Si manejas la nómina de una empresa, seguramente has otorgado vales de despensa, fondo de ahorro o un seguro de gastos médicos sin tener del todo claro cómo deben tratarse para efectos fiscales. El problema es real: un mal manejo de la previsión social puede costarte la deducción del gasto, generar ISR no calculado para el trabajador y exponerte a observaciones del SAT o del IMSS. En esta guía te explicamos qué es la previsión social conforme a la ley, qué prestaciones cuentan como tal y cómo aplicar correctamente la exención de ISR.
¿Qué es la previsión social?
La previsión social son las erogaciones que el patrón hace para satisfacer contingencias o necesidades presentes o futuras de los trabajadores y otorgarles beneficios que mejoren su calidad de vida y la de su familia. Así lo define el artículo 7 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR), y solo aplica a quienes tienen el carácter de trabajadores, socios o miembros de sociedades cooperativas.
Antes de explicar la forma en la que se grava, conviene entender de qué trata. El artículo 7 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR) establece que:
“...se considera previsión social las erogaciones efectuadas que tengan por objeto satisfacer contingencias o necesidades presentes o futuras, así como otorgar beneficios a favor de los trabajadores o de los socios o miembros de las sociedades cooperativas, tendientes a su superación física, social, económica o cultural, que les permitan el mejoramiento en su calidad de vida y en la de su familia. En ningún caso se considerará previsión social a las erogaciones efectuadas a favor de personas que no tengan el carácter de trabajadores o de socios o miembros de sociedades cooperativas…”
En pocas palabras, se considera previsión social todo pago que se haga con la intención de brindar beneficios a los trabajadores en el presente o el futuro y que les ayude a mejorar su calidad de vida y la de sus familias.
El derecho a la previsión social se origina desde que existe la relación laboral entre el trabajador y el patrón. Si se otorga de forma distinta a lo que marca la ley, se considerará una erogación que forma parte del salario del trabajador. Bien gestionadas, estas prestaciones funcionan como un estímulo: hacen que la persona se sienta comprometida con su trabajo y respaldada por su patrón.
Es muy recomendable que las empresas cuenten con un plan de previsión social por escrito. Esto resulta clave si llega una revisión por parte de las autoridades laborales o fiscales, o de instituciones como el IMSS o el INFONAVIT, porque permite demostrar que la prestación se otorga de manera general y conforme a la ley.
Algunos ejemplos de prestaciones que se consideran previsión social son los vales de despensa, el fondo de ahorro, la ayuda para renta de casa, los reembolsos de gastos médicos, la ayuda para gastos funerarios y los subsidios por enfermedad, entre otros. Para registrar y timbrar correctamente estos conceptos en cada recibo, un buen sistema de nómina te evita errores de cálculo y de CFDI.
¿Qué conceptos se consideran como previsión social?
Cuentan como previsión social los vales de despensa, el fondo de ahorro, las aportaciones al Fondo Nacional de Vivienda, los subsidios por incapacidad, las becas educacionales para trabajadores e hijos, las guarderías, las actividades culturales y deportivas, los seguros de gastos médicos y de vida y los reembolsos médicos, dentales y de funeral, siempre que se otorguen de manera general (artículo 93 fracción VIII de la LISR).
El artículo 141 de la Ley Federal del Trabajo (LFT) señala que las aportaciones al Fondo Nacional de Vivienda también constituyen un concepto de previsión social, al igual que las prestaciones que ya mencionamos.
Por su parte, el artículo 93 de la LISR, en su fracción VIII, enumera estos conceptos de la siguiente manera:
“...subsidios por incapacidad, becas educacionales para los trabajadores o sus hijos, guarderías infantiles, actividades culturales y deportivas, y otras prestaciones de previsión social, de naturaleza análoga, que se concedan de manera general, de acuerdo con las leyes o los contratos de trabajo.”
La frase clave es “de manera general”: para que un concepto califique como previsión social no puede otorgarse a unos cuantos a discreción, sino a todos los trabajadores conforme a las leyes o los contratos de trabajo.
- Vales de despensa y fondo de ahorro.
- Aportaciones al Fondo Nacional de Vivienda (INFONAVIT).
- Subsidios por incapacidad y por enfermedad.
- Becas educacionales para trabajadores e hijos.
- Guarderías, actividades culturales y deportivas.
- Seguros de gastos médicos y de vida, y reembolsos médicos, dentales y de funeral.
¿Cuál es el tratamiento para ISR de la previsión social?
La previsión social está exenta de ISR para el trabajador conforme al artículo 93 fracción VIII de la LISR, pero con un tope: la suma del salario más la previsión social no debe exceder 7 UMA. Si se rebasa, la exención se limita a 1 UMA y el excedente causa ISR. Para la empresa, la previsión social es deducible cuando se otorga de forma general (artículo 27 fracción XI).
Curiosamente, el mismo artículo 93 de la LISR es el que enumera los conceptos exentos del pago de Impuesto Sobre la Renta (ISR). Como ya vimos, las prestaciones que derivan de la previsión social se encuentran en la fracción VIII de dicho artículo.
Por el lado de la empresa, el artículo 27 de la LISR, en su fracción XI, explica que la previsión social es deducible cuando se otorga de forma general a todos los trabajadores. En el caso de trabajadores sindicalizados, las prestaciones se consideran generales —y por tanto deducibles— cuando están definidas previamente en el contrato colectivo de trabajo.
Eso sí, conviene aclarar el límite de la exención. Conforme al artículo 93 fracción VIII, la previsión social está exenta de ISR siempre que la suma del salario del trabajador más el monto de la previsión social no exceda 7 veces la UMA elevada al periodo correspondiente. Cuando esa suma sí se excede, la exención se reduce: la previsión social solo quedará exenta hasta el equivalente a 1 UMA, y el excedente se acumula a los demás ingresos para calcular ISR. Con la UMA 2026 (aproximadamente $117.31 diarios), 7 UMA equivalen a cerca de $821.17 diarios como referencia del límite.
Lo anterior no aplica a ciertos conceptos, siempre que cumplan los requisitos del artículo 27 fracciones XI y XXI de la LISR. Estos conceptos no se sujetan al tope de 7 UMA:
- Jubilaciones.
- Pensiones.
- Haberes de retiro.
- Pensiones vitalicias.
- Indemnizaciones por riesgo de trabajo o por enfermedades.
- Reembolsos de gastos médicos, dentales, hospitalarios y de funeral.
- Seguros de gastos médicos.
- Seguros de vida.
- Fondos de ahorro.
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