Diciembre se acerca y con él una pregunta que pone nervioso a más de un dueño de negocio y a más de un trabajador: ¿cuánto aguinaldo me toca y cómo se calcula exactamente? Si pagas de menos, te expones a una sanción de la Secretaría del Trabajo; si calculas mal el ISR, le descuentas al colaborador impuesto que no debía. En esta guía te explicamos, paso a paso y con ejemplos reales, qué es el aguinaldo, cómo se calcula el monto mínimo por ley, cuánto está exento de impuestos y cómo sacar la parte proporcional cuando alguien no trabajó el año completo.
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Antes, el aguinaldo era un dinerito extra que los patrones daban de forma voluntaria con motivo de las fiestas navideñas. Sin embargo, desde 1970 quedó establecido en el artículo 87 de la Ley Federal del Trabajo (LFT), que señala: "Los trabajadores tendrán derecho a un aguinaldo anual que deberá pagarse antes del día veinte de diciembre, equivalente a quince días de salario, por lo menos." El mismo artículo aclara que, si el trabajador no cumplió un año completo en la empresa, el empleador debe pagar la parte proporcional.
En la práctica, esto significa que antes del 20 de diciembre las empresas deben pagar, junto con la nómina, el equivalente a (mínimo) 15 días de salario. Ese ingreso ayuda a los colaboradores a liquidar deudas, pagar vacaciones o comprar regalos de fin de año, y cumplir con él en tiempo es una obligación legal, no un gesto opcional.
- El mínimo legal es de 15 días de salario (artículo 87 LFT).
- Se paga antes del 20 de diciembre de cada año.
- Está exento de ISR hasta 30 UMA (3,519.30 pesos en 2026); el excedente sí grava.
- Si no trabajaste el año completo, se paga la parte proporcional a los días laborados.
¿Cómo se calcula el aguinaldo?
El aguinaldo se calcula multiplicando el salario diario del trabajador por 15 días, que es el mínimo de ley. El salario diario se obtiene dividiendo el sueldo del periodo de pago entre los días que abarca (30 para mensual, 15 para quincenal, 7 para semanal). Si el ingreso es variable, se usa el promedio diario del último año.
El cálculo del aguinaldo varía según la forma en que el empleado recibe sus ingresos. Hay personas con un salario fijo y personas con ingresos variables, como vendedores comisionistas o colaboradores por proyecto. Veamos las dos vertientes:
Trabajadores con salario fijo: para quien percibe un salario fijo, el cálculo se hace con la cuota diaria. Para determinarla, divide el ingreso del periodo de pago entre los días que ese periodo comprende:
- Colaboradores con pago quincenal: entre quince.
- Colaboradores con pago semanal: entre siete.
- Colaboradores con pago mensual: entre treinta.
Una vez que tienes el salario diario, multiplícalo por 15 para obtener el aguinaldo mínimo. Por ejemplo, un sueldo mensual de 15,000 pesos da un salario diario de 500 pesos (15,000 / 30); su aguinaldo mínimo es 500 × 15 = 7,500 pesos.
Trabajadores con pago por unidad de obra: cuando el pago es por unidad de obra, se toma el ingreso promedio diario de los últimos 30 días trabajados. Para vendedores, propagandistas o cualquier contratación por obra bajo el amparo de la LFT, el salario diario se calcula con el promedio de ingresos del último año de trabajo, o del tiempo trabajado si aún no cumple un año. Por ejemplo: si Manuel trabaja desde el 1.º de enero en la construcción de una obra, con jornadas indefinidas, recibiendo 10,000 pesos por obra bajo el amparo de la LFT, y ha participado en una obra al mes, para determinar su salario diario multiplicamos 10,000 × 7 meses (enero–julio) y dividimos entre 30 días, lo que da un promedio de 2,333.33 pesos como salario diario.
Ten presente que en los días que cuentan para el aguinaldo sí se incluyen las incapacidades por maternidad y los permisos con goce de sueldo, pero no se consideran los permisos sin goce de sueldo, las faltas injustificadas ni las incapacidades por enfermedad general.
Impuestos en el aguinaldo (ISR)
Sí, el aguinaldo paga ISR porque es un ingreso gravable. La buena noticia: está exento hasta el equivalente a 30 UMA (artículo 93 fracción XIV de la Ley del ISR). En 2026, con la UMA en 117.31 pesos, la parte exenta es de 3,519.30 pesos; solo el excedente causa impuesto.
