Cada inicio de año, el área de nómina enfrenta la misma pregunta: ¿el ISR que le retuviste a cada trabajador durante todo el ejercicio coincide con el que realmente le correspondía pagar? Casi nunca cuadra al peso. El ajuste anual de ISR por sueldos y salarios es justamente el procedimiento que corrige esa diferencia, y hacerlo mal —o no hacerlo— te expone a requerimientos del SAT y a retenciones incorrectas que terminan molestando al trabajador. En esta guía te explicamos qué es, quién debe calcularlo y cómo se determina paso a paso con un ejemplo real.

El cálculo del impuesto anual lo puede efectuar el patrón o el trabajador, pero cuando se trata de sueldos y salarios la regla general es clara: los patrones tienen la obligación de efectuar retenciones de ISR mensualmente. Estas retenciones son los llamados pagos provisionales a cuenta del impuesto anual. Al cierre del ejercicio se comparan las retenciones acumuladas contra el ISR que resulta de aplicar la tarifa anual, y se determina la diferencia: si hay impuesto a cargo del trabajador, se retiene y entera; si resulta a favor, se compensa con retenciones de los periodos siguientes. Ese procedimiento es el Ajuste Anual al Impuesto Sobre la Renta.

¿Qué es el ajuste anual de ISR por sueldos y salarios?

El ajuste anual de ISR por sueldos y salarios es el cálculo que el patrón realiza al cierre del ejercicio para comparar el ISR retenido mes a mes en la nómina contra el impuesto anual que realmente corresponde a cada trabajador. La diferencia se traduce en impuesto a cargo (se retiene) o a favor (se compensa o devuelve), y debe quedar resuelta a más tardar en febrero del año siguiente.

El Artículo 97 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR) establece que las personas obligadas a efectuar retenciones deben calcular el impuesto anual de cada persona que les preste servicios personales subordinados. En términos prácticos, cada patrón debe realizar el cálculo anual con base en lo que percibió cada trabajador que laboró con él durante todo el año. A eso le llamamos, coloquialmente, el cálculo anual de sueldos y salarios.

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¿Quién está obligado a calcular el impuesto anual?

El patrón es quien está obligado a calcular el impuesto anual de cada trabajador que le prestó servicios todo el ejercicio, por mandato del artículo 97 de la LISR. Solo se libera de esa obligación en los casos de excepción que la propia ley reconoce, en los que es el trabajador quien presenta su declaración anual.

La obligación recae en quien efectúa las retenciones, es decir, el empleador. Si gestionas la nómina de una empresa, este cálculo no es opcional: forma parte de tus obligaciones fiscales del cierre de ejercicio. Para reducir el riesgo de errores en la base gravable conviene apoyarte en un sistema de nómina que acumule automáticamente percepciones gravadas, exentas y el ISR retenido de cada periodo.

¿Cuándo NO se calcula el impuesto anual?

El patrón no calcula el impuesto anual cuando el trabajador no laboró todo el ejercicio (entró después del 1 de enero o salió antes del 1 de diciembre), cuando obtuvo ingresos anuales superiores a 400,000 pesos, o cuando avisó por escrito que presentará su propia declaración anual. En esos casos la responsabilidad de declarar pasa al trabajador.

El cálculo del impuesto anual por parte del patrón no se realiza cuando se trate de trabajadores que:

  1. Iniciaron la prestación de servicios después del 1 de enero del año que se ajusta, o dejaron de prestarlos antes del 1 de diciembre. Es decir, no laboraron durante todo el periodo anual.
  2. Obtuvieron ingresos anuales que excedan los $400,000.
  3. Comunicaron por escrito al patrón que presentarán su declaración anual por cuenta propia (aun sin estar obligados a declarar).

¿Quién debe presentar su propia declaración anual?

Según el artículo 98 de la LISR, el trabajador debe presentar su declaración anual cuando obtuvo otros ingresos además del salario, cuando avisó al patrón que declararía, cuando dejó de prestar servicios antes del 31 de diciembre, cuando tuvo dos o más patrones simultáneos, cuando percibió salarios del extranjero o cuando sus ingresos por salarios superaron los 400,000 pesos en el año.

El Artículo 98 de la LISR señala los casos en que es el contribuyente quien debe presentar declaración anual:

En todos los demás casos, es el patrón quien debe cumplir con el cálculo del ajuste anual.

¿Cómo se calcula el ajuste anual de ISR?

El ajuste anual de ISR se calcula en tres pasos: 1) sumar las percepciones gravadas del año y el ISR ya retenido en nómina; 2) aplicar la tarifa anual del artículo 152 de la LISR sobre la base gravable para obtener el ISR anual correspondiente; y 3) restar el ISR retenido del ISR anual para determinar la diferencia a cargo o a favor del trabajador.

Para realizar el cálculo se siguen 3 pasos. Los siguientes números son un ejemplo ilustrativo de un ejercicio fiscal completo; las partes exentas se calculan con el valor de la UMA del año correspondiente (en este ejemplo, $89.62).

