Diciembre se acerca, calculas el aguinaldo de tu equipo… y te das cuenta de que la cantidad que reciben no es la misma que la que pagas: el ISR se lleva una parte. Y ahí empiezan las dudas: ¿cuánto está exento?, ¿se suma o no al sueldo del mes?, ¿qué método uso para que no me lo rechace el SAT ni se queje el trabajador? En esta guía te explicamos, paso a paso y con ejemplos numéricos reales, cómo calcular el ISR del aguinaldo con los dos procedimientos que permite la ley mexicana.
De acuerdo con el Artículo 87 de la Ley Federal del Trabajo (LFT), "Los trabajadores tendrán derecho a un aguinaldo anual que deberá pagarse antes del día veinte de diciembre, equivalente a quince días de salario, por lo menos". Esto significa que en México todas las empresas con personal bajo relación laboral amparada por la LFT deben pagar el aguinaldo como parte de sus prestaciones. Al ser una percepción más para el trabajador, también es gravable del ISR (Impuesto Sobre la Renta); pero su cálculo es diferente al de una nómina ordinaria.
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¿Por qué el aguinaldo paga ISR (y se calcula distinto)?
El aguinaldo paga ISR porque la ley lo considera un ingreso más del trabajador. La diferencia con la nómina ordinaria es que una parte está exenta (30 días de UMA) y solo el excedente, llamado parte gravada, se integra al cálculo del impuesto. Por eso el aguinaldo nunca se grava completo.
En la práctica el cálculo tiene siempre dos pasos: primero separas la parte exenta de la parte gravada, y después aplicas el ISR únicamente sobre la parte gravada. Para ese segundo paso la legislación mexicana ofrece dos caminos válidos, que te explicamos a detalle más adelante:
- El procedimiento del Artículo 174 del Reglamento de la LISR (RISR), que prorratea el ingreso para obtener una tasa efectiva más baja.
- El procedimiento del Artículo 96 de la LISR, que suma el aguinaldo gravado al sueldo del mes y aplica la tarifa mensual.
En este artículo te explicamos ambos con el mismo caso práctico para que veas la diferencia y elijas el que más conviene a tu empresa y a tu trabajador.
Parte exenta y parte gravada: la regla de las 30 UMA
El aguinaldo está exento de ISR hasta el equivalente a 30 días de la UMA vigente en el año de pago. Con la UMA 2026 (aproximadamente $117.31), la exención ronda los $3,519.30. Todo lo que el trabajador reciba por encima de ese monto es la parte gravada, y solo sobre ella se calcula el impuesto.
La fórmula de la parte exenta es sencilla: 30 × valor de la UMA del año en que se paga el aguinaldo. La parte gravada es simplemente el aguinaldo total menos esa exención. Como el valor de la UMA cambia cada año, conviene siempre tomar el que corresponde al ejercicio de pago.
| Año | Valor UMA diaria | Exención (30 UMA) |
|---|---|---|
| 2020 | $86.88 | $2,606.40 |
| 2021 | $89.62 | $2,688.60 |
| 2026 | ≈ $117.31 | ≈ $3,519.30 |
En este artículo trabajaremos con un mismo caso para los dos métodos: Mariana, con un sueldo de $15,000 MXN, que tiene derecho al mínimo de 15 días de aguinaldo, es decir $7,500 MXN, pagado en noviembre.
Cálculo del ISR con el Artículo 174 del RISR
El Artículo 174 del Reglamento de la LISR permite calcular el ISR del aguinaldo prorrateando la parte gravada (dividiéndola entre 365 y multiplicándola por 30.4) para obtener una tasa efectiva. Como esa tasa suele ser menor a la de la tarifa mensual directa, este método casi siempre resulta más favorable para el trabajador.
La primera forma es la que viene en el Artículo 174 del Reglamento del Impuesto Sobre la Renta (RISR), que se compone de cinco fracciones. Tomamos el caso de Mariana: aguinaldo de $7,500 MXN pagado en noviembre de 2020 (por eso usamos la UMA 2020 de $86.88).
