Trabajas en una tienda, un almacén o un punto de venta, cierras tu turno y al revisar la caja o el inventario aparece un faltante. Días después llega tu recibo de nómina y notas un descuento por la mercancía perdida que tú no recuerdas haber tomado. ¿Es legal? ¿Puede tu patrón pasarte la cuenta de algo que se perdió, se rompió o desapareció mientras trabajabas? Es una de las dudas laborales más frecuentes en México, y la respuesta tiene un fundamento legal muy claro.

La protección del salario es uno de los pilares del derecho laboral mexicano. Tu sueldo no es un fondo del que el patrón pueda echar mano cuando algo sale mal en el negocio: la ley lo protege precisamente para evitar abusos. A continuación te explicamos, con el texto de la ley en la mano, cuándo un descuento por faltantes es ilegal, los pocos casos en que sí procede y qué puedes hacer si ya te lo aplicaron.

⚡ Lo esencial en 30 segundos
  • Por regla general, tu patrón no puede descontarte de tu salario la mercancía perdida o los faltantes de caja.
  • El artículo 110 de la LFT solo permite descuentos en casos específicos y siempre con tu acuerdo previo.
  • Cuando el descuento corresponde a una deuda por pérdidas o averías, nunca puede superar el 30% del excedente del salario mínimo.
  • Una cláusula que te obligue a pagar el 100% de un faltante es nula: el artículo 5 prohíbe renunciar a tus derechos.
  • Si ya te descontaron, puedes acudir gratis a la PROFEDET y reclamar la devolución.

No, salvo excepciones muy acotadas. Por regla general tu patrón no puede descontar de tu salario la mercancía perdida ni los faltantes de caja. El riesgo del negocio corre por cuenta del empleador, no del trabajador, y el artículo 110 de la Ley Federal del Trabajo prohíbe los descuentos salariales fuera de los supuestos que la propia ley enumera.

Cuando se pierde mercancía, se rompe un producto o falta dinero en la caja, la primera reacción de muchos patrones es trasladar la pérdida a quien estaba en turno. Sin embargo, ese descuento automático es, en la inmensa mayoría de los casos, ilegal. La ley parte de un principio básico: las pérdidas, mermas y riesgos propios de la operación son responsabilidad de quien obtiene las ganancias del negocio, es decir, del patrón.

Para que un descuento por faltantes pudiera siquiera plantearse, tendría que existir un acuerdo previo, cumplir con los reglamentos internos, respetar el tope legal y, sobre todo, probar tu responsabilidad. Sin esos elementos, te están afectando un derecho. El salario está protegido como el medio de subsistencia del trabajador y su familia, por eso la ley lo rodea de candados.

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Lo que tu patrón NO puede hacer Descontarte de un día para otro el valor total de un faltante, condicionar tu salario a que "la caja cuadre", obligarte a firmar pagarés en blanco o amenazarte con despido si no aceptas el descuento. Todo eso es contrario a la Ley Federal del Trabajo.

Qué dice el artículo 110 de la Ley Federal del Trabajo

El artículo 110 de la LFT establece que los descuentos en los salarios están prohibidos, salvo en los casos que la propia ley enumera. Cuando el descuento corresponde a deudas con el patrón por pérdidas o averías (fracción I), el monto debe ser convenido y nunca puede ser mayor al 30% del excedente del salario mínimo.

El corazón de este tema está en el artículo 110 de la Ley Federal del Trabajo. Su texto es contundente: los descuentos en los salarios de los trabajadores están prohibidos, y solo se admiten en los casos y con los requisitos que la ley señala expresamente. Es decir, la regla es la prohibición y los descuentos son la excepción.

La fracción I de ese artículo es la que toca directamente a las pérdidas. Permite descuentos para el pago de deudas contraídas con el patrón por anticipos de salario, pagos hechos con exceso, errores, pérdidas, averías o adquisición de artículos producidos por la empresa. Pero impone un límite clave: la cantidad que se descuente debe ser la convenida entre las partes y nunca mayor al 30% del excedente del salario mínimo.

Esto significa dos cosas importantes. Primero, sin convenio no hay descuento legal. Segundo, aunque exista convenio, el patrón jamás puede dejarte por debajo del salario mínimo ni descontarte más del 30% de lo que sobrepasa ese mínimo. Cobrarte el valor íntegro de la mercancía de un solo golpe es ilegal por partida doble.

