¿Cómo calcular el ISR aguinaldo?

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De acuerdo con el Artículo 87 de la Ley Federal del Trabajo (LFT), “Los trabajadores tendrán derecho a un aguinaldo anual que deberá pagarse antes del día veinte de diciembre, equivalente a quince días de salario, por lo menos.”, lo que quiere decir que, en México todas las empresas que cuentan con empleados con una relación laboral bajo el amparo de la LFT (usualmente con un contrato laboral firmado y vigente) deben pagar a sus empleados una compensación extra llamada “aguinaldo” al final de cada año como parte de sus prestaciones; sin embargo, al ser una percepción más para los trabajadores, también es gravable del ISR (Impuesto Sobre la Renta); pero su cálculo es diferente al que se realiza en una nómina ordinaria. 

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En este artículo te explicamos concretamente dos formas diferentes para realizar este cálculo, basadas en los mandatos legales vigentes en la República Mexicana, a través de los siguientes dos ejemplos:

Cálculo de aguinaldo según Artículo 174 de LISR

La primera forma es la que viene en el Artículo 174 del Reglamento del Impuesto Sobre la Renta (RISR) dentro del cual nos presentan cinco fracciones. Procederemos a realizar el cálculo tomando como ejemplo a Mariana que tiene un sueldo de $15,000 MXN. La ley nos dice que tiene derecho a mínimo 15 días de Aguinaldo por lo que da un total de $7,500 MXN. Supongamos que el aguinaldo le fue pagado en noviembre de 2020:

AGUINALDO7,500
Aguinaldo Exento. Hasta 30 UMAs (86.88* x 30)2,606.40*
Aguinaldo Gravado (Aguinaldo Total- Aguinaldo Exento)4,893.60
Art. 174 Fracción I. La remuneración (Aguinaldo GRAVADO) de que se trate se dividirá entre 365 y el resultado se multiplicará por 30.4;407.58
Art. 174 Fracción II. A la cantidad que se obtenga conforme a la fracción anterior, se le adicionará el ingreso ordinario por la prestación de un servicio personal subordinado que perciba el trabajador en forma regular en el mes de que se trate y al resultado se le aplicará el procedimiento establecido en el artículo 96 de la Ley;1,849.89
Art. 174 Fracción III. El Impuesto que se obtenga conforme a la fracción anterior se disminuirá con el Impuesto que correspondería al ingreso ordinario por la prestación de un servicio personal subordinado a que se refiere dicha fracción, calculando este último sin considerar las demás remuneraciones mencionadas en este artículo.87.06
Art. 174 Fracción IV. El Impuesto a retener será el que resulte de aplicar a las remuneraciones a que se refiere este artículo, sin deducción alguna, la tasa a que se refiere la fracción siguiente, y1,045.27
Art. 174 Fracción V. La tasa a que se refiere la fracción anterior, se calculará dividiendo el Impuesto que se determine en términos de la fracción III de este artículo entre la cantidad que resulte conforme a la fracción I de dicho artículo. El cociente se multiplicará por cien y el producto se expresará en por ciento0.2136
ISR a retener1,045.27
Total Aguinaldo6,454.73

*Tomamos UMA del 2020 que valía $86.88.

Cálculo de aguinaldo según Artículo 96 LISR

Artículo 96. Quienes hagan pagos por los conceptos a que se refiere este capítulo están obligados a
efectuar retenciones y enteros mensuales que tendrán el carácter de pagos provisionales a cuenta del
impuesto anual. No se efectuará retención a las personas que en el mes únicamente perciban un salario
mínimo general correspondiente al área geográfica del contribuyente. La retención se calculará aplicando a la totalidad de los ingresos obtenidos en un mes de calendario de acuerdo a la siguiente Tabla de ISR 2021:

TABLAS ISR 2021: PAGOS MENSUALES

Tarifa del Impuesto Sobre la Renta
Límite inferiorLímite superiorCuota fija% Sobre excedente
del límite inferior
0.01644.580.001.92
644.595,470.9212.386.40
5,470.939,614.66321.2610.88
9,614.6711,176.62772.1016.00
11,176.6313,381.471,022.0117.92
13,381.4826,988.501,417.1221.36
26,988.5142,537.584,323.5823.52
42,537.5981,211.257,980.7330.00
81,211.26108,281.6719,582.8332.00
108,281.68324,845.0128,245.3634.00
324,845.02En adelante101,876.9035.00

Recordemos que en este ejemplo el aguinaldo le fue pagado en noviembre. Esto significa que Mariana obtuvo ingresos totales por $22,500 MXN (porque sumamos lo correspondiente de Aguinaldo). Entonces, en lugar de pagar los impuestos por $15,000, tendrá que pagar impuestos por los $22,500 MXN. A esta cantidad debemos de quitarle la cantidad de $2,688.60 (en este caso tomaremos la UMA de 2021, que vale $89.62) que es lo máximo gravable para el aguinaldo. Es decir $22,500 – $2,688.60 = $19,811.40 y a esta cantidad es a la que le haremos los cálculos del ISR.

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Ahora tomamos nuestra cantidad y determinamos en qué rango de la tabla de ISR se encuentran los ingresos gravables, para poder restarle el límite inferior $19,811.40 – 13,381.48 = $6,429.92, este resultado lo multiplicamos por  la tasa del excedente límite inferior que es .2136 y nos da un resultado de $1,373.43. Ahora a esta cantidad le sumamos la cuota fija que es de $1,417.12 = $2,790.55. Esa es la cantidad que pagaremos de ISR.

$19,811.40 – $2,790.55 = 17,020.85 recibirá Mariana en el mes de noviembre por su salario junto con su aguinaldo.

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El aguinaldo es una prestación sumamente valorada y esperada por los trabajadores de una empresa, por lo que su cálculo exacto y su oportuno pago, marca un notable impacto en el desempeño y felicidad de un equipo de trabajo. Te invitamos a seguir aprendiendo más acerca de éste tema en el artículo completo ¿Cómo calcular el aguinaldo?.

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