| Concepto | Monto (MXN) |
|---|---|
| Aguinaldo total | 7,500.00 |
| Aguinaldo exento. Hasta 30 UMA (86.88 × 30) | 2,606.40 |
| Aguinaldo gravado (total − exento) | 4,893.60 |
| Fracción I. El aguinaldo gravado se divide entre 365 y se multiplica por 30.4 | 407.58 |
| Fracción II. Al resultado anterior se le suma el ingreso ordinario mensual y se aplica el Artículo 96 de la Ley | 1,849.89 |
| Fracción III. Al impuesto anterior se le resta el impuesto que correspondería solo al ingreso ordinario mensual | 87.06 |
| Fracción V. Tasa efectiva = impuesto de la fracción III ÷ resultado de la fracción I (×100) | 21.36% |
| Fracción IV. ISR a retener = tasa efectiva aplicada al aguinaldo gravado | 1,045.27 |
| ISR a retener | 1,045.27 |
| Aguinaldo neto a recibir | 6,454.73 |
Como ves, sobre un aguinaldo gravado de $4,893.60 la retención es de $1,045.27 y Mariana recibe $6,454.73 netos de su aguinaldo. La clave de este método es la tasa efectiva del 21.36%, que se obtiene "estirando" el ingreso a lo largo del año antes de aplicar el impuesto.
Cálculo del ISR con el Artículo 96 de la LISR
El Artículo 96 de la LISR calcula el ISR sumando el aguinaldo gravado al sueldo del mes y aplicando directamente la tarifa mensual del impuesto. Es el método más simple, pero al acumular ingresos suele empujar al trabajador a un rango de tarifa más alto, por lo que la retención tiende a ser mayor que con el Artículo 174.
La segunda forma se basa en el Artículo 96 de la LISR. Este artículo establece que quienes pagan ingresos por salarios deben efectuar retenciones mensuales con carácter de pagos provisionales, aplicando a la totalidad de los ingresos del mes la tarifa del ISR. Para nuestro ejemplo usamos la tabla de ISR mensual correspondiente:
Tabla de ISR mensual (pagos provisionales)
| Límite inferior | Límite superior | Cuota fija | % sobre excedente del límite inferior |
|---|---|---|---|
| 0.01 | 644.58 | 0.00 | 1.92 |
| 644.59 | 5,470.92 | 12.38 | 6.40 |
| 5,470.93 | 9,614.66 | 321.26 | 10.88 |
| 9,614.67 | 11,176.62 | 772.10 | 16.00 |
| 11,176.63 | 13,381.47 | 1,022.01 | 17.92 |
| 13,381.48 | 26,988.50 | 1,417.12 | 21.36 |
| 26,988.51 | 42,537.58 | 4,323.58 | 23.52 |
| 42,537.59 | 81,211.25 | 7,980.73 | 30.00 |
| 81,211.26 | 108,281.67 | 19,582.83 | 32.00 |
| 108,281.68 | 324,845.01 | 28,245.36 | 34.00 |
| 324,845.02 | En adelante | 101,876.90 | 35.00 |
Recuerda que en este ejemplo el aguinaldo se pagó en noviembre. Esto significa que Mariana obtuvo ingresos totales por $22,500 MXN (sueldo de $15,000 más aguinaldo de $7,500). En lugar de pagar impuestos solo por $15,000, deberá calcularlos sobre $22,500. A esa cantidad le restamos la parte exenta del aguinaldo, $2,688.60 (aquí tomamos la UMA de 2021, que valía $89.62), que es lo máximo exento. Es decir: $22,500 − $2,688.60 = $19,811.40, y sobre esa base aplicamos el ISR.
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Ahora ubicamos la base gravable en la tabla de ISR para identificar su rango y restarle el límite inferior: $19,811.40 − $13,381.48 = $6,429.92. Ese resultado lo multiplicamos por la tasa sobre el excedente del límite inferior (21.36%) y obtenemos $1,373.43. Le sumamos la cuota fija del rango ($1,417.12) y llegamos a $2,790.55. Esa es la cantidad que se pagará de ISR.
Por lo tanto: $19,811.40 − $2,790.55 = $17,020.85 es lo que recibirá Mariana en noviembre por su salario junto con su aguinaldo.
- El aguinaldo paga ISR, pero los primeros 30 días de UMA están exentos.
- Solo la parte gravada (aguinaldo total menos exención) entra al cálculo del impuesto.
- El Artículo 174 del RISR prorratea el ingreso y suele dar una retención menor.
- El Artículo 96 de la LISR suma el aguinaldo al sueldo del mes y es más simple, pero suele gravar más.
- Usa siempre la UMA del año en que se paga el aguinaldo.
El aguinaldo es una prestación muy valorada y esperada por los trabajadores, por lo que calcularlo bien y pagarlo a tiempo tiene un impacto notable en el ánimo y desempeño del equipo. Si quieres dominar también el cálculo de la prestación en sí, te invitamos a seguir aprendiendo en el artículo ¿Cómo calcular el aguinaldo?.
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