El salario es intocable. La ley solo permite descuentos pactados y dentro de un tope; trasladar al trabajador el riesgo del negocio no es uno de esos casos.

Artículo 110, Ley Federal del Trabajo

Descuentos al salario que sí permite la ley

El artículo 110 de la LFT solo autoriza descuentos para deudas con el patrón (tope 30% del excedente del salario mínimo), renta de habitaciones, créditos Infonavit, cuotas a cajas de ahorro o cooperativas, pensiones alimenticias, cuotas sindicales y abonos al Fonacot. Cualquier descuento fuera de esta lista es improcedente.

Para que tengas claro el panorama completo, estos son los únicos conceptos por los que la ley permite descontar tu salario, cada uno con su propio límite:

Descuentos permitidos por el artículo 110 de la LFT
ConceptoRequisito / límite
Deudas con el patrón (anticipos, errores, pérdidas, averías)Monto convenido, nunca mayor al 30% del excedente del salario mínimo
Renta de habitación proporcionada por el patrónNo puede exceder el 15% del salario
Abonos de créditos InfonavitSegún lo establecido con el Instituto
Cuotas para cajas de ahorro y cooperativasRequiere tu consentimiento previo
Pensiones alimenticiasDecretadas por autoridad competente
Cuotas sindicales ordinariasConforme a los estatutos del sindicato
Abonos de créditos FonacotPrevia autorización del trabajador

Como ves, "faltante de caja" o "mercancía perdida" no aparece como un concepto independiente. Solo podría encuadrar en la primera línea, la de deudas con el patrón, y únicamente si tú aceptaste esa deuda y se respetan los topes. No es algo que el empleador pueda decidir por sí solo.

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El salario mínimo es intocable El tope del 30% se calcula sobre el excedente del salario mínimo, no sobre tu sueldo total. La porción equivalente al salario mínimo no puede tocarse bajo ningún concepto de deuda con el patrón.

¿Cuándo puede el trabajador responder por faltantes?

El trabajador solo responde por pérdidas o daños cuando hay dolo o negligencia comprobada, no por el desgaste normal ni por los riesgos propios de la operación. Aun así, el patrón no puede descontar de forma unilateral: debe existir un convenio dentro del tope legal o, en su defecto, acudir a las instancias laborales.

Que la regla general te proteja no significa que el trabajador nunca tenga responsabilidad. El artículo 134 de la LFT establece, entre tus obligaciones, restituir los materiales no usados y conservar en buen estado los instrumentos y útiles de trabajo. Sin embargo, la misma ley aclara que no eres responsable del deterioro por el uso normal, ni por caso fortuito, fuerza mayor o por la mala calidad o defectos de los materiales.

En la práctica, para que exista responsabilidad real del trabajador deben darse condiciones como:

Lo que la ley nunca permite es la "responsabilidad objetiva" que algunos patrones aplican: cobrarte todo lo que falte por el solo hecho de haber estado en turno. El riesgo del negocio (robos, mermas, errores de inventario) es del empleador. Si no puede probar que tú causaste el daño con dolo o negligencia, el descuento no procede.

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Cuidado con los pagarés y cartas responsivas Firmar al ingresar un pagaré o una carta donde "aceptas pagar cualquier faltante" no legaliza el descuento. El artículo 5 de la LFT establece que toda estipulación que implique renuncia de tus derechos no produce efecto legal alguno, aunque conste por escrito.

Qué hacer si te descuentan mercancía de tu salario

Si te descontaron mercancía de tu salario, reúne tus recibos de nómina como prueba, solicita por escrito una explicación al patrón y acude a la PROFEDET, que orienta y representa gratis a los trabajadores. El reclamo puede llevarse a conciliación ante el Centro de Conciliación Laboral y, de ser necesario, al Tribunal Laboral.

