Empiezas en un trabajo nuevo, te entregan el uniforme y, al recibir tu primera quincena, descubres un descuento que nadie te explicó: el costo de esa misma ropa. Es una de las dudas más buscadas por quienes trabajan en retail, restaurantes, hospitales o servicios. ¿Es legal que te cobren el uniforme de trabajo? La respuesta corta es no, y la Ley Federal del Trabajo (LFT) lo deja muy claro en su Artículo 132. Aquí te explicamos qué dice la ley, quién está obligado a pagar la ropa de trabajo y qué pasos puedes seguir si te la están cobrando.
¿Qué dice la ley sobre los uniformes?
El Artículo 132 fracción III de la Ley Federal del Trabajo obliga al patrón a proporcionar los útiles, instrumentos y materiales necesarios para el trabajo, de buena calidad y en buen estado. Cuando el uniforme es requerido para desempeñar el puesto, entra en esa categoría: el empleador debe darlo sin costo para la persona trabajadora.
El Artículo 132 de la LFT enumera las obligaciones de las personas empleadoras. Entre ellas, la fracción III establece que el patrón debe proporcionar a sus trabajadores los útiles, instrumentos y materiales necesarios para ejecutar el trabajo. Estos suministros deben cumplir dos condiciones:
- Calidad y estado óptimo: El patrón está obligado a entregar útiles, instrumentos y materiales de buena calidad y en perfectas condiciones, para que puedas realizar tus labores de manera segura y eficiente.
- Reposición oportuna: También debe reponer estos elementos en cuanto dejen de ser útiles, salvo que exista un acuerdo previo en el que la persona trabajadora se comprometa a usar herramientas propias.
La clave está en la palabra "necesarios". Si el uniforme es un requisito impuesto por la empresa para presentarte a trabajar (por imagen de marca, higiene o seguridad), se considera un material de trabajo y, por lo tanto, corre por cuenta del patrón.
¿Quién debe pagar la ropa de trabajo?
La empresa. Si el uniforme es obligatorio para desempeñar el puesto, la ropa de trabajo se considera material de trabajo y el patrón debe costearla por completo. Además, el Artículo 110 de la LFT no contempla el uniforme como un descuento válido al salario, por lo que tampoco pueden descontártelo de la nómina.
En el marco de la Ley Federal del Trabajo, los uniformes se equiparan a las herramientas y materiales de trabajo. Esto significa que, si tu puesto exige un uniforme empresarial, la empresa tiene la obligación de costearlo. La razón es sencilla: ese uniforme es indispensable para el desempeño de tus labores, así que debe ser proporcionado por quien te contrata, no pagado de tu bolsillo.
Hay un matiz importante. El uniforme sigue siendo propiedad de la empresa: te lo proporciona para usarlo mientras dure la relación laboral. Por eso es legítimo que te pidan devolverlo al terminar tu contrato (considerando el desgaste normal por el uso). Lo que no es válido es cobrártelo, condicionar tu contratación a un pago por él o pedirte un depósito en garantía.
¿Qué hago si me quieren cobrar el uniforme?
Si te están cobrando o descontando el uniforme, estás ante una práctica contraria a la ley. Reúne tus recibos de nómina como evidencia, plantea el tema por escrito a Recursos Humanos y, si no lo corrigen, acude a la PROFEDET para asesoría gratuita o presenta tu reclamo ante el Centro de Conciliación Laboral.
Si tu empleador te está cobrando el uniforme de trabajo, debes saber que esa práctica va en contra de la ley. Los patrones no pueden reducir tu salario para cubrir el costo del uniforme: es un derecho laboral que debe respetarse. Estos son los pasos que puedes seguir:
- Documenta el cobro. Guarda tus recibos de nómina (CFDI) donde aparezca el descuento y cualquier comunicación de la empresa sobre el uniforme.
- Plantéalo por escrito. Solicita a Recursos Humanos una explicación o la devolución del importe, citando el Artículo 132 fracción III de la LFT. Muchas veces se resuelve en esta etapa.
- Busca asesoría gratuita. La Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (PROFEDET) ofrece orientación y conciliación sin costo.
- Formaliza tu reclamo. Si no hay solución, acude al Centro de Conciliación Laboral correspondiente y, en su caso, al Tribunal Laboral.
Asegurar que se cumplan tus derechos laborales es la base de una relación de trabajo justa y equitativa. Y si lo tuyo es el lado del empleador, recuerda que llevar una nómina y un control de asistencia ordenados evita justamente este tipo de errores y conflictos.
- El uniforme obligatorio es material de trabajo y lo paga el patrón (Art. 132 fr. III LFT).
- Descontar el uniforme del salario no es un descuento válido conforme al Art. 110 LFT.
- El uniforme es propiedad de la empresa: sí pueden pedírtelo de regreso al final, pero no cobrártelo.
- Si te lo cobran, documenta, reclama por escrito y acude a la PROFEDET.
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