Necesitas contratar a alguien para un proyecto puntual o un servicio especializado, pero meterlo a tu nómina con IMSS, aguinaldo y vacaciones te parece demasiado para algo temporal. Al mismo tiempo, el régimen de honorarios te suena a complicación: facturas, IVA y declaraciones que dependen del prestador. Ahí es donde entra el régimen de asimilados a salarios, una figura intermedia que muchas empresas usan, pero también una de las que más dudas y errores genera. En esta guía verás, con base en la Ley del Impuesto Sobre la Renta, qué es exactamente, cuánto ISR se retiene, por qué no hay seguridad social y qué requisitos debes cumplir para no caer en una relación laboral encubierta.

Diferencia entre regímenes

El régimen de asimilados a salarios es una figura intermedia entre sueldos y salarios y honorarios: la empresa retiene el ISR como si fuera un asalariado, pero sin relación laboral ni prestaciones, y el prestador no emite factura ni causa IVA como pasaría en honorarios.

Antes de entender el régimen de asimilados a salarios conviene tener claros los dos regímenes que combina: el de sueldos y salarios y el de honorarios.

En el régimen de sueldos y salarios, la persona está contratada formalmente por la empresa con una relación laboral. La empresa retiene y entera el ISR del trabajador, lo da de alta en el IMSS y le otorga todas las prestaciones de ley: aguinaldo, vacaciones, prima vacacional y reparto de utilidades.

En el régimen de honorarios, se le paga a la persona por sus servicios profesionales de manera independiente, sin prestaciones laborales. El prestador está obligado a emitir comprobantes fiscales (CFDI) y a presentar sus declaraciones; cuando le presta servicios a una persona moral, esta le retiene el 10% de ISR y el 10.67% de IVA, y el prestador acredita esas retenciones en su declaración.

El asimilado a salarios toma lo práctico de cada uno: la empresa retiene el impuesto como en sueldos y salarios, pero no existe relación laboral ni cargas de seguridad social, y el colaborador se ahorra facturar y declarar como sucedería en honorarios.

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Régimen de asimilados a salarios

Se usa para contratar servicios esporádicos, temporales o especializados sin relación laboral permanente. La empresa retiene el ISR con la tarifa de salarios y emite un CFDI de nómina; el colaborador no factura ni declara, pero no puede existir subordinación con la empresa.

El régimen de asimilados a salarios se utiliza típicamente cuando una empresa necesita contratar servicios que no son permanentes: trabajos esporádicos o temporales, o servicios especializados que requiere un negocio que apenas arranca y todavía no está operando al 100%. La carga fiscal y administrativa para la empresa suele ser menor que la de tener a esa persona en sueldos y salarios, porque no se generan cuotas obrero-patronales ni prestaciones de ley.

Bajo este régimen, la persona que ofrece sus servicios no necesita emitir factura ni presentar declaraciones por ese ingreso: la empresa le retiene el ISR igual que a un asalariado y entera ese impuesto. Para el colaborador esto significa una carga administrativa menos y, en muchos casos, mayor flexibilidad para organizar su tiempo, porque no está sujeto a una jornada impuesta.

La diferencia más importante frente a sueldos y salarios es legal: en asimilados no debe existir relación de subordinación entre la empresa y la persona. Si en la práctica hay órdenes, horario fijo y dependencia económica, deja de ser un asimilado real y se convierte en una relación laboral encubierta, con el riesgo de demandas y reclamos ante el SAT y la autoridad laboral.

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¿Hay seguridad social en asimilados a salarios?

No. Al no existir relación laboral, la empresa no está obligada a inscribir al asimilado en el IMSS ni a darle aguinaldo, vacaciones, prima vacacional o utilidades. Tampoco puede exigirle una jornada ni supervisarlo de forma directa.

Como no hay relación laboral, la empresa no tiene obligación de cubrir la seguridad social del colaborador, lo cual reduce su carga económica. Por la misma razón, tampoco está obligada a otorgar vacaciones, prima vacacional, reparto de utilidades ni aguinaldo: técnicamente no existe un vínculo patrón-trabajador.

