Si das de alta mal el salario base de cotización (SBC) de tus trabajadores, pagas cuotas de más o te expones a un crédito fiscal del IMSS por subcotizar. Es uno de los datos que más errores genera en nómina, porque no es el sueldo "a secas": se integra con prestaciones y, cuando las hay, con percepciones variables. En esta guía verás, paso a paso y con ejemplos reales, cómo calcular el SBC correcto para registrar a cada empleado ante el Instituto Mexicano del Seguro Social.
El SBC es el salario con el cual registras a los trabajadores ante el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS). También sirve de base para calcular las cuotas obrero-patronales del IMSS, el SAR y el INFONAVIT. ¿Cómo se obtiene? Se parte del salario diario del empleado, se le suman las prestaciones diarias mediante el factor de integración y, si en los últimos 2 meses recibió percepciones adicionales, estas se consideran variables.
Todo lo anterior se rige por el artículo 27 de la Ley del Seguro Social, que define qué conceptos se excluyen de la integración. Para automatizar este cálculo sobre tu plantilla completa puedes apoyarte en un software de nómina que genere el SBC de cada empleado sin hojas de cálculo.
Dada la naturaleza de los conceptos más comunes que se excluyen de la integración son los siguientes:
- Los instrumentos de trabajo, herramientas de trabajo, etc.
- El ahorro, cuando se integre por un depósito de cantidad semanaria, quincenal o mensual igual del trabajador y de la empresa.
- Las cuotas que en términos de esta Ley le corresponde cubrir al patrón, las aportaciones al Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, y las participaciones en las utilidades de la empresa.
- La alimentación y la habitación cuando se entreguen en forma onerosa.
Nota: Se entiende que son onerosas estas prestaciones cuando el trabajador pague por cada una de ellas, como mínimo, el veinte por ciento de la UMA.
- Las despensas en especie o en dinero, siempre y cuando su importe no rebase el cuarenta por ciento del valor de la UMA.
- Los premios por asistencia y puntualidad, siempre que el importe de cada uno de estos conceptos no rebase el diez por ciento de salario base de cotización.
- El tiempo extraordinario dentro de los márgenes señalados en la Ley Federal del Trabajo.
Los excedentes a las reglas anteriores integraran al SBC
Resumiendo, y de manera general los conceptos que integrarían al SBC de acuerdo con la ley del IMSS serian:
- Pagos realizados en efectivo por cuota diaria, las gratificaciones, las percepciones adicionales, la alimentación, la habitación, las primas y las comisiones.
- Los conceptos fijos o variables y cualquier otra cantidad/prestación entregada al trabajador por su trabajo.
- El salario se integra al cien por ciento como un concepto fijo.
- El Aguinaldo se integra al cien por ciento como un concepto fijo.
- La Prima vacacional se integra al cien por ciento como un concepto fijo.
- Las comisiones integran al cien por ciento como un concepto variable.
- Los bonos integran al cien por ciento como un concepto variable.
Cuando solo se le otorgue las prestaciones de ley a los trabajadores, la manera más simple de obtener el SBC es utilizando el factor de integración, el cual ya integra las prestaciones de ley durante un año.
¿Cómo se calcula el factor de integración?
El factor de integración se calcula así: suma 365 días del año, más los días de aguinaldo, más los días de vacaciones multiplicados por el porcentaje de prima vacacional; divide el total entre 365. Con prestaciones mínimas de ley en el primer año el resultado es 1.0493. Ese factor, multiplicado por el salario diario, te da el SBC con prestaciones de ley.
Para poder calcular el factor de integración debemos considerar 2 cosas muy importantes:
- Las prestaciones ofrecidas por el patrón como el aguinaldo, el número de vacaciones y el porcentaje de la prima vacacional.
- La antigüedad de los empleados en la compañía
Se puede utilizar la siguiente fórmula para calcular el factor de integración:
Se debe sumar el número de días del año al resultado de multiplicar el número de vacaciones que tiene derecho el empleado de acuerdo con su antigüedad por el porcentaje asignado a la prima vacacional, también sumar el número de días de aguinaldo que tiene derecho el empleado. Y a esta sumatoria dividirla entre el número de días del año.
