¿Cómo calcular finiquito y la liquidación?

Contenido

En la vida debemos soltar para avanzar. Y las relaciones laborales no son la excepción. En este artículo te hablamos sobre lo que un trabajador tiene derecho a recibir en caso de renuncia o despido.

Todos hemos presenciado en carne propia o escuchado de alguien que renunció, o de quien se prescindieron de sus servicios. Incluso probablemente ya te pasó a ti. Es algo natural y mucho más común de lo que a veces podemos pensar.

De igual forma, la mayoría sabemos que cada vez que tú o la empresa toman la decisión de dejar de colaborar en conjunto, rescindiendo el contrato, de acuerdo con la Ley Federal del Trabajo (LFT), tienes el derecho a recibir una compensación monetaria y la empresa con la que trabajabas está obligada a obedecer ese mandato. A esta cantidad se le conoce como finiquito o liquidación, y dependiendo del motivo por el cual termina la relación laboral, se determina si al trabajador le corresponde liquidación o finiquito.

Es importante aclarar que este pago por la terminación laboral solo se realiza a trabajadores que pertenecen al Régimen de Sueldos y Salarios. A pesar de lo común que es, en ocasiones confundimos finiquito y liquidación pero ¿cuál es la diferencia entre ellos? a continuación te explicamos todo lo que debes saber al respecto.

¿Cuál es la diferencia entre finiquito y liquidación?

LaReal Academia Española nos dice que finiquito es “Remate de las cuentas que se da para constancia de que están ajustadas y satisfecho el alcance que resulta de ellas”. mientras que liquidación es “Acto por el cual se cuantifica el tributo que ha de pagar un contribuyente”.

Pero para explicar la diferencia en términos más sencillos:

Cuando el trabajador es despedido de manera injustificada, le corresponde recibir una liquidación con la finalidad de dar por terminada la relación laboral sin obligaciones para el patrón.

Cuando es el trabajador quien renuncia o es despedido de manera justificada, le corresponde recibir un finiquito.

La liquidación está orientada a ser una indemnización por despedir a alguien. Es por eso que, en cuestión monetaria, es mucho mayor que el finiquito.

De acuerdo con la  Ley Federal del Trabajo (LFT), en su artículo 48, en México, nos menciona “Si en el juicio no comprueba el patrón la causa de rescisión, el trabajador tendrá derecho…”Es decir, si es por despido injustificado, el empleado puede solicitar su reinstalación a su habitual puesto de trabajo, o su indemnización con tres meses de salario. También se debe dar liquidación cuando las condiciones laborales son diferentes o no corresponden a las pactadas al momento de la contratación, reducir el salario o presencia de un peligro grave para la seguridad o salud del trabajador o de su familia (fracciones I, IV Y VII del artículo 51 de la LFT respectivamente).

Por otro lado, el finiquito se da obligatoriamente si la relación laboral termina de manera consensuada por las dos partes, o en caso de que el empleado incurra en alguna falla de las 15 que se mencionan en el artículo 47 de la Ley Federal del Trabajo, dentro en este artículo las fracciones explican aquellas situaciones en las que el empleador puede ser eximido de responsabilidad al momento de despedir a un empleado.

Las tres razones más comunes del mencionado artículo son (fracciones I, II y X de la LFT respectivamente):

  • Mentir sobre tus capacidades o falsificar aptitudes.
  • Incurrir en un acto de violencia en el ambiente de trabajo.
  • Tres faltas en treinta días sin aviso previo

Te invitamos a suscribirte a nuestro podcast Talent Growth by FiscoClic con éste y muchos temas que te ayudarán a administrar y desarrollar a tu personal para generar un crecimiento acelerado en tu negocio. Recuerda que las empresas crecen con el activo más valioso que tienen: el capital humano.

¿Qué elementos considera el finiquito y la liquidación?

Si el trabajador renuncia voluntariamente o es despedido de manera justificada, obligatoriamente debe recibir tres a 4 prestaciones de ley (Art. 87, 76, 79, 80, 162 LFT):

  • Aguinaldo. La retribución equivalente a 15 días de salario como mínimo.
  • Vacaciones. Días de descanso remunerado a los que tienes derecho como trabajador.
  • Prima vacacional. La cantidad de dinero que te pagan extra para disfrutar tus vacaciones.
  • Prima de antigüedad*. Gratificación que te corresponde dependiendo del tiempo durante el que has prestado sus servicios a la empresa.

En el caso de la prima de antigüedad como su nombre lo dice, esta prestación solamente se otorga si el trabajador tiene una antigüedad mayor a 15 años laborando en la empresa cuando es un pago por finiquito.

Cuando el trabajador es despedido de manera injustificada, debe recibir obligatoriamente las mismas tres primeras prestaciones mencionadas; adicionalmente una indemnización de 90 días, una indemnización de 20 días por cada año de servicio en caso de solicitar la reinstalación en el puesto y el patrón le niegue dicha petición y además una prima de antigüedad de 12 días por cada año trabajado (independientemente de los años que haya trabajado). (Art. 50, 84 y 89 LFT).

Una vez que hemos definido lo que son ambos conceptos y sus diferencias, así como las prestaciones que aplican para ambos casos, a continuación te dejamos una guía con un ejemplo real que te ayudará de aquí en adelante para tus futuros cálculos.

