¿Qué es la prima de riesgo?
La Prima de Riesgo consiste en un factor que nos ayuda a determinar ciertos apartados de las cuotas IMSS patronales, esto funge a su vez como una previsión que los patrones deben tener respecto a cualquier posible accidente que se dé en el lugar de trabajo o mientras alguno de los colaboradores esté realizando sus labores. Siempre debemos actualizar los valores para el año en el cual nos encontramos, prima de riesgo de trabajo, corresponde a valores de las cuotas IMSS del año.
La Prima de Riesgo se define de acuerdo al grado de peligrosidad de la empresa, así que no todas las compañías tendrán la misma. Para conocer el grado de peligrosidad de la organización es necesario que los trabajadores estén inscritos en el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS).
¿Cómo se obtiene la prima de riesgo de trabajo?
Cuando el patrón se registra ante el IMSS (o cambia de actividad) debe de identificar la Prima de Riesgo bajo la cual va a cotizar, esto dependerá de la industria en la que opere. Para conocer la clase de Riesgo, es necesario que el patrón elija el grupo y la fracción de su actividad de acuerdo al artículo 196 del Reglamento de la Ley del Seguro Social.
Una vez definida la clase de riesgo, se busca la prima media. Esta se puede encontrar en el artículo 73 de la Ley del Seguro Social. Actualmente, la tabla luce así:
Prima Media | Porcentaje |
Clase I | 0.54355 |
Clase II | 1.13065 |
Clase III | 2.59840 |
Clase IV | 4.65325 |
Clase V | 7.58875 |
Ya que se conoce el porcentaje de la prima media, la empresa cotizará de acuerdo a este durante el primer ejercicio de actividades. A partir de allí, cada año habrá una revisión de su siniestralidad la cual dependerá completamente de las incapacidades que hayan sido determinadas como riesgos de trabajo en el documento ST-7 proporcionado por el instituto por el instituto y se determinará la Prima conforme al período y en el plazo señalado en el reglamento que es de un año completo. Esta evaluación determinará si la empresa se mantiene en la misma prima de riesgo, si aumenta o si disminuye.
En febrero de cada año se presenta la Declaración Anual de Riesgos de Trabajo, la cual servirá para dictaminar si la empresa se mantiene en la misma prima de riesgo o si esta cambia.
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¿La declaración anual de riesgo de trabajo es obligatoria?
No, no lo es. Hay algunos patrones que no tienen la obligación de presentar esta declaración debido a ciertas circunstancias. Se puede evitar presentar declaración cuando la Prima de Riesgo es la mínima (0.50000) y si durante el último período no hubo ningún accidente o enfermedades de trabajo.
También en el caso de que el alta de la empresa haya sido después del 1 de enero o que se haya dado un cambio de actividad, tampoco se presenta la declaración. Será hasta que el patrón cumpla con el año para que se le pueda aplicar la fórmula y entonces así, efectuar el cálculo de la Prima de Riesgo correspondiente.
Otra razón por la que no se presenta la declaración es si la empresa no tuvo trabajadores por más de seis meses, o si no se presentó el aviso de baja patronal que corresponda.
¿Quiénes sí deben presentar prima de riesgo?
Todos los patrones que a través del cálculo obtuvieron una Prima de Riesgo diferente a la del período anterior. En este caso no se tomará en cuenta el motivo por el cual fue diferente.
¿Cómo se calcula la prima de riesgo de trabajo?
El artículo 72 de la Ley de Seguridad Social define la fórmula para el cálculo de la Prima de Riesgos como la siguiente:
Prima de Riesgos=[(S/365)+V*(I+D)]*(F/N)+M
Para esta fórmula se establece que:
- S = Total de días subsidiados por la incapacidad temporal.
- V = 28 años, que equivalen al tiempo de vida activa de un individuo que no haya sido víctima de un accidente mortal o de una incapacidad permanente total.
- I = Suma de los porcentajes de las incapacidades permanentes, parciales y totales, divididos entre 100.
- D = Número de defunciones.
- F = 2.3, que es el factor de la prima.
- N = Número de trabajadores promedio expuestos al riesgo.
- M = 0.005 que es la Prima mínima de Riesgo
Este cálculo se puede hacer a través del Sistema Único de Autodeterminación (SUA) y se puede presentar en internet a través del IDSE o de forma presencial en la subdelegación que corresponda.
Hagamos un ejercicio para ver cómo funciona esta fórmula. Supongamos que una empresa tiene los siguientes números.
- S = 15 días
- V = 28 años
- I = 20 incapacidades
- D = 0 defunciones
- F = 2.3
- N = 100 trabajadores expuestos
- M = 0.0050, que es la prima mínima de riesgo
Prima de Riesgo = [(15/365)+28*(.20+0)]*(2.3/100)+0.0050
Prima de Riesgo = (0.041)+28*(.20)*(0.023)+0.0050
Prima de Riesgo = (28.041*.20) *(0.028)
Prima de Riesgo = 5.60 *0.028
Prima de Riesgo = 15.68
¿Qué tanto puede variar una prima de riesgo?
Esta puede cambiar solo el 1% del Salario Base de Cotización (SBC), con respecto a la del año anterior. Y comenzará a ser vigente a partir del 1 de marzo y hasta el último día de febrero del siguiente año. La nueva Prima de Riesgo no podrá ser menor al 0.50% o mayor al 15.00%.
Para el cálculo de la Prima de Riesgo se deben de tomar en cuenta los riesgos concluidos de trabajo del período del 1 de enero al 31 de diciembre. A continuación te presentamos las situaciones que son aceptadas:
- Que el trabajador haya recibido el alta médica y continuado con sus actividades.
- Casos en los que se haya iniciado una incapacidad total o parcial.
- Cuando se presenta una defunción.
Con el fin de realizar este ejercicio, no se tomarán en cuenta las incapacidades derivadas de accidentes que se den en el trayecto del hogar del empleado al lugar de trabajo y/o viceversa.
¿Qué pasa si no presento la declaración de prima de riesgo de trabajo?
Como se trata de una declaración obligatoria, como patrón podrás estar sujeto a sanciones. Adicionalmente, de esta forma el IMSS sería quién determinaría la Prima de Riesgo correspondiente. La multa que puede recibir el patrón puede ser de entre 20 y 210 veces la Unidad de Medida y Actualización (UMA), lo cual va desde $1,792.4 hasta $18,820.2 MXN.
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