No todo es color de rosa: el aguinaldo también es gravable para el ISR (Impuesto Sobre la Renta), igual que la mayoría de los ingresos de un empleado. Sin embargo, una parte puede quedar exenta del pago si cumple una condición:
- Que la cantidad no exceda el equivalente a 30 días de la Unidad de Medida y Actualización (UMA). Para 2026 la UMA tiene un valor de 117.31 pesos diarios (este valor se actualiza cada año). Así lo establece el artículo 93 fracción XIV de la Ley del ISR.
Esto significa que 117.31 × 30 = 3,519.30 pesos es la parte del aguinaldo que puede quedar exenta de impuestos. La exención solo aplica cuando las gratificaciones se otorgan de forma general. El monto que exceda esa cifra sí causa ISR y se calcula con un procedimiento específico. Para ver cómo se determina el ISR sobre el excedente, revisa nuestra guía de cómo calcular el ISR de nómina.
¿Qué tipo de colaboradores reciben aguinaldo?
Reciben aguinaldo todas las personas que prestan un servicio subordinado bajo la Ley Federal del Trabajo, es decir, quienes cobran un sueldo por nómina y tienen una relación laboral. Los freelance con contrato de prestación de servicios (honorarios o asimilados) no tienen derecho legal a aguinaldo, salvo acuerdo voluntario.
Tienen derecho al aguinaldo todas las personas que prestan sus servicios de manera subordinada (en el esquema de sueldos y salarios), que perciben un sueldo a través de una nómina regular y que, preferentemente, cuentan con un contrato laboral vigente firmado por ambas partes: colaborador y patrón. En pocas palabras, todos aquellos cuya relación se rige por la Ley Federal del Trabajo.
¿Los profesionales freelance deben recibir aguinaldo?
En México, la única forma en que una empresa está legalmente obligada a pagar aguinaldo es cuando existe un contrato laboral firmado entre ambas partes. Un freelance suele firmar un contrato de prestación de servicios (pago por honorarios o asimilado a salario), por lo que legalmente funge como proveedor y no como empleado; en consecuencia, no se genera la obligación de pagar aguinaldo.
Dicho esto, es común que, aun cuando exista un contrato de prestación de servicios, cuando la relación profesional es cercana o hay un acuerdo que estipula prestaciones, la empresa otorgue aguinaldo también a sus freelance. En ese caso no es por mandato legal, sino por compromiso o decisión voluntaria del patrón.
Existe una institución encargada de estos temas: la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (PROFEDET). Si tienes más dudas, puedes visitar su sitio web.
¿Cómo calcular el aguinaldo proporcional?
Para el aguinaldo proporcional, calcula el aguinaldo anual completo (salario diario × 15 días), divídelo entre 365 para obtener el aguinaldo por día y multiplícalo por los días naturales que efectivamente trabajaste en el año. Esa proporción debe pagarse incluso en finiquitos y liquidaciones.
Cuando alguien no laboró el año completo, solo se paga la proporción del tiempo trabajado. Veámoslo con un ejemplo: supongamos que Camila comenzó a trabajar el 1.º de julio y que el 31 de diciembre terminó su relación laboral con el pago de una liquidación. Tenía un salario mensual de 15,000 pesos, así que dividimos 15,000 / 30 días para obtener el salario diario = 500 pesos.
Si hubiera trabajado todo el año, su aguinaldo sería de mínimo 7,500 pesos (500 × 15). Tomamos esa cantidad y la dividimos entre 365 días para obtener el aguinaldo proporcional diario, lo que da 20.54 pesos por día. Como Camila trabajó seis meses, calculamos los días naturales laborados:
- 31 días de julio.
- 31 días de agosto.
- 30 días de septiembre.
- 31 días de octubre.
- 30 días de noviembre.
- 31 días de diciembre.
Total de días laborados en el año: 184 días.
Esos 184 días los multiplicamos por 20.54 pesos, lo que da un total de 3,779 pesos de aguinaldo proporcional por haber trabajado seis meses. En este ejemplo lo aplicamos a una liquidación, pero funciona igual para los finiquitos: la parte proporcional del aguinaldo del tiempo trabajado debe reflejarse en la liquidación o finiquito.
El aguinaldo no se "regala": es un derecho del trabajador que la empresa debe pagar en tiempo y calcular bien, incluso en la salida.
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