Ejemplo
- 365 días del año + (12 días por vacaciones X 25% de prima vacacional) + 15 días de aguinaldo = 383
- 383/ 365 días del año = 1.0493
A continuación, se muestra una tabla de prestaciones de ley, y lo que sería su factor de integración.
| Tabla de prestaciones de ley | ||||
| Año | Días de aguinaldo | Días de vacaciones | % Prima Vacacional | Factor de integración |
| 1 | 15 | 12 | 25% | 1.0493 |
| 2 | 15 | 14 | 25% | 1.0507 |
| 3 | 15 | 16 | 25% | 1.0521 |
| 4 | 15 | 18 | 25% | 1.0534 |
| 5 | 15 | 20 | 25% | 1.0548 |
| 6 al 10 | 15 | 22 | 25% | 1.0562 |
| 11 al 15 | 15 | 24 | 25% | 1.0575 |
| 16 al 20 | 15 | 26 | 25% | 1.0589 |
| 21 al 25 | 15 | 28 | 25% | 1.0603 |
| 26 al 30 | 15 | 30 | 25% | 1.0616 |
| 31 al 35 | 15 | 32 | 25% | 1.0630 |
Límites del salario base de cotización
El SBC tiene un piso y un techo: conforme al artículo 28 de la Ley del Seguro Social, el límite inferior es 1 salario mínimo integrado vigente y el límite superior es 25 veces el valor de la UMA vigente. Si el sueldo del trabajador supera ese tope, el SBC se registra en 25 UMA para efectos de cotización.
Límite inferior del SBC
De acuerdo con el artículo 28 de la ley del IMSS el límite inferior será de 1 salario mínimo integrado vigente.
Monto máximo del SBC
De acuerdo con el artículo 28 de la ley del IMSS el límite superior será de 25 veces el valor de la UMA vigente.
Ejemplo de cálculo del SBC con prestaciones mínimas de ley
El empleado de nuevo ingreso Jaime Juárez tiene un sueldo mensual de $10,000.00 y prestaciones mínimas de ley.
Obtención del Salario Diario
$10,000.00/30 días=$333.33
Obteniendo el factor de integración
15 días de aguinaldo/365 días=0.0410958
Obteniendo el factor de la prima vacacional
(((12 días de vacaciones) *25%) /365 días) = 1.5/365=0.008219
Calculando la integración
1(unidad)+0.0410958(factor aguinaldo) + 0.008219(factor prima vacacional)=1.0493
Salario base de cotización
Salario Diario*Factor de integración= $333.33*1.0493 = $349.77
SBC=$349.77
SBC con percepciones variables
Cuando un trabajador recibe comisiones, bonos o vales de despensa que rebasan los topes de ley, esas percepciones variables se promedian dividiéndolas entre los días del bimestre anterior y se suman al salario pre-integrado. Las comisiones integran al 100% y los vales de despensa solo por el excedente al 40% de la UMA; el resultado es el SBC con variables.
Cuando un empleado solo recibe percepciones fijas, el factor de integración basta. Pero si cobra conceptos variables, hay que promediarlos. Veámoslo con un ejemplo.
La empleada Karla Sánchez tiene un sueldo mensual de $25,000.00 y prestaciones mínimas de ley. Pero el último bimestre se le pagaron $5,000.00 de comisiones y $4,000.00 de vales de despensa.
Obtención del Salario Diario
$25,000.00/30 días=$833.33
Obteniendo el factor de integración
15 días de aguinaldo/365 días=0.0410958
(((12 días de vacaciones) *25%) /365 días)= 1.5/365= 0.008219
1(unidad)+0.0410958(factor aguinaldo) + 0.008219 (factor prima vacacional)= 1.0493
Salario base de cotización
Salario Diario*Factor de integración
$833.33* 1.0493 =$871.00
Salario Pre integrado=$874.43
Como sabemos que el empleado tuvo percepciones variables, el promedio de estas se adicionaran a su salario, obteniendo así su SBC.
Cálculo de variables
Comisiones $5,000.00/61 días del último bimestre=$81.96 pesos (Las comisiones integran al 100%)
Vales de despensa $4,000.00/61 días del último bimestre=$65.57 pesos (El excedente al 40% de la UMA integrara 35.85)
$65.57-$35.85=$29.72
Monto Variable Total $81.96+$29.72=$111.68
Pre Integrado $871.00+$111.68 Variables=$982.68
SBC = $982.68
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