Cuando una relación laboral termina —ya sea porque el trabajador renuncia o porque la empresa decide separarlo— surge casi siempre la misma duda: ¿cuánto se debe pagar y cómo se calcula? Equivocarse en ese número tiene consecuencias reales: para el trabajador, dejar dinero sobre la mesa; para la empresa, una demanda laboral con intereses y costos que pueden multiplicar el monto original. En esta guía te explicamos, paso a paso y con un ejemplo numérico completo, cómo calcular el finiquito y la liquidación con base en la Ley Federal del Trabajo (LFT).

Renunciar o ser separado de un empleo es mucho más común de lo que pensamos, y prácticamente a todos nos toca vivirlo en algún momento. Lo que no siempre tenemos claro es que, al rescindir el contrato, el trabajador tiene derecho a recibir una compensación económica y la empresa está obligada a pagarla. A esa cantidad se le llama finiquito o liquidación, y cuál de las dos corresponde depende del motivo por el que se termina la relación laboral.

Conviene aclarar que este pago por terminación aplica a trabajadores del Régimen de Sueldos y Salarios, y que se rige por la Ley Federal del Trabajo (LFT). Es frecuente confundir finiquito y liquidación, así que empecemos por la pregunta de fondo: ¿cuál es la diferencia entre ambos? A continuación te explicamos todo lo que necesitas saber.

¿Cuál es la diferencia entre finiquito y liquidación?

El finiquito se paga cuando el trabajador renuncia o es despedido con causa justificada, e incluye únicamente las partes proporcionales de ley (aguinaldo, vacaciones y prima vacacional). La liquidación se paga por un despido injustificado e incluye, además del finiquito, una indemnización de 90 días, 20 días por año de servicio cuando aplica y la prima de antigüedad. Por eso la liquidación siempre es un monto mayor que el finiquito.

La Real Academia Española nos dice que finiquito es “Remate de las cuentas que se da para constancia de que están ajustadas y satisfecho el alcance que resulta de ellas”. mientras que liquidación es “Acto por el cual se cuantifica el tributo que ha de pagar un contribuyente”.

Pero para explicar la diferencia en términos más sencillos:

Cuando el trabajador es despedido de manera injustificada, le corresponde recibir una liquidación con la finalidad de dar por terminada la relación laboral sin obligaciones para el patrón.

Cuando es el trabajador quien renuncia o es despedido de manera justificada, le corresponde recibir un finiquito.

La liquidación está orientada a ser una indemnización por despedir a alguien. Es por eso que, en cuestión monetaria, es mucho mayor que el finiquito.

De acuerdo con la  Ley Federal del Trabajo (LFT), en su artículo 48, en México, nos menciona “Si en el juicio no comprueba el patrón la causa de rescisión, el trabajador tendrá derecho…”Es decir, si es por despido injustificado, el empleado puede solicitar su reinstalación a su habitual puesto de trabajo, o su indemnización con tres meses de salario. También se debe dar liquidación cuando las condiciones laborales son diferentes o no corresponden a las pactadas al momento de la contratación, reducir el salario o presencia de un peligro grave para la seguridad o salud del trabajador o de su familia (fracciones I, IV Y VII del artículo 51 de la LFT respectivamente).

Por otro lado, el finiquito se da obligatoriamente si la relación laboral termina de manera consensuada por las dos partes, o en caso de que el empleado incurra en alguna falla de las 15 que se mencionan en el artículo 47 de la Ley Federal del Trabajo, dentro en este artículo las fracciones explican aquellas situaciones en las que el empleador puede ser eximido de responsabilidad al momento de despedir a un empleado.

Las tres razones más comunes del mencionado artículo son (fracciones I, II y X de la LFT respectivamente):

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¿Qué elementos considera el finiquito y la liquidación?

El finiquito por renuncia integra aguinaldo, vacaciones y prima vacacional proporcionales (y prima de antigüedad solo con 15+ años). La liquidación por despido injustificado suma a esas prestaciones una indemnización de 90 días, 20 días de salario por cada año de servicio cuando no hay reinstalación y la prima de antigüedad de 12 días por año. Conocer cada concepto evita pagos incompletos y demandas.

Si el trabajador renuncia voluntariamente, obligatoriamente debe recibir tres a 4 prestaciones de ley (Art. 87, 76, 79, 80, 162 LFT):

En el caso de la prima de antigüedad como su nombre lo dice, esta prestación solamente se otorga si el trabajador tiene una antigüedad mayor a 15 años laborando en la empresa cuando es un pago por finiquito.

