fue contratado. 

De acuerdo al artículo 39-B de la LFT este tipo de contrato puede tener una duración máxima de hasta tres meses. Excepto cuando la capacitación es para puestos de dirección, gerenciales o de funciones administrativas, en este caso la duración del contrato puede ser de hasta seis meses. 

Una vez que termine el período de capacitación y se mantenga la relación laboral, se considerará que esta es de tipo indeterminado, para este tipo de contrato si existe la subordinación por lo que el patrón deberá otorgar todas las prestaciones del ley al trabajador.

Contrato por relación de trabajo por temporada

En su artículo 39-F, la LFT establece que se pueden dar relaciones laborales para llevar a cabo actividades periódicas de carácter discontinuo. Este tipo de tareas no exige que los trabajadores presten sus servicios todo el año, mes o semana. 

No hay que olvidar que los colaboradores que estén bajo este tipo de contrato también tienen los mismos derechos y obligaciones que cualquier trabajador. Se debe recordar que sus prestaciones serán en proporción al tiempo que laboren. Para este tipo de contrato si existe la subordinación por lo que el patrón deberá otorgar todas las prestaciones del ley al trabajador.

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