Ese mismo principio impone límites a la empresa. No puede supervisar directamente al asimilado ni exigirle una jornada laboral; lo que sí puede haber es un acuerdo entre ambas partes sobre el alcance y la terminación del trabajo solicitado.

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Cuidado con la relación laboral encubiertaSi un asimilado cumple horario, recibe órdenes directas y trabaja en exclusiva para tu empresa, la autoridad puede reclasificarlo como trabajador subordinado y reclamar IMSS, prestaciones e indemnizaciones retroactivas. Lo que define la relación son los hechos, no el nombre del contrato.
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ISR en asimilados a salarios

El ISR de un asimilado se retiene con la tarifa mensual del artículo 96 de la LISR, igual que a un asalariado, por lo que es progresivo según el monto (el 30% es solo un promedio para ingresos altos). El artículo 94 de la LISR enumera los ingresos que pueden asimilarse a salarios.

El artículo 94 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta (que corresponde al antiguo artículo 110 de la ley abrogada) detalla los tipos de ingresos que pueden asimilarse a salarios. La retención se calcula con la tarifa mensual del artículo 96, la misma que se aplica a un asalariado, de modo que el porcentaje efectivo crece conforme aumenta el pago. A diferencia de honorarios, los ingresos asimilados no causan IVA.


Artículo 94. Se consideran ingresos por la prestación de un servicio personal subordinado, los salarios y demás prestaciones que deriven de una relación laboral, incluyendo la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas y las prestaciones percibidas como consecuencia de la terminación de la relación laboral. Para los efectos de este impuesto, se asimilan a estos ingresos los siguientes:

  1. Las remuneraciones y demás prestaciones, obtenidas por los funcionarios y trabajadores de la Federación, de las Entidades Federativas y de los Municipios, aun cuando sean por concepto de gastos no sujetos a comprobación, así como los obtenidos por los miembros de las fuerzas armadas.
  2. Los rendimientos y anticipos, que obtengan los miembros de las sociedades cooperativas de producción, así como los anticipos que reciban los miembros de sociedades y asociaciones civiles.
  3. Los honorarios a miembros de consejos directivos, de vigilancia, consultivos o de cualquier otra índole, así como los honorarios a administradores, comisarios y gerentes generales.
  4. Los honorarios a personas que presten servicios preponderantemente a un prestatario, siempre que los mismos se lleven a cabo en las instalaciones de este último.
    Para los efectos del párrafo anterior, se entiende que una persona presta servicios preponderantemente a un prestatario, cuando los ingresos que hubiera percibido de dicho prestatario en el año de calendario inmediato anterior, representen más del 50% del total de los ingresos obtenidos por los conceptos a que se refiere la fracción II del artículo 100 de esta Ley.
    Antes de que se efectúe el primer pago de honorarios en el año de calendario de que se trate, las personas a que se refiere esta fracción deberán comunicar por escrito al prestatario en cuyas instalaciones se realice la prestación del servicio, si los ingresos que obtuvieron de dicho prestatario en el año inmediato anterior excedieron del 50% del total de los percibidos en dicho año de calendario. En el caso de que se omita dicha comunicación, el prestatario estará obligado a efectuar las retenciones correspondientes.
  5. Los honorarios que perciban las personas físicas de personas morales o de personas físicas con actividades empresariales a las que presten servicios personales independientes, cuando comuniquen por escrito al prestatario que optan por pagar el impuesto en los términos de este Capítulo.
  6. Los ingresos que perciban las personas físicas de personas morales o de personas físicas con actividades empresariales, por las actividades empresariales que realicen, cuando comuniquen por escrito a la persona que efectúe el pago que optan por pagar el impuesto en los términos de este Capítulo.
  7. Los ingresos obtenidos por las personas físicas por ejercer la opción otorgada por el empleador, o una parte relacionada del mismo, para adquirir, incluso mediante suscripción, acciones o títulos valor que representen bienes, sin costo alguno o a un precio menor o igual al de mercado que tengan dichas acciones o títulos valor al momento del ejercicio de la opción, independientemente de que las acciones o títulos valor sean emitidos por el empleador o la parte relacionada del mismo.

