Si pagas sueldos en México, hay un impuesto que casi nadie te explica al abrir tu empresa y que llega puntual cada mes: el Impuesto Sobre Nómina (ISN). No lo retienes del trabajador ni aparece en su recibo: lo absorbes tú como patrón, varía de estado a estado y, si no lo calculas bien, puede convertirse en multas y recargos. En esta guía te explicamos qué es, qué percepciones forman la base gravable, cómo se calcula paso a paso y cuáles son las tasas estatales de referencia.
¿Qué es el ISN?
El Impuesto Sobre Nómina (ISN) es un impuesto estatal que grava las erogaciones por remuneraciones al trabajo personal subordinado. Lo paga el patrón (persona física o moral) en la entidad donde paga sueldos, se declara de forma mensual ante la Secretaría de Finanzas estatal y existe en las 32 entidades federativas.
El Impuesto Sobre la Nómina (ISN) —también llamado impuesto sobre erogaciones por remuneraciones al trabajo personal— es un impuesto estatal que cada persona física, moral o autónoma que genere ingresos dentro del estado y pague percepciones a sus empleados debe enterar a la Secretaría de Finanzas de la entidad correspondiente.
Existe en las 32 entidades federativas: dentro del estado donde aplique, se declara de forma mensual ante la Secretaría de Finanzas que corresponda. Las fechas de la declaración también dependen de cada entidad federativa, y la obligación nace desde el primer mes cerrado en que se realizó pago a los trabajadores.
¿Qué conceptos integran (y cuáles no) la base del ISN?
La base del ISN se forma con las percepciones por trabajo subordinado: sueldos, tiempo extra, primas, bonos, comisiones, aguinaldo y gratificaciones, entre otras. Quedan fuera conceptos como cuotas IMSS/ISSSTE, fondo de ahorro patronal, indemnizaciones, viáticos y previsión social, siempre que estén debidamente registrados en la contabilidad.
Los conceptos que se toman en cuenta para el pago de este impuesto son todos los relacionados con la remuneración al trabajo prestado. A modo de ejemplo, según el Artículo 156 del Código Fiscal de la CDMX, la base abarca:
- Sueldos y salarios.
- Tiempo extra de trabajo.
- Premios, primas, bonos, estímulos e incentivos.
- Compensaciones.
- Gratificaciones y aguinaldos.
- Participación patronal al fondo de ahorro.
- Primas de antigüedad.
- Comisiones.
- Pagos a administradores, comisarios o miembros de los consejos directivos, de vigilancia o de administración de sociedades y asociaciones.
A su vez, hay ciertos conceptos que NO se toman en cuenta para la base gravable. Según el Artículo 157 del Código Fiscal de la CDMX, se excluyen:
- Instrumentos y materiales necesarios para trabajar.
- Aportaciones al Sistema de Ahorro para el Retiro.
- Gastos funerarios.
- Jubilaciones, pensiones e indemnizaciones por riesgo de trabajo.
- Cuotas al IMSS y al ISSSTE.
- Aportaciones adicionales que el patrón otorgue al seguro de retiro, cesantía en edad avanzada o planes de pensiones que cumplan los requisitos de la CONSAR.
- Viáticos y gastos de representación.
- Alimentación, habitación y despensas.
- Intereses subsidiados en créditos al personal.
- Primas por seguros obligatorios.
- Prestaciones de previsión social regulares y permanentes.
- Participación de los trabajadores en las utilidades de la empresa (PTU).
- Remuneraciones a personas contratadas con discapacidad.
Como el tiempo extra forma parte de la base gravable, llevar un control exacto de horas también te ayuda a calcular bien el ISN. Con las nuevas obligaciones laborales conviene registrar electrónicamente la jornada de tu personal para tener cifras confiables y auditables.
¿Cómo se calcula el ISN? Fórmula y ejemplo
El ISN se calcula multiplicando la base gravable (suma de todas las percepciones gravadas del mes) por la tasa de tu estado. Solo necesitas dos datos: base imponible y tasa aplicable. Por ejemplo, una nómina gravable de $125,435 por la tasa del 3% de CDMX da un ISN de $3,763.05.
El ISN se maneja por porcentaje y, dentro de cada estado de la República, hay un porcentaje a pagar distinto. Por ejemplo, fundamentado en el Código Fiscal de la Ciudad de México:
“El Impuesto sobre Nóminas se determinará aplicando la tasa del 3% sobre el monto total de las erogaciones realizadas por concepto de remuneraciones al trabajo personal subordinado.”
Artículo 158, Código Fiscal de la Ciudad de México
Es decir: ese 3% es el porcentaje por el cual debes multiplicar tu nómina gravable, y la cantidad resultante será el ISN. La fórmula es sencilla porque solo intervienen dos elementos:
- Base imponible: la suma de todas las percepciones gravadas del mes.
- Tasa aplicable: el porcentaje que fija tu estado.