Cuando el trabajador es despedido de manera injustificada, debe recibir obligatoriamente las mismas tres primeras prestaciones mencionadas; adicionalmente una indemnización de 90 días, una indemnización de 20 días por cada año de servicio en caso de solicitar la reinstalación en el puesto y el patrón le niegue dicha petición y además una prima de antigüedad de 12 días por cada año trabajado (independientemente de los años que haya trabajado). (Art. 50, 84 y 89 LFT).

Una vez que hemos definido lo que son ambos conceptos y sus diferencias, así como las prestaciones que aplican para ambos casos, a continuación te dejamos una guía con un ejemplo real que te ayudará de aquí en adelante para tus futuros cálculos.

Datos necesarios para calcular el finiquito

Para calcular un finiquito necesitas seis datos: fecha de ingreso, salario diario, salario diario integrado (SDI), ingresos y percepciones, adeudos de la empresa y fecha de baja. Con ellos obtienes las partes proporcionales de aguinaldo, vacaciones y prima vacacional al día exacto de la separación.

Estos son los datos que debes reunir antes de hacer cualquier cálculo de finiquito:

  1. Fecha de ingreso.
  2. Salario diario.
  3. Salario diario integrado
  4. Ingresos y percepciones.
  5. Adeudos de la empresa.
  6. Fecha de renuncia.

Para este ejemplo tomaremos el caso de Marisol cuyo caso tiene las siguientes características:

Sueldo Mensual$12,000
Fecha de Ingreso12/10/2018
Bono de productividad semestral$6,000
Fecha de renuncia26/11/2020
Días de vacaciones por antigüedad8

Si quieres agilizar tu trabajo y calcular finiquito, revisa nuestra calculadora de finiquito y liquidación para ver todo lo que estamos explicando aplicado ahora mismo!

Pasos para calcular el finiquito

Para calcular el finiquito: 1) obtén el salario diario (sueldo mensual ÷ 30); 2) calcula el aguinaldo proporcional según los días trabajados en el año; 3) determina las vacaciones proporcionales no disfrutadas; 4) saca la prima vacacional (25% de esas vacaciones); y 5) suma los tres conceptos más los salarios pendientes. En el ejemplo de Marisol el finiquito asciende a 5,254.65 MXN.

1.- Calculamos el salario diario, que en este caso es 12,000 MXN / 30 = 400 MXN. Algunos contadores usan el promedio de 30.4 para obtener menos diferencias en los acumulados y ajustes.

2.- Determinamos el aguinaldo, normalmente son 15 días de salario diario, por lo que 400 MXN x 15 = 6,000 MXN. Sin embargo, Marisol no trabajará todo el año (renunció el 26 de noviembre) por lo que se debe ajustar. Dividimos 6,000 MXN / 365 = 14.43 MXN. Ahora restamos 365 – 35 = 330 (debido a que se resta diciembre y cuatro días de noviembre). Por último, multiplicamos 14.43 MXN x 330 = 4,761.90 MXN es lo que le corresponde de aguinaldo a Marisol.

3.- Tomamos en cuenta las vacaciones, multiplicando los días por el salario diario 8 x 400 = 3,200 MXN. Ahora sacamos la proporción 3,200 / 365 = 8.76. Posteriormente determinamos los días de cálculo con los dieciocho días que le faltaron de trabajar en el mes de octubre más los veintiséis que trabajó el mes de noviembre. 19 + 26 = 45. Por último, sacamos la parte proporcional 45 x 8.76 = 394.20 MXN es lo que le toca a Marisol de vacaciones.

4.- Ahora calculamos la prima vacacional que por ley es del 25% (LFT) 394.20 MXN * .25 = 98.55 MXN de prima vacacional.

5.- Por último, determinamos la cantidad a recibir por finiquito sumando los elementos que ya sacamos:

Aguinaldo$4,761.90
Vacaciones$394.20
Prima vacacional$98.55
$5,254.65

Ahora comparemos el mismo caso, pero en el supuesto de que a Marisol le tengan que pagar liquidación.

Pasos para calcular la liquidación

Para calcular la liquidación: 1) obtén el Salario Diario Integrado (SDI) sumando al salario diario las partes proporcionales de bonos, aguinaldo y prima vacacional; 2) multiplica el SDI por 90 días de indemnización; 3) suma 20 días de SDI por cada año de servicio cuando no hay reinstalación; y 4) agrega la prima de antigüedad (12 días por año con salario mínimo topado a 2 veces). En el caso de Marisol la liquidación llega a 64,769.43 MXN antes de impuestos, más las partes proporcionales del finiquito.

