Tus colaboradores quieren ahorrar, pero ahorrar por cuenta propia casi nunca sucede: el dinero "desaparece" antes de fin de mes. El fondo de ahorro resuelve justo eso, y de paso te da una prestación deducible de impuestos. En esta guía verás qué es, cómo se calcula paso a paso y hasta qué monto está exento de ISR.
Ahorrar es sinónimo de previsión: permite enfrentar emergencias económicas, construir un patrimonio a largo plazo y aprovechar oportunidades (un negocio, una inversión). Sin embargo, en México ahorrar de forma constante sigue siendo la excepción y no la regla.
Los resultados de la Encuesta Nacional de Inclusión Financiera (ENIF) del INEGI muestran el problema con claridad:
- Al menos 54 millones de personas tienen algún producto financiero formal: cuenta de nómina o ahorro, un crédito (tarjetas, créditos de vivienda) o una cuenta para el retiro (Afore).
- De esos 54 millones, apenas 13.5 millones cuentan con una cuenta de ahorro: alrededor del 10% de la población del país.
Por eso una prestación que vuelve el ahorro algo automático tiene tanto valor. Antes de entrar en números, conviene distinguir los dos tipos de ahorro que existen:
- Ahorro formal. Ocurre dentro de instrumentos regulados por instituciones financieras o entidades de gobierno. Un ejemplo es la Afore, que puede generar rendimientos a largo plazo.
- Ahorro informal. Se hace en entidades no reguladas, donde no está garantizada la seguridad del dinero. Una tanda entre compañeros de trabajo es el caso más típico.
¿Qué es el fondo de ahorro?
El fondo de ahorro es una prestación superior a la ley en la que el trabajador aporta un porcentaje de su salario y la empresa iguala esa misma cantidad. No es obligatorio según la Ley Federal del Trabajo: si la empresa decide otorgarlo, el dinero se acumula durante el año y se entrega en la fecha pactada en su reglamento.
Para incentivar el ahorro, en México existe una prestación otorgada por las empresas llamada fondo de ahorro. Consiste en una aportación del colaborador que es igualada por el patrón. Ojo: el fondo de ahorro no está contemplado como prestación de ley, por lo que ninguna empresa está obligada a darlo. Cuando se otorga, se considera una prestación por encima de la ley.
Es una prestación muy atractiva porque ahorrar es difícil, y hacerlo de forma automática y constante representa un beneficio extra: el colaborador recibe una buena suma sumando su parte y la de la empresa. Además, al descontarse de forma fija de la nómina, el empleado deja de considerar ese dinero para sus gastos del día a día y aprende a vivir sin él.
¿Cómo funciona y qué reglas debe fijar la empresa?
La empresa debe documentar el fondo de ahorro en un reglamento dentro de su plan de previsión social. Ahí define la fecha de entrega, si se permiten retiros anticipados, si se paga de forma anual o al cierre de la relación laboral y el porcentaje de aportación, que debe ser idéntico para trabajador y patrón.
Si la empresa decide establecer el fondo de ahorro como una de sus prestaciones, debe dejar por escrito ciertos estatutos para que sea válido y deducible:
- En qué fecha se entrega el fondo acumulado.
- Si se pueden hacer retiros previos a la fecha de entrega y bajo qué condiciones.
- Si se paga al final de la relación contractual o de manera anual.
- El porcentaje del sueldo que aportará el patrón, que debe ser igual al del trabajador.
Llevar el control de las aportaciones, los retiros y el reflejo correcto en cada recibo es justo donde un buen sistema de nómina te ahorra horas y errores.
¿Cómo se calcula el fondo de ahorro?
El cálculo es directo: se aplica el porcentaje acordado al salario del trabajador para obtener su aportación, y la empresa aporta la misma cantidad. La suma de ambas partes es el fondo de ahorro total. Lo importante no es el cálculo de la suma, sino verificar cuánto de la aportación patronal queda exento de ISR.
El Artículo 27 fracción XI de la Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR) establece que, para que las aportaciones al fondo de ahorro sean deducibles, deben formar parte de un plan de previsión social y cumplir lo siguiente:
- Las aportaciones del trabajador y de la empresa deben ser exactamente iguales.
- La aportación no debe sobrepasar el 13% del salario del empleado.
