¿Tu empresa abre los siete días de la semana y no sabes con certeza cuánto debes pagarle a quien cubre su día de descanso? Es una de las dudas que más confusión genera en nómina, porque un error aquí se traduce en pagos incompletos, demandas laborales y diferencias ante el IMSS. La regla de fondo es simple, pero casi todos la calculan mal: el día de descanso ya viene incluido en el salario y, si se trabaja, se suma un pago adicional. En esta guía verás qué dice la Ley Federal del Trabajo, cómo se calcula con un ejemplo real y cómo tratar los impuestos.
¿Qué es el día de descanso trabajado?
El día de descanso trabajado es la jornada que una persona presta cuando, según la ley o su contrato, le tocaba descansar. Por cada seis días laborados corresponde al menos uno de descanso con goce de salario íntegro (Art. 69 LFT). Si la persona trabaja ese día, el patrón debe pagarle un salario doble adicional al que ya cubría el descanso.
La Ley Federal del Trabajo deja muy claro que por cada seis días de trabajo debe haber obligatoriamente uno de descanso (Artículo 69). Ese día de descanso se paga igual que un día laborado, es decir, ya está incluido en tu salario semanal. Con ello se busca garantizar que, sin importar a qué se dediquen, todas las personas trabajadoras tengan al menos un día de descanso remunerado a la semana.
Dependiendo de la naturaleza de la empresa, el contrato de trabajo puede adaptarse a las necesidades de la organización. Por ejemplo: una tienda de ropa necesita personal en sábado y domingo, porque son los días de mayor afluencia. En ese caso se firma un contrato donde se estipula que laborar esos días es parte de la función, y se establecen días de descanso entre semana. Si tu operación depende de horarios variables, controlar las entradas y salidas es clave; un buen control de asistencia te ayuda a saber exactamente quién trabajó su día de descanso.
¿Cómo se paga el día de descanso trabajado?
Cuando una persona trabaja su día de descanso, el patrón debe pagarle un salario doble por ese servicio, además del salario del día de descanso que ya tenía cubierto (Art. 73 LFT). En la práctica, ese día equivale a triple salario. Si el día trabajado es además domingo, se suma la prima dominical de 25%.
En caso de que un colaborador tenga que trabajar en el día de descanso que le corresponde, por ley se le debe retribuir con una cantidad adicional. Hay dos conceptos que conviene distinguir y que pueden coincidir el mismo día:
- Salario doble por trabajar el día de descanso: independientemente del salario que le corresponde por el descanso, el patrón paga un salario doble por el servicio prestado (Art. 73 LFT).
- Prima dominical: si la persona presta servicio habitualmente en domingo, tiene derecho a una prima dominical de al menos 25% sobre el salario de los días ordinarios (Art. 71 LFT).
Es importante recordar que las personas trabajadoras no están obligadas a laborar en sus días de descanso. Si lo hacen, es de forma voluntaria y la empresa debe pagar el salario doble correspondiente.
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Cálculo paso a paso con ejemplo
Para calcular el pago de un día de descanso trabajado toma el salario diario y súmale el doble por trabajarlo. Con un salario diario de $300, el día equivale a $300 (descanso ya cubierto) más $600 (doble por trabajar) = $900, es decir, triple salario por ese día.
Para el cálculo de lo que le corresponde a una persona que labora en su día de descanso, debes tomar en cuenta estos factores:
- Salario diario.
- El pago del día de descanso, que ya está incluido en el salario.
- El salario doble adicional por haber trabajado ese día.
Supongamos que David tiene un salario diario de $300 y gana $9,000 al mes. Su día de descanso es entre semana y, por la ausencia de una compañera, debe presentarse a laborar en ese día. El día de descanso ya estaba cubierto dentro de su salario mensual; por trabajarlo, la empresa le debe un salario doble adicional: $600. Por eso ese día equivale a $900 en total (triple salario). En su pago del periodo deberá reflejarse la cantidad de $9,600 ($9,000 + $600 adicionales).
| Concepto | Importe |
|---|---|
| Salario del día de descanso (ya incluido en el sueldo) | $300 |
| Salario doble por trabajar el día (Art. 73 LFT) | $600 |
| Total percibido por ese día | $900 (triple) |
| Pago adicional sobre el sueldo mensual | $600 |
Si además ese día fuera domingo y David trabajara habitualmente en domingo, tendrías que sumar la prima dominical de 25% sobre su salario ordinario ($75 adicionales en este ejemplo).
Impuestos: ISR e IMSS
El pago por el día de descanso trabajado tiene una exención de ISR del 50%, siempre que no exceda el equivalente a 5 UMA (Art. 93 LISR). Para el IMSS se integra al 100% al salario base de cotización y se reporta como percepción variable en el bimestre.
Para efectos del Impuesto Sobre la Renta (ISR), el día de descanso trabajado tiene una exención del 50%, siempre y cuando no exceda el equivalente a 5 veces la Unidad de Medida y Actualización (UMA) por semana (Art. 93 de la Ley del ISR).
Para efectos del IMSS, este pago se integra al 100% al salario base de cotización y se debe reportar como percepción variable en el bimestre correspondiente.
Cabe mencionar que, ante la ley, el pago del descanso trabajado no es una retribución ordinaria al trabajo, sino una compensación por no haber disfrutado del día de descanso que por ley corresponde a la persona trabajadora. Por eso recibe ese tratamiento fiscal diferenciado.
Automatiza el cálculo con FiscoClic
Un sistema de nómina elimina el riesgo de pagar mal el día de descanso trabajado: calcula el salario doble, la prima dominical y las exenciones de ISR de forma automática, timbra el CFDI y mantiene el respaldo ante el IMSS. Así evitas diferencias y demandas por pagos incompletos.
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