Llega tu primer aniversario en la empresa, tomas tus días de vacaciones y, al revisar tu recibo, te quedas con la duda: ¿ese dinero extra está bien calculado o te están pagando de menos? La prima vacacional es uno de los derechos laborales que más trabajadores desconocen y que más patrones calculan mal. La buena noticia es que la regla es sencilla y está escrita en la ley: tu empleador debe pagarte al menos un 25% adicional sobre el salario de tus días de vacaciones.
En esta guía te explicamos qué es, cómo se calcula con ejemplos reales, en qué momento te la deben pagar, cuánto está exento de ISR y qué ocurre con ella si renuncias o te despiden. Todo anclado a la Ley Federal del Trabajo y pensado para que tanto si eres trabajador como si llevas la nómina de una empresa, sepas exactamente qué números esperar.
Qué es la prima vacacional
La prima vacacional es una prestación obligatoria que consiste en un pago adicional, equivalente a por lo menos el 25% del salario que corresponde a tus días de vacaciones. No sustituye al sueldo de las vacaciones: es un monto extra que se suma para que disfrutar tu descanso no te cueste dinero.
Cuando tomas vacaciones sigues recibiendo tu salario normal por esos días. La prima vacacional es un pago adicional a ese salario, pensado para que tengas un ingreso extra justo cuando sales a descansar. Está garantizada por el Artículo 80 de la Ley Federal del Trabajo (LFT) y aplica a cualquier persona con una relación laboral subordinada, sin importar el tamaño de la empresa o el tipo de contrato.
Es importante no confundirla con otras prestaciones: el aguinaldo se paga en diciembre y equivale a 15 días de salario como mínimo; la prima dominical es el 25% extra por trabajar en domingo; y la prima vacacional va ligada específicamente a tus días de vacaciones. Son derechos distintos y acumulables.
Cuánto es: el 25% mínimo según la ley
La prima vacacional mínima es del 25% sobre el salario que corresponde a tus días de vacaciones, según el Artículo 80 de la LFT. Es un piso legal: tu empresa puede ofrecer un porcentaje mayor por contrato colectivo o política interna, pero nunca puede pagar menos del 25%.
El texto de la ley es claro y conviene tenerlo a la mano. Dos artículos sostienen este derecho:
Artículo 80. Los trabajadores tendrán derecho a una prima no menor del 25% sobre los salarios que les correspondan durante el período de vacaciones.
El 25% es el mínimo legal. Muchas empresas ofrecen primas vacacionales del 50%, 75% o incluso 100% como parte de sus prestaciones superiores a la ley para atraer y retener talento. Revisa tu contrato individual, el contrato colectivo o el reglamento interior de trabajo: si ahí se pactó un porcentaje mayor, ese es el que aplica.
Cómo calcular la prima vacacional paso a paso
Para calcular la prima vacacional, multiplica tu salario diario por los días de vacaciones que te corresponden y aplica el 25%. La fórmula es: salario diario × días de vacaciones × 0.25. El resultado es el monto extra que recibes además del salario de tus vacaciones.
El cálculo tiene tres pasos sencillos:
- Identifica tu salario diario. Si cobras por mes, divide tu sueldo mensual entre 30. Por ejemplo, $15,000 al mes ÷ 30 = $500 de salario diario.
- Determina tus días de vacaciones según tu antigüedad (ver la tabla más abajo).
- Aplica la fórmula: salario diario × días de vacaciones × 25%.
Ejemplo práctico
Imagina que ganas $500 de salario diario y acabas de cumplir tu primer año, por lo que te corresponden 12 días de vacaciones:
Ese monto se suma a los $6,000 que recibes como salario de tus 12 días de vacaciones.
| Antigüedad | Días de vacaciones | Salario de vacaciones | Prima vacacional (25%) |
|---|---|---|---|
| 1 año | 12 días | $6,000 | $1,500 |
| 2 años | 14 días | $7,000 | $1,750 |
| 3 años | 16 días | $8,000 | $2,000 |
| 5 años | 20 días | $10,000 | $2,500 |
| 6 a 10 años | 22 días | $11,000 | $2,750 |
Cuándo se paga la prima vacacional
La prima vacacional se paga junto con tus vacaciones cuando las disfrutas, o al cumplir tu aniversario laboral, según la política de la empresa. Si la relación de trabajo termina y no la habías cobrado, debe incluirse de forma proporcional en tu finiquito o liquidación.