Como ejemplo usaremos a la empresa ficticia Nómina SA de CV, ubicada en la Ciudad de México (tasa del 3%):
| Concepto | Importe |
|---|---|
| Sueldos y salarios | $120,000 |
| Prima vacacional | $1,096 |
| Prima dominical | $4,339 |
| Total nómina (base gravable) | $125,435 |
| Impuesto Sobre Nómina (3%) | $3,763.05 |
| Total + ISN | $129,198.05 |
Como ves, a partir del total de las percepciones gravadas, esa cantidad se multiplica por el porcentaje del estado al que corresponda (en este caso, CDMX al 3% sobre percepciones) y obtienes el impuesto a enterar.
En la Ciudad de México, desde septiembre de 2018 el pago se realiza en el Sistema de Administración de Contribuciones. Si prefieres validar tus números antes de declarar, puedes apoyarte en nuestra calculadora de nómina gratuita.
Tasas de ISN por estado (referencia)
No existe una tasa nacional de ISN: cada estado fija la suya y suele ubicarse entre 2% y 3% sobre la nómina gravable. Las tasas se actualizan año con año en cada ley o código fiscal estatal, por lo que la tabla siguiente es de referencia y siempre debes confirmar la tasa vigente con la Secretaría de Finanzas de tu entidad.
Al existir 32 entidades, los porcentajes varían. La siguiente tabla muestra tasas de referencia por estado para que tengas un punto de partida; verifica siempre la cifra vigente en el código o ley fiscal de tu entidad, pues se ajustan cada ejercicio.
| Estado | Tasa de referencia |
|---|---|
| Aguascalientes | 2.5% |
| Baja California | 1.8% impuesto + 1.2% de sobretasa |
| Baja California Sur | 2.5% |
| Campeche | 2% al 3% |
| Chiapas | 2% |
| Chihuahua | 3% |
| Coahuila | 2% |
| Colima | 2% |
| Ciudad de México | 3% |
| Durango | 2% |
| Estado de México | 3% |
| Guanajuato | 2.3% |
| Guerrero | 2% |
| Hidalgo | 3% |
| Jalisco | 2% |
| Michoacán | 3% |
| Morelos | 2% |
| Nayarit | 2% |
| Nuevo León | 3% |
| Oaxaca | 3% |
| Puebla | 3% |
| Querétaro | 2% |
| Quintana Roo | 3% |
| San Luis Potosí | 2.5% |
| Sinaloa | 2.4% - 3% |
| Sonora | 2% |
| Tabasco | 2.5% |
| Tamaulipas | 3% |
| Tlaxcala | 3% |
| Veracruz | 3% |
| Yucatán | 3% |
| Zacatecas | 2.5% |
¿Se puede condonar o subsidiar el ISN?
Sí, ocasionalmente los gobiernos estatales otorgan condonaciones o subsidios temporales del ISN para estimular la economía o enfrentar contingencias, como ocurrió durante la pandemia. Son medidas excepcionales, con requisitos y vigencia específicos; fuera de esos estímulos, el ISN es una obligación que el patrón debe pagar mensualmente.
Aunque el ISN es una obligación permanente, en ocasiones las autoridades estatales publican condonaciones o subsidios para apoyar a las empresas. Un ejemplo histórico: el 29 de enero de 2021, la Gaceta Oficial de la Ciudad de México publicó una resolución que otorgó la condonación del 100% del ISN causado en enero de 2021 para enfrentar los efectos de la emergencia sanitaria por COVID-19.
Aquel beneficio aplicó únicamente para giros restauranteros y contribuyentes de empresas micro y pequeñas registradas en el Padrón de Nóminas de la Ciudad de México, dentro de actividades no esenciales. Este tipo de medidas se usan para estimular a las empresas y aligerar sus gastos de operación, pero son excepcionales: no son la regla.
Fuera de esos estímulos puntuales, conviene recordar lo esencial: el ISN es un impuesto estatal que toda persona física, moral o autónoma que pague percepciones a sus empleados debe cubrir obligatoriamente.
- Es un impuesto estatal que paga el patrón, no el trabajador.
- La tasa varía por estado, normalmente entre 2% y 3% de la nómina gravable.
- Se declara de forma mensual ante la Secretaría de Finanzas estatal.
- La base incluye sueldos, tiempo extra, primas, bonos, comisiones y aguinaldo, entre otros.
- Las condonaciones o subsidios son medidas excepcionales y temporales.
¿Quieres profundizar en otros temas de nómina? Te pueden servir nuestras guías sobre la reducción de la jornada laboral (reforma de las 40 horas) y el registro electrónico de jornada laboral, dos cambios que impactan directamente el cálculo de tu nómina.
Preguntas frecuentes
¿Qué es el Impuesto Sobre Nómina (ISN)?
¿Cuál es la tasa del ISN en México?
¿Quién está obligado a pagar el ISN?
¿Cómo se calcula el ISN paso a paso?
¿El trabajador paga el ISN o el patrón?