Paso 1. Determinar percepciones gravadas e ISR retenido

Separa la parte exenta y la gravada de cada concepto que percibió el trabajador durante el año, y suma el ISR que ya le descontaste en la nómina:

Ingresos anuales por concepto (ejemplo)
ConceptoTotalExentoGravado
Sueldo$250,000.00$0.00$250,000.00
Vales de despensa$25,000.00$25,000.00$0.00
Vacaciones$12,500.00$0.00$12,500.00
Prima vacacional$3,125.00$1,344.30$1,780.70
Aguinaldo$31,250.00$2,688.60$28,561.40
Comisiones$50,000.00$0.00$50,000.00
PTU$15,000.00$1,344.30$13,655.70
Horas extra dobles$9,520.00$4,760.00$4,760.00
Total$396,395.00$35,137.20$361,257.80
ISR acumulado retenido en nómina$57,525.76

Paso 2. Calcular el impuesto anual con la tarifa anualizada

Sobre la base gravable ($361,257.80) aplica la tarifa anual del artículo 152 de la LISR: ubica el límite inferior, calcula el excedente, multiplícalo por la tasa, suma la cuota fija y resta el subsidio causado (si aplica):

Cálculo de ISR anual (ejemplo)
ElementoImporte
Base gravable$361,257.80
Límite inferior$324,039.57
Excedente del límite inferior$37,218.23
Tasa aplicable24%
Impuesto marginal$8,753.73
Cuota fija$51,911.40
ISR de tarifa$60,665.13
Subsidio causado$0.00
ISR anual correspondiente$60,665.13

Paso 3. Determinar la diferencia a cargo o a favor

Resta el ISR que ya retuviste en la nómina del ISR anual correspondiente. El resultado te dice si hay impuesto a cargo (faltó retener) o a favor (retuviste de más):

Diferencia: cálculo anual vs. ISR acumulado (ejemplo)
ConceptoImporte
ISR anual correspondiente$60,665.13
ISR acumulado retenido en nómina$57,525.76
ISR a ajustar (a cargo del trabajador)$3,139.37

En este ejemplo, el ISR que se ajustará es de $3,139.37. Como el ISR retenido en nómina ($57,525.76) resultó menor que el ISR anual correspondiente ($60,665.13), queda impuesto a cargo del trabajador. Ese monto puede descontarse en periodos posteriores para no afectar de golpe la nómina, pero con un límite: debe quedar enterado a más tardar en febrero del año que inicia.

¿Qué pasa si hay ISR a cargo o a favor?

Si el ISR anual es mayor que el retenido, hay impuesto a cargo: el patrón retiene la diferencia y la entera, pudiendo distribuir el descuento en los periodos posteriores hasta febrero. Si el ISR anual es menor, hay saldo a favor: el patrón compensa esa cantidad contra las retenciones de los meses siguientes o la devuelve al trabajador.

La clave es que ninguna diferencia se queda "en el aire": la ley obliga a resolverla dentro del plazo de febrero. Para que no batalles con tantos cálculos manuales, en FiscoClic automatizamos el ajuste anual y el resto de la nómina con tecnología que opera con un solo clic.

Antes de cerrar, te recomendamos usar nuestra calculadora de nómina gratuita para validar tus números:

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🔑 Puntos clave
  • El ajuste anual lo calcula el patrón para cada trabajador que laboró todo el ejercicio (Art. 97 LISR).
  • Se compara el ISR retenido en nómina contra el ISR anual de la tarifa para obtener la diferencia.
  • El resultado a cargo o a favor debe quedar resuelto a más tardar en febrero del año siguiente.
  • No aplica a quienes ganaron más de 400,000 pesos, no laboraron todo el año o avisaron que declaran por su cuenta.

Preguntas frecuentes

¿Cuándo es la fecha límite del ajuste anual de ISR por sueldos y salarios?
El patrón debe calcular el impuesto anual y enterar las diferencias a cargo a más tardar en el mes de febrero del año siguiente al ejercicio que se ajusta. Si resulta saldo a favor del trabajador, puede compensarse contra retenciones posteriores también dentro de ese plazo.
¿El patrón está obligado a calcular el ajuste anual de ISR de sus trabajadores?
Sí. El artículo 97 de la LISR obliga a quien efectúa retenciones por sueldos y salarios a calcular el impuesto anual de cada trabajador, salvo las excepciones de ley: quienes no laboraron todo el ejercicio, quienes obtuvieron ingresos superiores a 400,000 pesos o quienes avisaron por escrito que presentarán su propia declaración.
¿Qué pasa si el ISR resulta a cargo o a favor del trabajador?
Si el ISR anual calculado es mayor que el ISR retenido en nómina, hay impuesto a cargo y el patrón retiene y entera la diferencia, pudiendo descontarla en periodos posteriores hasta febrero. Si el ISR anual es menor, hay saldo a favor que se compensa contra retenciones futuras o se devuelve al trabajador.
¿Quién debe presentar su propia declaración anual de ISR por salarios?
Según el artículo 98 de la LISR, debe declarar quien obtuvo otros ingresos además del salario, quien avisó al patrón que declararía, quien dejó de prestar servicios antes del 31 de diciembre, quien tuvo dos o más patrones simultáneos, quien percibió salarios del extranjero y quien obtuvo ingresos por salarios superiores a 400,000 pesos en el año.
¿Qué ingresos se consideran gravados en el ajuste anual de ISR?
Se acumula la parte gravada de todas las percepciones del año: sueldo, comisiones, horas extra, vacaciones, prima vacacional, aguinaldo y PTU, restando las partes exentas que la ley reconoce (calculadas con el valor de la UMA del ejercicio). El resultado es la base gravable sobre la que se aplica la tarifa anual del artículo 152 de la LISR.
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