La ley no fija una fecha exacta, así que en la práctica el pago puede hacerse en dos momentos:
- Cuando solicitas y disfrutas tus días de vacaciones. Es lo más habitual: la prima se calcula sobre los días que efectivamente tomas y se paga en ese periodo.
- Al cumplir un año de servicio (aniversario). Algunas empresas pagan la prima completa en la fecha de aniversario, independientemente de cuándo tomes los días.
Lo que no puede ocurrir es que no te la paguen. Si llegas al final de tu relación laboral sin haber cobrado la prima que te correspondía, ese pago debe aparecer en tu finiquito. Las vacaciones, recuérdalo, no se compensan con dinero (Art. 79): el patrón debe darte los días de descanso, no "pagártelos" para que sigas trabajando.
Días de vacaciones que te corresponden
Desde la reforma de Vacaciones Dignas vigente a partir del 1 de enero de 2023, te corresponden 12 días de vacaciones al cumplir el primer año, y aumentan 2 días por cada año hasta llegar a 20 al quinto año. A partir del sexto año suben 2 días por cada cinco años de antigüedad.
Como la prima se calcula sobre tus días de vacaciones, primero necesitas saber cuántos días te tocan. La reforma a los artículos 76 y 78 de la LFT (la llamada Ley de Vacaciones Dignas) elevó de forma importante estos mínimos:
| Años de antigüedad | Días de vacaciones |
|---|---|
| 1 año | 12 días |
| 2 años | 14 días |
| 3 años | 16 días |
| 4 años | 18 días |
| 5 años | 20 días |
| 6 a 10 años | 22 días |
| 11 a 15 años | 24 días |
| 16 a 20 años | 26 días |
A partir del sexto año el incremento es de 2 días por cada cinco años de servicio. Como ves, a mayor antigüedad, más días de vacaciones y, por lo tanto, mayor prima vacacional. Si quieres profundizar en cómo se cuentan estos días y la reforma completa, revisa nuestra guía sobre las reformas laborales recientes.
¿La prima vacacional paga impuestos?
La prima vacacional está exenta de ISR hasta el equivalente a 15 UMA, alrededor de $1,760 con la UMA 2026. El monto que rebase ese tope sí causa retención de ISR y se considera ingreso gravable acumulable.
La Ley del Impuesto Sobre la Renta otorga una exención parcial a la prima vacacional. La regla es la siguiente:
- Exento: hasta 15 UMA. Con la UMA 2026 de aproximadamente $117.31, eso equivale a unos $1,759.65 exentos de ISR.
- Gravado: todo lo que supere ese monto se suma a tu ingreso gravable del periodo y causa retención de ISR.
En el ejemplo anterior, una prima vacacional de $1,500 quedaría completamente exenta, porque está por debajo del tope de 15 UMA. En cambio, una prima de $4,000 tendría $1,759.65 exentos y los restantes $2,240.35 sí pagarían impuesto. Por eso es clave que tu sistema de nómina aplique correctamente la exención: un error aquí significa retenerte de más o de menos.
Prima vacacional en el finiquito
Si renuncias o te despiden, tienes derecho a la parte proporcional de la prima vacacional por el tiempo trabajado en tu último año, aunque no hayas cumplido el aniversario. Debe pagarse en el finiquito junto con las vacaciones proporcionales y el aguinaldo proporcional.
El Artículo 79 lo dice de forma directa: si la relación de trabajo termina antes de cumplir el año, tienes derecho a una remuneración proporcional al tiempo de servicios prestados. Esto incluye la parte proporcional de tus vacaciones y de la prima vacacional correspondiente.
Cómo se calcula la parte proporcional
Se calcula la fracción de días de vacaciones que te corresponden por los meses trabajados, se valúan a tu salario diario y sobre ese resultado se aplica el 25%. Si ya habías generado vacaciones de años anteriores que no tomaste, también deben pagarse en el finiquito junto con su prima.
- Es un pago adicional de mínimo 25% sobre el salario de tus días de vacaciones (Art. 80 LFT).
- Fórmula: salario diario × días de vacaciones × 0.25.
- Se paga al tomar vacaciones o en tu aniversario, según la política de la empresa.
- Está exenta de ISR hasta 15 UMA (aprox. $1,760 en 2026); lo que exceda se grava.
- Si renuncias o te despiden, te corresponde la parte proporcional en el finiquito.