Datos necesarios para calcular el finiquito

FINIQUITO:

  1. Fecha de ingreso.
  2. Salario diario.
  3. Salario diario integrado
  4. Ingresos y percepciones.
  5. Adeudos de la empresa.
  6. Fecha de renuncia.

Para este ejemplo tomaremos el caso de Marisol cuyo caso tiene las siguientes características:

Sueldo Mensual$12,000
Fecha de Ingreso12/10/2018
Bono de productividad semestral$6,000
Fecha de renuncia26/11/2020
Días de vacaciones por antigüedad8

Si quieres agilizar tu trabajo y calcular finiquito, revisa nuestra calculadora de finiquito y liquidación para ver todo lo que estamos explicando aplicado ahora mismo!

PASOS PARA CALCULAR EL FINIQUITO

1.- Calculamos el salario diario, que en este caso es 12,000 MXN / 30 = 400 MXN. Algunos contadores usan el promedio de 30.4 para obtener menos diferencias en los acumulados y ajustes.

2.- Determinamos el aguinaldo, normalmente son 15 días de salario diario, por lo que 400 MXN x 15 = 6,000 MXN. Sin embargo, Marisol no trabajará todo el año (renunció el 26 de noviembre) por lo que se debe ajustar. Dividimos 6,000 MXN / 365 = 14.43 MXN. Ahora restamos 365 – 35 = 330 (debido a que se resta diciembre y cuatro días de noviembre). Por último, multiplicamos 14.43 MXN x 330 = 4,761.90 MXN es lo que le corresponde de aguinaldo a Marisol.

3.- Tomamos en cuenta las vacaciones, multiplicando los días por el salario diario 8 x 400 = 3,200 MXN. Ahora sacamos la proporción 3,200 / 365 = 8.76. Posteriormente determinamos los días de cálculo con los dieciocho días que le faltaron de trabajar en el mes de octubre más los veintiséis que trabajó el mes de noviembre. 19 + 26 = 45. Por último, sacamos la parte proporcional 45 x 8.76 = 394.20 MXN es lo que le toca a Marisol de vacaciones.

4.- Ahora calculamos la prima vacacional que por ley es del 25% (LFT) 394.20 MXN * .25 = 98.55 MXN de prima vacacional.

5.- Por último, determinamos la cantidad a recibir por finiquito sumando los elementos que ya sacamos:

Aguinaldo$4,761.90
Vacaciones$394.20
Prima vacacional$98.55
Percepciones antes de impuestos$5,254.65

Ahora comparemos el mismo caso, pero en el supuesto de que a Marisol le tengan que pagar liquidación.

PASOS PARA CALCULAR LA LIQUIDACIÓN

1.- Calcular el Salario Diario Integrado (SDI). Este se calcula sumando las percepciones adicionales que tenemos (si deseas obtener el SDI de tu trabajador visita nuestra calculadora de nómina GRATIS). En este caso sumaremos el bono de productividad semestral 6,000 MXN / 180 = 33.33 MXN. Por lo que el SDI quedaría:

400 (salario diario) + 33.33 (bono de productividad) + 14.43 (parte aguinaldo) + 2.19 (proporción en días de prima vacacional) = 449.95 MXN del Salario Diario Integrado.

2.- Sacar importe de indemnización por 90 días.

Con el resultado de 449.95 MXN x 90 días = 40,495.50 MXN.

3.- Calculamos la siguiente indemnización (20 días por cada año de servicio). Sumamos el salario diario 400 + lo proporcional del bono 33.33 + proporción del aguinaldo 14.43 + proporción en días de la prima vacacional 2.19 = 449.95 (SDI) y lo multiplicamos por lo que le corresponde a Marisol con base en el tiempo que trabajó 449.95 * 20 días * 2 años que laboró = 17,998 MXN.

4.- Determinamos la prima de antigüedad. Tiene dos años completos así que hay que sacar la proporción 44 / 360 (sólo tomamos días laborales) = 0.1222. Ahora ese resultado lo sumamos con los 2 años laborados para obtener 2.1222. La siguiente operación se calcula con el salario mínimo nacional (no con el salario diario o el SDI) como renunció en 2020, el salario mínimo es de 123.22 y como el salario diario excede esa cantidad, la ley nos dice que lo multipliquemos 123.22 * 2 = 246.44. Ahora por último multiplicamos total de años 2.1222 * 246.44 = 522.99 * 12 días por cada año = 6,275.93 MXN de prima de antigüedad.

La liquidación quedaría así:

90 días trabajados$40,495.50
20 días por cada año de servicio$17,998
Prima de antigüedad$6,275.93
Percepciones antes de impuestos$64,769.43

*Recuerda que adicional a los conceptos pagados por indemnización debemos adicionar las partes proporcionales y los sueldos no pagados que corresponderían a un finiquito.

Comparte este articulo con tus colegas y/o amigos para que puedan informarse más sobre el finiquito y la liquidación.

Actualmente en FiscoClic facilitamos este y más cálculos con nuestro software de nómina y manejo de Recursos Humanos por medio de la tecnología con un sólo clic.

Comparte éste artículo

Compartir en facebook
Compartir en twitter
Compartir en linkedin
Compartir en tumblr
Newsletter FiscoClic People HR
Recibirás los temas más relevantes en RH, fiscal, legal para desarrollar el talento humano.

Temas relacionados

error

¿Te sirvió la información? Síguenos :)

Facebook
Twitter
YouTube
LinkedIn
Instagram