1.- Calcular el Salario Diario Integrado (SDI). Este se calcula sumando las percepciones adicionales que tenemos (si deseas obtener el SDI de tu trabajador visita nuestra calculadora de nómina GRATIS). En este caso sumaremos el bono de productividad semestral 6,000 MXN / 180 = 33.33 MXN. Por lo que el SDI quedaría:

400 (salario diario) + 33.33 (bono de productividad) + 14.43 (parte aguinaldo) + 2.19 (proporción en días de prima vacacional) = 449.95 MXN del Salario Diario Integrado.

2.- Sacar importe de indemnización por 90 días.

Con el resultado de 449.95 MXN x 90 días = 40,495.50 MXN.

3.- Calculamos la siguiente indemnización (20 días por cada año de servicio). Sumamos el salario diario 400 + lo proporcional del bono 33.33 + proporción del aguinaldo 14.43 + proporción en días de la prima vacacional 2.19 = 449.95 (SDI) y lo multiplicamos por lo que le corresponde a Marisol con base en el tiempo que trabajó 449.95 * 20 días * 2 años que laboró = 17,998 MXN.

4.- Determinamos la prima de antigüedad. Tiene dos años completos así que hay que sacar la proporción 44 / 360 (sólo tomamos días laborales) = 0.1222. Ahora ese resultado lo sumamos con los 2 años laborados para obtener 2.1222. La siguiente operación se calcula con el salario mínimo nacional (no con el salario diario o el SDI) como renunció en 2020, el salario mínimo es de 123.22 y como el salario diario excede esa cantidad, la ley nos dice que lo multipliquemos 123.22 * 2 = 246.44. Ahora por último multiplicamos total de años 2.1222 * 246.44 = 522.99 * 12 días por cada año = 6,275.93 MXN de prima de antigüedad.

La liquidación quedaría así:

90 días trabajados$40,495.50
20 días por cada año de servicio$17,998
Prima de antigüedad$6,275.93
Percepciones antes de impuestos$64,769.43

*Recuerda que adicional a los conceptos pagados por indemnización debemos adicionar las partes proporcionales y los sueldos no pagados que corresponderían a un finiquito.

Comparte este articulo con tus colegas y/o amigos para que puedan informarse más sobre el finiquito y la liquidación.

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Preguntas frecuentes

¿Cuál es la diferencia entre finiquito y liquidación?
El finiquito se paga cuando el trabajador renuncia o es despedido con causa justificada e incluye solo las partes proporcionales de ley (aguinaldo, vacaciones y prima vacacional). La liquidación se paga por un despido injustificado e incluye, además del finiquito, una indemnización de 90 días, 20 días por año de servicio (cuando aplica) y la prima de antigüedad.
¿Cuánto me corresponde de finiquito si renuncio?
Al renunciar te corresponde el aguinaldo proporcional, las vacaciones no disfrutadas, la prima vacacional del 25% y los salarios pendientes. La prima de antigüedad por renuncia solo aplica si tienes 15 años o más en la empresa. No hay indemnización de 90 días ni de 20 días por año porque la separación es voluntaria.
¿Cómo se calcula la indemnización por despido injustificado?
La indemnización por despido injustificado se calcula con el Salario Diario Integrado (SDI). Se pagan 90 días de SDI (tres meses), 20 días de SDI por cada año de servicio cuando el patrón se niega a reinstalar, y la prima de antigüedad de 12 días por año calculada con el salario mínimo topado a dos veces. A esto se suman las partes proporcionales del finiquito.
¿Cuándo se paga la prima de antigüedad?
La prima de antigüedad equivale a 12 días de salario por cada año trabajado y se calcula con el salario mínimo, topado a un máximo de dos veces ese mínimo. Se paga siempre en caso de despido (justificado o no) y muerte del trabajador; en caso de renuncia voluntaria solo se paga si el trabajador acumuló 15 años o más de antigüedad.
¿El finiquito o la liquidación pagan ISR?
Sí. El aguinaldo, la prima vacacional y las vacaciones del finiquito causan ISR con sus exenciones de ley. En la liquidación, la indemnización por despido y la prima de antigüedad tienen una exención de hasta 90 veces la UMA por cada año de servicio; el excedente se grava conforme al artículo 96 de la Ley del ISR. Por eso el monto neto que recibes es menor al cálculo bruto.
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