Tu empleado se quedó dos horas más para cerrar el mes y ahora te toca pagarle. ¿Esas horas van al doble o al triple? ¿Se descuenta ISR? ¿Hay un límite legal que no puedes cruzar? Calcular mal las horas extra es uno de los errores más comunes en nómina y, además de molestar a tu equipo, puede convertirse en una multa o en una demanda laboral que pierdes por no tener cómo comprobar las horas trabajadas. En esta guía te explicamos, con la Ley Federal del Trabajo (LFT) en la mano y un ejemplo paso a paso, cómo se calculan y se pagan las horas extra en México en 2026.

¿Qué son las horas extras?

Las horas extra son el tiempo que el trabajador labora por encima de su jornada legal: 8 horas en jornada diurna, 7 en nocturna y 7.5 en mixta (artículo 61 de la LFT). Toda hora que supere ese límite diario califica como hora extraordinaria y debe pagarse con un porcentaje adicional sobre el salario normal.

Como su nombre lo dice, estas horas son el tiempo extra que el trabajador labora fuera de su jornada laboral. Pero, ¿cómo se calculan las horas extras? El artículo 61 de la Ley Federal del Trabajo (LFT) define los tiempos máximos por tipo de jornada laboral: para la diurna serán ocho, para la nocturna siete y para la mixta siete horas y media. Así que se entiende que toda hora laborada que supere la jornada laboral calificará como hora extra.

En el artículo 66 de la LFT se define que las horas extras no podrán superar las 3 horas diarias y tampoco podrán pasar de 3 veces en una semana. Haciendo el cálculo respectivo, a la semana el trabajador no deberá tener más de 9 horas extras. 

Por otro lado, también existen otro tipo de horas extraordinarias en las que pueden incurrir los trabajadores. El artículo 65 las define como:

“En los casos de siniestro o riesgo inminente en que peligre la vida del trabajador, de sus compañeros o del patrón, o la existencia misma de la empresa, la jornada de trabajo podrá prolongarse por el tiempo estrictamente indispensable para evitar esos males.”

¿Cómo se pagan las horas extras? 

Las primeras 9 horas extra de la semana se pagan al doble: 100% adicional sobre el valor de la hora normal (artículo 67 LFT). Las horas que excedan esas 9 se pagan al triple, es decir, 200% adicional (artículo 68 LFT). El trabajador no está obligado a hacer horas extra, salvo casos de siniestro o riesgo inminente.

Respecto al pago de las horas extras, el segundo párrafo del artículo 67 de esta misma Ley dice así:

“Las horas de trabajo extraordinario se pagarán con un ciento por ciento más del salario que corresponda a las horas de la jornada”. 

Hay que aclarar que por Ley, los empleados no están obligados a laborar más tiempo del establecido en su jornada laboral pero que podrán hacerlo si así lo han pactado con su patrón.  

El artículo 68 de la LFT estipula que en caso de que las horas extras sean mayores a 9 en una semana, las horas excedentes se pagarán con un doscientos por ciento más del salario correspondiente a las horas de la jornada. 

Es decir que las primeras nueve horas de trabajo extra se pagarán al doble, mientras que las horas extras restantes se retribuirán al triple. 

Las horas extraordinarias derivadas que entren en la definición del artículo 65 no ameritan un porcentaje mayor de pago. En este caso se pagarán igual que cualquier hora de la jornada de trabajo. 

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¿Cómo se calculan? Ejemplo paso a paso

Para calcular una hora extra: divide el salario mensual entre 30 (salario diario) y luego entre las horas de la jornada para obtener el valor hora. Multiplica ese valor por 200% en las primeras 9 horas extra de la semana y por 300% en las que excedan. Con salario de $10,000, el valor hora es $41.66 y cada una de las primeras horas extra vale $83.33.

Ya que sabes qué son y cómo deben pagarse, es momento de hacer un ejercicio en el que te enseñaremos cómo calcular el pago de horas extras para tu cálculo de nómina. 

Supongamos que un trabajador tiene un salario de $10,000 MXN al mes y que tiene 6 horas extras acumuladas en un mes. Para hacer el cálculo primero será necesario conocer su sueldo diario, el cual se realiza de la siguiente manera. 

$10,000 / 30 = $333.33

Si la jornada del trabajador es diurna, entonces el pago por hora quedaría así:

$333.33/8=$41.66

Dado que el trabajador solo tiene 6 horas extras acumuladas, estas se pagarán al 100%, o sea al doble. El cálculo sería así. 

$41.66 *200%=$83.33

Cada hora extra laborada, y que no sobrepase las 9 horas, se pagará en $83.33. 

$83.33*6=$499.99

Al final del mes, este trabajador percibirá $499.99 por concepto de horas extras. A continuación te presentamos a cuánto ascendería el pago de su salario mensual. 

$499.99 + $10,000 = $10,499.99

Por haber trabajado 6 horas extras durante ese mes, este trabajador recibiría un total de $10,499.99 en su nómina. 

Ahora, supongamos que este trabajador llegó a las 20 horas extras durante un mes. Ya sabemos que el valor de las primeras 9 horas asciende a $83.33. Ahora solo nos queda calcular las 11 horas restantes, las cuales se pagarán al triple. El cálculo quedará así:

$41.66 * 300% =$124.98

El pago de las horas extras que superen las 9 horas será equivalente a $124.98 por cada una. La cantidad total que el trabajador recibirá por concepto de horas extras se calcula de la siguiente manera. 