- La aportación de la empresa no debe exceder el monto equivalente a 1.3 veces la Unidad de Medida y Actualización (UMA) elevada al año.
- Si se rebasan estos topes, el monto excedente se vuelve 100% gravable para el Impuesto Sobre la Renta (ISR).
Veamos dos ejemplos con la UMA vigente en 2026 ($117.31 diarios). El tope anual exento es 1.3 × $117.31 × 365 = $55,663.60.
Ejemplo 1: aportación dentro del tope exento
Ana tiene un salario anual devengado de $216,000 y su empresa ofrece el fondo de ahorro con una aportación del 10%.
| Concepto | Monto |
|---|---|
| Salario devengado anual | $216,000.00 |
| Aportación de Ana (10%) | $21,600.00 |
| Aportación de la empresa (10%) | $21,600.00 |
| Total del fondo de ahorro | $43,200.00 |
| UMA 2026 (diaria) | $117.31 |
| Tope exento: 1.3 veces la UMA elevada al año | $55,663.60 |
| Aportación patronal exenta | $21,600.00 |
| Monto gravado para ISR | $0.00 |
Como la aportación de la empresa ($21,600) es menor que el tope exento ($55,663.60), todo queda exento: el fondo de ahorro le llega íntegro a Ana porque no se le descuentan impuestos.
Ejemplo 2: aportación que rebasa el tope exento
Ahora Carlos tiene un sueldo más alto, de $600,000 anuales, y su empresa aporta el 13% (el máximo permitido).
| Concepto | Monto |
|---|---|
| Salario devengado anual | $600,000.00 |
| Aportación de Carlos (13%) | $78,000.00 |
| Aportación de la empresa (13%) | $78,000.00 |
| Total del fondo de ahorro | $156,000.00 |
| UMA 2026 (diaria) | $117.31 |
| Tope exento: 1.3 veces la UMA elevada al año | $55,663.60 |
| Aportación patronal exenta | $55,663.60 |
| Monto gravado para ISR | $22,336.40 |
Aquí la aportación de la empresa supera el tope, así que una parte está exenta y otra no. Por los $22,336.40 que exceden el límite de 1.3 veces la UMA, Carlos deberá pagar ISR sobre ese excedente.
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Topes fiscales y deducibilidad ante el ISR
Para que el fondo de ahorro sea deducible para la empresa y exento para el trabajador deben cumplirse tres condiciones: aportaciones iguales entre patrón y trabajador, que no superen el 13% del salario y que la parte patronal no rebase 1.3 veces la UMA elevada al año (unos $55,663.60 en 2026). Lo que exceda ese tope es gravable.
El tratamiento fiscal favorable es lo que vuelve tan eficiente a esta prestación: la empresa deduce su aportación y el trabajador la recibe sin ISR, siempre dentro de los límites. Recuerda dos puntos clave para no perder el beneficio:
- Cada recibo de nómina debe timbrar correctamente el fondo de ahorro otorgado, para cumplir los requisitos de deducibilidad de la LISR.
- El fondo no debe permitir retiros más de dos veces al año; de lo contrario puede perder su carácter de previsión social e integrar al salario base de cotización del IMSS.
Ventajas del fondo de ahorro para empresa y trabajador
El fondo de ahorro beneficia a ambas partes: el trabajador duplica su ahorro con la aportación de la empresa y lo recibe sin impuestos hasta el tope legal, mientras que la empresa deduce el gasto y fortalece su salario emocional. Por cada peso que ahorra el colaborador, la empresa pone otro.
Incentivar el ahorro con un fondo como prestación por encima de la ley es una buena práctica: las personas aprenden a ahorrar sin que se sienta un sacrificio. También suma al salario emocional, porque saber que por cada peso aportado la empresa pone otro genera una sensación de apoyo y seguridad.
- Es una prestación superior a la ley: no es obligatoria, pero muy valorada.
- El trabajador y la empresa aportan la misma cantidad.
- La aportación no debe exceder el 13% del salario.
- Está exento de ISR hasta 1.3 veces la UMA elevada al año (~$55,663.60 en 2026).
- El excedente sobre ese tope es 100% gravable para ISR.
- No debe permitir más de dos retiros al año para conservar su tratamiento fiscal.
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