Días de vacaciones por año según la Ley federal del trabajo

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Las vacaciones laborales son una de las cosas que más disfrutan de su trabajo los trabajadores. Por ley las merecen pero es cierto que un descanso para la mente donde se puedan desconectar del estrés laboral, es muy necesario. 

Las vacaciones laborales son un derecho. Cada trabajador tiene derecho a sus vacaciones después de terminar el primer año laboral. Sin embargo, hay ciertas reglas que hay que tomar en cuenta. 

Uno de los dilemas más comunes es, ¿la  empresa dicta cuándo pueden tomar las vacaciones, o el trabajador elige cuándo tomarlas? Esto depende de la política de cada empresa y también depende mucho del puesto de trabajo que se vaya a desempeñar. 

¿Cuántos días de vacaciones tocan al trabajador?

El artículo # 76 de la Ley Federal del Trabajo, es el que dictamina la cantidad de tiempo que tiene cada trabajador de vacaciones, acorde al tiempo que lleva laborando en la empresa. 

DOF publica decreto por el que se reforman los artículos 76 y 78 de la Ley Federal del Trabajo, en materia de vacaciones.  El decreto entra en vigor el 1 de enero de 2023

Artículo 76.- Las personas trabajadoras que tengan más de un año de servicios disfrutarán de un periodo anual de vacaciones pagadas, que en ningún caso podrá ser inferior a doce días laborables, y que aumentará en dos días laborables, hasta llegar a veinte, por cada año subsecuente de servicios.

A partir del sexto año, el periodo de vacaciones aumentará en dos días por cada cinco de servicios.

Artículo 78.- Del total del periodo que le corresponda conforme a lo previsto en el artículo 76 de esta Ley, la persona trabajadora disfrutará de doce días de vacaciones continuos, por lo menos. Dicho periodo, a potestad de la persona trabajadora podrá ser distribuido en la forma y tiempo que así lo requiera.

En los artículos transitorios del decreto se señala: 

Primero.- El presente decreto entrará en vigor el 1.° de enero de 2023 o al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, si esta fuera en el año 2023.

Segundo.- Las modificaciones motivo del presente decreto serán aplicables a los contratos individuales o colectivos de trabajo vigentes a la fecha de su entrada en vigor, cualquiera que sea su forma o denominación, siempre que resulten más favorables a los derechos de las personas trabajadoras.

Días vacaciones de ley 2023

Año LaboradoDías de vacaciones desde 2023
112
214
316
418
520
6-1022
11-1524
16-2026
21-2528
26-3030
31-3532

Articulo 76 anterior:

“Los trabajadores que tengan más de un año de servicios disfrutarán de un período anual de vacaciones pagadas, que en ningún caso podrá ser inferior a seis días laborables, y que aumentará en dos días laborables, hasta llegar a doce, por cada año subsecuente de servicios. Después del cuarto año, el período de vacaciones aumentará en dos días por cada cinco de servicios”.

Acorde al artículo # 81, también de la Ley Federal del Trabajo, la empresa debe de otorgar los días de vacaciones antes de los 6 meses después de que el trabajador haya cumplido un año. 

Año LaboradoDías de vacaciones (antes del 2023)
16
28
310
412
5-914
10-1416
15-1918
20-2420
25-2922

Artículo 81:

“Las vacaciones deberán concederse a los trabajadores dentro de los seis meses siguientes al cumplimiento del año de servicios. Los patrones entregarán anualmente a sus trabajadores una constancia que contenga su antigüedad y de acuerdo con ella el período de vacaciones que les corresponda y la fecha en que deberán disfrutarlo.”

Asignación de vacaciones

El Departamento de Recursos Humanos de la Empresa será el encargado de asignar las vacaciones. Hay que solicitar las vacaciones con anticipación suficiente para que no existan inconvenientes. 

Los días que los trabajadores se encuentren de vacaciones, deben de ser pagados como si hubieran laborado estos días. A parte de esto, deben de recibir como mínimo, el 25% del valor de su sueldo como prima vacacional. 

Artículo 80:

Los trabajadores tendrán derecho a una prima no menor de veinticinco por ciento sobre los salarios que les correspondan durante el período de vacaciones”

Los fines de semana (esto puede variar si laboras los sábados) no se deben de incluir en los días de vacaciones. En caso de que los trabajadores laboren los Domingos, el patrón deberá remunerar con la prima Dominical correspondiente, inclusive si se te otorga un día entre semana de descanso, equivalente al domingo. 

Días de descanso obligatorio

De igual manera, los días de descanso obligatorio, acorde al artículo # 74 de la Ley del Trabajo, no deben incluirse en las vacaciones.

Artículo 74:

“Son días de descanso obligatorio:

  • El 1o. de enero
  • El primer lunes de febrero en conmemoración del 5 de febrero;
  • El tercer lunes de marzo en conmemoración del 21 de marzo;
  • El 1o. de mayo;
  • El 16 de septiembre;
  • El tercer lunes de noviembre en conmemoración del 20 de noviembre;
  • El 1o. de diciembre de cada seis años, cuando corresponda a la transmisión del Poder Ejecutivo Federal;
  • El 25 de diciembre, y
  • El que determinen las leyes federales y locales electorales, en el caso de elecciones ordinarias, para efectuar la jornada electoral.”

Todo trabajador tiene derecho a gozar de sus vacaciones por Ley. La empresa le debe de otorgar su derecho de vacaciones, y en caso de que no sea así, el trabajador puede basarse en la Ley del Trabajo para hacer el reclamo con las autoridades correspondientes. 

En la actualidad, y con la manera en que han cambiado los tiempos, es sano, recomendable y pragmático darle las vacaciones al trabajador según le corresponden. Es beneficioso para la empresa, para la salud mental y emocional de todos los trabajadores. 


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