Cálculo de ajuste anual ISR por sueldos y salarios

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El ajuste anual de ISR por sueldos y salarios se realiza cada año. Por ejemplo, este año se realizó antes de la fecha límite que fue el 28 de febrero, respecto al ejercicio fiscal 2020. En este artículo aprenderás qué es y cómo se calcula, siendo sumamente útil para el calculo anual de sueldos y salarios.

El cálculo del impuesto anual lo puede efectuar el patrón o el trabajador, pero cuando se trata de sueldos y salarios, los patrones tienen la obligación de efectuar retenciones del ISR mensualmente. Estas retenciones entran en la categoría de los llamados “pagos provisionales” a cuenta del impuesto anual de ISR. Una vez que se realizan los cálculos del impuesto, se deben comparar  las retenciones acumuladas efectuadas vs el cálculo de ISR con la tabla anual de ISR  y determinar las diferencias. Si existe un impuesto a cargo del trabajador (se retienen y enteran las diferencias a cargo) o a favor del mismo (devolución) que se puede compensar con futuras retenciones de los periodos siguientes.. Ese procedimiento es el Ajuste Anual al Impuesto Sobre la Renta.

El Artículo 97 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR) nos menciona que las personas obligadas a efectuar retenciones deben calcular el impuesto anual de cada persona que preste servicios personales subordinados. Básicamente se refiere al cálculo anual (Ajuste Anual del ISR) que cada patrón debe realizar con base en cada trabajador que haya prestado servicios con él, en el transcurso de un año (calculo anual de sueldos y salarios).

El cálculo del impuesto anual no se hace, cuando se trate de trabajadores que:

1) Inicien la prestación de servicios después del 1 de enero del año donde se realizará el ajuste o hayan dejado de prestar sus servicios antes del 1 de diciembre, es decir que no hayan prestado su servicio durante todo el periodo anual.

2) Obtengan ingresos anuales que excedan los $400,000.

3) Cuando el trabajador decida hacer su declaración individual (no estando obligado a declarar) y notifique por escrito al patrón.

Por otro lado, el Artículo 98 de la LISR nos menciona que los contribuyentes deben presentar declaración anual en los siguientes casos:

  • Al obtener otros ingresos además de salarios. (Arrendamiento, honorarios, etc.)
  • Cuando comunica al patrón que presentará declaración anual.
  • Si deja de prestar servicios antes del 31 de diciembre del año de que se trate.
  • Si presta servicios a dos o más patrones de forma simultánea.
  • 5. Si percibe salarios del extranjero.
  • 6. Cuando obtenga ingresos anuales por salarios superiores a $400,000.

En todos los demás casos se debe cumplir la disposición fiscal.

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¿Cómo se calcula el ajuste anual de ISR?

Para realizar el cálculo, se deben de seguir 3 sencillos pasos:

1.- Determinar el total de percepciones gravadas y el ISR Acumulado descontado en la nómina.

Nota: Se consideran las partes exentas con el valor de UMA 2021 por 89.62.

INGRESOS ANUALES POR CONCEPTO
  ExentoGravado
Sueldo$250,000$0.00$250,000
Vales Despensa$25,000$25,000$0.00
Vacaciones$12,500$0.00$12,500
Prima Vacacional$3,125$1,344.30$1,780.70
Aguinaldo$31,250$2,688.60$28,561.40
Comisiones$50,000$0.00$50,000
PTU$15,000$1,344.30$13,655.70
Horas Extra Dobles$9,520$4,760$4,760
Total$396,395$35,137.20$361,257.80
    
ISR Acumulado Descontado en la Nómina$57,525.76  

2.- Determinar el impuesto anual calculandolo con la tabla anualizada de impuestos.

CÁLCULO DE ISR ANUAL
Base gravable$361,257.80
Límite Inferior$324,039.57
Excedente$37,218.23
Tasa$0.24
Impuesto Marginal$8,753.73
Cuota Fija$51,911.40
ISR de Tarifa$60,665.13
Subsidio Causado$0.00
ISR Anual Correspondiente$60,665.13

3.- Una vez determinado el cálculo anual y el pago de ISR que se realizó en el CFDI, se determina la diferencia para saber si existe el cargo o la devolución.

DIFERENCIA DE CALCULO ANUAL VS ACUMULADO
ISR Acumulado Descontado en Nómina$57,525.76
ISR Anual Correspondiente$60,665.13I
  
ISR a ajustar por Ajuste Anual$3,139.37

El ISR que se ajustará será la cantidad de $3,139.37, como podemos ver el monto del ISR Acumulado en Nómina es menor que el ISR Anual que le corresponde al empleado, por lo que en este caso queda el impuesto a cargo del trabajador. El cual puede ser descontado en periodos posteriores para no afectar la nómina del trabajador, como límite Febrero del año que inicia.

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