Se estima que estos ingresos los obtiene en su totalidad quien realiza el trabajo. Para los efectos de este Capítulo, los ingresos en crédito se declararán y se calculará el impuesto que les corresponda hasta el año de calendario en que sean cobrados.

No se considerarán ingresos en bienes, los servicios de comedor y de comida proporcionados a los trabajadores ni el uso de bienes que el patrón proporcione a los trabajadores para el desempeño de las actividades propias de éstos siempre que, en este último caso, los mismos estén de acuerdo con la naturaleza del trabajo prestado.

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Requisitos del régimen de asimilados a salarios

El colaborador debe estar inscrito en el RFC, solo paga ISR vía la retención que hace la empresa, y la empresa debe emitir un CFDI de nómina con complemento de asimilados por cada pago. No hay subordinación, ni IVA, ni prestaciones de ley.

  1. Es obligatorio que el colaborador esté inscrito en el Registro Federal de Contribuyentes (RFC).
  2. El asimilado solo paga el Impuesto Sobre la Renta (ISR), a través de la retención que realiza la empresa que contrata los servicios; no causa IVA por esos ingresos.
  3. Tras aplicar la retención, la empresa debe emitir un CFDI de nómina con el complemento correspondiente al régimen de asimilados a salarios.

En resumen, en el régimen de asimilados a salarios la empresa se encarga de la retención del ISR, de la emisión del CFDI y de enterar el impuesto. En el régimen de honorarios, en cambio, el colaborador asume todo: emite su factura, declara el IVA y presenta sus declaraciones mensuales y la anual.

Para ambos regímenes (asimilados y honorarios) aplican estas reglas en común:

Aunque un asimilado no checa tarjeta como un trabajador subordinado, sí conviene dejar registro de las entregas y plazos acordados. Si además tienes personal de nómina, recuerda que con la reforma de las 40 horas ahora estás obligado a registrar electrónicamente la jornada de tus colaboradores subordinados, algo que el régimen de asimilados no requiere precisamente porque no hay jornada impuesta.

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Preguntas frecuentes

¿Qué es el régimen de asimilados a salarios?
Es un régimen fiscal en el que una persona física presta servicios y se le retiene ISR como si fuera asalariada, pero sin relación laboral, sin subordinación y sin obligación de emitir factura. La empresa retiene el ISR y emite un CFDI de nómina con complemento de asimilados; el colaborador no presenta declaraciones mensuales por ese ingreso.
¿Cuánto ISR se retiene a un asimilado a salarios?
La retención de ISR se calcula con la tarifa mensual del artículo 96 de la LISR, igual que a un asalariado, por lo que es progresiva según el monto pagado. No es una tasa fija del 30%: ese porcentaje es solo un promedio aproximado para ingresos altos. A diferencia del régimen de honorarios, los asimilados no causan IVA ni tienen subsidio para el empleo.
¿Los asimilados a salarios tienen seguridad social, aguinaldo o vacaciones?
No. Al no existir relación laboral ni subordinación, la empresa no está obligada a inscribir al asimilado en el IMSS ni a otorgarle aguinaldo, vacaciones, prima vacacional ni reparto de utilidades. El asimilado tampoco genera antigüedad ni indemnización por despido.
¿Cuál es la diferencia entre asimilados a salarios y honorarios?
En asimilados a salarios la empresa retiene el ISR y emite el CFDI de nómina, y el colaborador no factura ni declara IVA. En honorarios, la persona física emite su propia factura, la empresa retiene 10% de ISR y 10.67% de IVA, y el prestador presenta sus declaraciones mensuales y anual. Honorarios sí causa IVA; asimilados no.
¿Un asimilado a salarios debe checar entrada y salida o cumplir un horario?
No debe haber subordinación ni jornada impuesta, porque eso configuraría una relación laboral encubierta y riesgo de demanda. Si en los hechos la persona cumple horario, recibe órdenes y trabaja en exclusiva para la empresa, el SAT y la autoridad laboral pueden reclasificarla como trabajador subordinado con todas las cargas que eso implica.
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