Si ya identificaste un descuento injustificado, no lo dejes pasar. Estos son los pasos prácticos:

  1. Reúne pruebas. Guarda tus recibos de nómina (CFDI), donde el descuento debe aparecer desglosado por concepto. También sirven mensajes, reglamentos internos y cualquier documento que firmaste.
  2. Pide una explicación por escrito. Solicita formalmente a Recursos Humanos o a tu patrón el fundamento legal y el detalle del descuento. Muchas veces el solo hecho de pedirlo por escrito frena la práctica.
  3. Acude a la PROFEDET. La Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo orienta, asesora y representa a los trabajadores de forma gratuita.
  4. Conciliación obligatoria. Antes de demandar, el conflicto pasa por el Centro de Conciliación Laboral. Si hay acuerdo, puede ordenarse la devolución de lo descontado.
  5. Tribunal Laboral. Si no hay conciliación, puedes demandar ante el Tribunal Laboral la devolución de las cantidades y, en su caso, otras prestaciones.

Ten presente un punto importante: si te despiden por negarte a aceptar un descuento ilegal, ese despido sería injustificado. Negarte a pagar algo que la ley no te obliga a cubrir no es una causal del artículo 47 de la LFT, así que podrías reclamar indemnización o reinstalación además de la devolución.

Cómo evitar conflictos por faltantes en tu empresa

La mejor forma de evitar conflictos por faltantes es la transparencia: políticas claras por escrito, controles de inventario y caja confiables, y nóminas con cada concepto documentado. Cuando los procesos son trazables, ni el trabajador carga con el riesgo del negocio ni el patrón aplica descuentos que terminan en demanda.

Si eres patrón o llevas la nómina de una empresa, la lección es clara: los descuentos por faltantes son una de las prácticas que más demandas laborales generan, y casi siempre se pierden. En lugar de trasladar la pérdida al trabajador, conviene atacar la causa raíz con control y transparencia:

Una operación trazable protege a ambas partes. Con herramientas como el control de asistencia de FiscoClic y un sistema de nómina bien configurado, cada turno, cada descuento y cada concepto quedan registrados y soportados, lo que reduce los conflictos y mantiene tus procesos dentro de la ley. Si ofreces servicios contables o de RH, también puedes sumarte como distribuidor FiscoClic.

Y si tu duda viene por las nuevas obligaciones de la reforma laboral, recuerda que la tendencia es hacia más transparencia y trazabilidad. Revisa nuestra guía de cumplimiento de la reforma de las 40 horas y cómo la ley ya obliga a registrar electrónicamente la jornada de tus colaboradores.

Preguntas frecuentes

¿Mi patrón puede descontarme la mercancía perdida sin mi autorización?
No. El artículo 110 de la Ley Federal del Trabajo prohíbe los descuentos al salario salvo los casos expresamente previstos por la ley. Un descuento por mercancía perdida solo procede si existe un convenio previo, cumple los reglamentos y respeta el tope legal; el patrón no puede aplicarlo de forma unilateral ni descontarte el faltante completo de un día para otro.
¿Cuánto es lo máximo que me pueden descontar del salario por un faltante?
Cuando el descuento corresponde a una deuda con el patrón por pérdidas o averías (artículo 110, fracción I), el monto convenido nunca puede ser mayor al 30% del excedente del salario mínimo. Es decir, la parte equivalente al salario mínimo es intocable y solo sobre lo que sobrepasa ese mínimo se calcula el descuento.
Firmé un documento aceptando pagar los faltantes, ¿es válido?
Aun habiendo firmado, el descuento sigue limitado por la ley. El artículo 5 de la LFT establece que cualquier estipulación que implique renuncia de derechos de los trabajadores no produce efecto legal. Una cláusula que te obligue a pagar el 100% de un faltante o a aceptar descuentos por encima del 30% del excedente del salario mínimo es nula.
¿Dónde puedo denunciar un descuento injustificado en mi salario?
Puedes acudir de forma gratuita a la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (PROFEDET), que orienta y representa a los trabajadores. El siguiente paso es la conciliación ante el Centro de Conciliación Laboral y, si no hay acuerdo, la demanda ante el Tribunal Laboral para reclamar la devolución de lo descontado.
¿Pueden despedirme si me niego a pagar la mercancía perdida?
Negarte a pagar un descuento ilegal no es una causa justificada de despido conforme al artículo 47 de la LFT. Si te despiden por ello, se trataría de un despido injustificado y podrías reclamar indemnización constitucional o reinstalación, además de la devolución de cualquier cantidad descontada indebidamente.
FiscoClic People
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