Llega un 16 de septiembre o un 1 de mayo, tu operación no puede parar y le pides a parte de tu equipo que trabaje. Aquí surge la duda que más cuesta dinero (y demandas) en nómina: ¿cuánto debes pagar exactamente por ese día festivo trabajado? Pagar de menos te expone a un reclamo ante PROFEDET; pagar mal el ISR distorsiona tu CFDI. En esta guía te explicamos, con la Ley Federal del Trabajo en la mano y un ejemplo numérico claro, cómo se calcula el pago triple, qué impuestos aplican y cómo dejarlo registrado sin errores.
¿Cuáles son los días festivos obligatorios?
Los días festivos obligatorios en México están listados en el artículo 74 de la Ley Federal del Trabajo: 1 de enero, primer lunes de febrero, tercer lunes de marzo, 1 de mayo, 16 de septiembre, tercer lunes de noviembre, el 1 de octubre cada seis años por la transmisión del Poder Ejecutivo, el 25 de diciembre y los días de jornada electoral federal. No incluyen el 2 de noviembre ni la Semana Santa, que son costumbres, no descansos de ley.
Los días de descanso obligatorio según la Ley Federal del Trabajo en su Artículo 74 son:
- El 1º de enero, inicio del Año Nuevo.
- El primer lunes de febrero en conmemoración del 5 de febrero, el Día de la Constitución Mexicana.
- El tercer lunes de marzo en conmemoración del 21 de marzo, por el natalicio de Benito Juárez.
- El 1º de mayo, en conmemoración al Día del Trabajo.
- El 16 de septiembre, por la Independencia de México.
- El tercer lunes de noviembre en conmemoración del 20 de noviembre, por la Revolución Mexicana.
- El primero de octubre de cada seis años, cuando corresponda a la transmisión del Poder Ejecutivo Federal (antes primero de diciembre).
- El 25 de diciembre por Navidad.
- El que determinen las leyes federales y locales en el caso de elecciones ordinarias para efectuar la jornada electoral.
¿Cómo se paga el día festivo laborado?
Un día festivo trabajado se paga triple: el salario del día que de por sí corresponde por el descanso obligatorio, más un salario doble por el servicio prestado (artículo 75 de la LFT). Es decir, si el empleado labora ese día, recibe tres veces su salario diario como mínimo. Este pago no es un premio: es una indemnización por no haber disfrutado el descanso de ley.
Muchas organizaciones, independientemente si es un día festivo, deben continuar con su operación. Para que esto se realice de manera correcta, deben llegar a un acuerdo con sus colaboradores para determinar quienes trabajarán los días festivos y la cantidad que se les va a pagar.
El artículo 75 de la LFT menciona que, si no se llega a un convenio, el conflicto debe ser resuelto por la Junta de Conciliación y Arbitraje. De igual manera menciona que “los trabajadores quedarán obligados a prestar los servicios y tendrán derecho a que se les pague, independientemente del salario que les corresponda por el descanso obligatorio, un salario doble por servicio prestado”.
Es obligación de la empresa llegar a un acuerdo con sus colaboradores en el método de pago que sea conveniente para ambas partes, a su vez, por ley el día festivo laborado debe pagarse el salario del día del trabajador, más el doble de ese salario, lo que corresponde al salario del día al triple como mínimo.
Para ilustrarlo mejor tenemos el siguiente ejemplo:
Estela trabaja en un establecimiento que presta servicio los días festivos, su sueldo diario es de 450 pesos y por mutuo acuerdo le tocó laborar el tercer lunes de noviembre, que es la conmemoración de la Revolución Mexicana.
En este caso en específico, la empresa debe pagarle a Estela 450 de su salario diario, más el doble de ese salario que serían 900 pesos. Esto quiere decir que el día festivo trabajado de Estela significó un pago de $1,350 pesos.
Impuestos del día festivo trabajado
El pago por día festivo trabajado se exenta de ISR hasta en un 50%, siempre que no exceda 5 veces la UMA vigente; el excedente sí causa ISR. Para el IMSS se integra al 100% al salario base de cotización y se reporta como ingreso mixto dentro del bimestre. Recuerda que este pago es una indemnización, no una prestación gravable adicional.
Al igual que el día de descanso trabajado, el día festivo trabajado se exenta de ISR hasta en un 50% mientras no se exceda en más de 5 veces la UMA vigente. Por su parte, para efectos del IMSS puede integrarse 100% y se reporta como ingreso mixto dentro del bimestre.
Pagar más dinero del normal a un trabajador por haber laborado en un día de descanso obligado, no es una retribución ni debe representar un premio para el colaborador. El pago que por ley les corresponde es una indemnización por no haber podido disfrutar su día de descanso obligatorio.
En caso de que una organización no quiera pagar lo que tiene por obligación, la persona en cuestión puede solicitar apoyo de instituciones públicas como la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (PROFEDET).
Calcular bien el día festivo es solo una pieza. Con la reforma laboral en marcha, también necesitas registrar electrónicamente la jornada de tu personal para tener un respaldo confiable de quién trabajó y cuándo. Un buen software de nómina aplica el pago triple en automático, registra las incidencias y mantiene tu CFDI alineado con las actualizaciones de la ley, sin que tengas que hacer cálculos manuales que terminan en errores.
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Para profundizar en cómo encaja todo esto con las nuevas obligaciones, te recomendamos la guía de cumplimiento de la reforma de las 40 horas y el detalle del registro electrónico de jornada laboral.