$83.33 * 9 = $749.97

$124.98 * 11 = $ 1,374.78

$749.97 + $1,374.78 = $2,124.75

A fin de mes, este trabajador recibirá $2,124.75 adicionales en su nómina por concepto de horas extras. Su salario mensual se vería así:

$2,124.75 + $10,000 = $12,124.75

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¿Las horas extras pagan impuestos?

Sí, dependiendo del salario. Quien gana el salario mínimo está exento de ISR sobre horas extra mientras no supere las 9 a la semana. Para salarios mayores al mínimo, el 50% de las horas extra dobles está exento (con tope de 5 UMA semanales) y las horas triples se gravan al 100%, conforme al artículo 93 de la Ley del ISR.

Ya que conoces la forma de realizar el cálculo de las horas extras, ahora es cuando aparece la pregunta obligada sobre si estas deben pagar impuestos. Al respecto, el artículo 93 de la Ley de Impuesto Sobre la Renta (ISR) establece que no se pagará ISR por las horas extraordinarias cuando no se superen las 9 horas extras a la semana y se gane el salario mínimo.

También estarán exentos del pago de ISR aquellos que perciben el salario mínimo o bien, quienes tienen un salario menor a este. 

Los trabajadores que sí pagarán impuestos son aquellos que tengan un salario mayor al mínimo. En ese caso, las percepciones por horas extras estarán sujetas en un 50% por el impuesto y estarán topadas hasta 5 umas por semana. Las horas triples sí estarán gravadas en un 100%. 

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Horas extra y la reforma de jornada (40 horas)

La reforma laboral publicada en el DOF el 1 de mayo de 2026 reduce la jornada de forma gradual y eleva el tope de horas extra: 9 horas a la semana en 2026 y 2027, 10 en 2028, 11 en 2029 y 12 a partir de 2030. Además obliga al patrón a registrar electrónicamente la jornada, por lo que llevar un control confiable de las horas extra deja de ser opcional.

El cálculo que viste arriba sigue vigente, pero el contexto legal cambió. El decreto del 1 de mayo de 2026 reformó varios artículos de la LFT para implementar la jornada de 40 horas que ya estaba en la Constitución, y entre ellos modificó el artículo 66 (horas extra) con un calendario gradual. Esto significa que el límite semanal de horas extra y la jornada base que usas como divisor para sacar el valor hora se irán moviendo año con año:

Calendario gradual: jornada máxima y tope de horas extra semanales
AñoJornada semanalTope de horas extra/semana
202648 hrs9 hrs
202746 hrs9 hrs
202844 hrs10 hrs
202942 hrs11 hrs
203040 hrs12 hrs

La otra novedad de peso es la obligación de registrar electrónicamente la jornada (artículo 132 fracción XXXIV de la LFT). Sin un registro confiable de entradas, salidas y horas extra, la empresa queda sin pruebas frente a una demanda laboral, y el incumplimiento puede acarrear multas de 250 a 5,000 UMA. Por eso conviene apoyarte en un control de asistencia que registre las horas reales y las convierta automáticamente en percepciones de nómina.

⚠️
Cuidado con el doble errorPagar mal las horas extra y, además, no poder comprobarlas es la combinación que más demandas laborales genera. Documenta siempre el acuerdo de horas extra y conserva el registro de jornada: el contenido del registro electrónico hace prueba plena en juicio cuando fue acordado entre la persona trabajadora y la empleadora.

¿Quieres entender a fondo el nuevo marco legal? Revisa nuestra guía de cumplimiento de la reforma de las 40 horas, el detalle de la reducción de la jornada laboral en México y cómo opera el registro electrónico de jornada laboral.

Preguntas frecuentes

¿Cuántas horas extras puede trabajar un empleado por semana en 2026?
En 2026 el límite legal sigue siendo 9 horas extra a la semana, repartidas en un máximo de 3 horas diarias y no más de 3 veces por semana (artículo 66 de la LFT). Con la reforma de jornada el tope sube de forma gradual: 9 horas en 2026 y 2027, 10 en 2028, 11 en 2029 y 12 a partir de 2030.
¿Cómo se calcula el pago de una hora extra?
Divide el salario mensual entre 30 para obtener el salario diario, luego divide ese resultado entre las horas de la jornada (8 diurna, 7 nocturna, 7.5 mixta) para obtener el valor hora. Las primeras 9 horas extra de la semana se pagan al doble (200%) y las que excedan ese límite, al triple (300%).
¿Las horas extras se pagan dobles o triples?
Las primeras 9 horas extra de la semana se pagan con un 100% adicional, es decir, al doble del valor de la hora normal (artículo 67 LFT). Las horas que excedan esas 9 se pagan con un 200% adicional, o sea al triple (artículo 68 LFT).
¿Las horas extras pagan ISR?
Quienes ganan el salario mínimo están exentos del ISR sobre horas extra mientras no superen las 9 a la semana. Para quienes ganan más del mínimo, el 50% de las horas extra dobles está exento con tope de 5 UMA por semana; las horas triples se gravan al 100%.
¿Es obligatorio registrar las horas extras del trabajador?
Sí. El patrón debe llevar un control de las horas trabajadas y de las extra, y con la reforma laboral publicada en el DOF el 1 de mayo de 2026 surge la obligación de registrar electrónicamente la jornada (artículo 132 fracción XXXIV de la LFT). No registrar las horas extra deja a la empresa sin prueba en caso de demanda.
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