Tarde o temprano todo patrón se topa con la misma duda: un trabajador no puede presentarse a laborar durante días o semanas —por una incapacidad del IMSS, un arresto, un cargo público o la temporada que terminó— y no sabes si debes seguir pagándole, si puedes darlo de baja o qué pasa con su antigüedad. La Ley Federal del Trabajo (LFT) resuelve ese escenario con una figura concreta: la suspensión temporal de la relación laboral.

Entender esta figura te evita dos errores caros: pagar salarios que no estabas obligado a cubrir, o dar de baja a alguien que en realidad tenía derecho a reincorporarse, lo que puede terminar en una demanda por despido injustificado. En esta guía te explicamos, con base en el artículo 42 de la LFT, qué es la suspensión, cuáles son sus nueve causas y qué obligaciones conserva cada parte.

¿Qué es la suspensión temporal de la relación laboral?

La suspensión temporal es la pausa de los efectos del contrato de trabajo sin que la relación laboral termine. Mientras dura, el trabajador no está obligado a prestar el servicio y el patrón, por regla general, no está obligado a pagar el salario; pero el vínculo se conserva y, al desaparecer la causa, el trabajador puede regresar a su mismo puesto con su antigüedad intacta.

La clave está en la palabra temporal: no es un despido ni una renuncia. Es una pausa. Durante la suspensión se "congelan" las dos obligaciones principales del contrato —prestar el servicio y pagar el salario—, pero todo lo demás (la relación, la antigüedad, el derecho a regresar) sigue vivo. Por eso es tan importante no confundirla con la terminación de la relación de trabajo.

Esta figura protege a ambas partes: al trabajador, porque conserva su empleo aunque por causas justificadas no pueda laborar durante un tiempo; y al patrón, porque no tiene que pagar un salario por un servicio que no se está prestando, ni queda obligado a una baja precipitada que después le cueste una indemnización.

¿Qué dice el artículo 42 de la LFT?

El artículo 42 de la Ley Federal del Trabajo enumera las causas por las que la relación laboral se suspende temporalmente sin responsabilidad para el trabajador ni para el patrón. Durante ese periodo el trabajador no presta el servicio y el patrón no paga el salario, salvo las excepciones que la propia ley establece.

El artículo 42 es el punto de partida de toda la materia. Establece de forma cerrada los supuestos en los que opera la suspensión: si la causa no encaja en alguna de sus fracciones, no estamos ante una suspensión temporal del 42, sino ante otra figura distinta (un permiso, una incapacidad cubierta, una ausencia injustificada, etc.).

La consecuencia general es doble y simétrica: el trabajador queda relevado de prestar el servicio y el patrón queda relevado de pagar el salario, sin que ninguno de los dos incurra en responsabilidad. Las excepciones a esa regla —donde sí hay pago— están señaladas en el propio texto legal y las detallamos más abajo.

Las 9 causas de suspensión temporal del artículo 42

El artículo 42 contempla nueve causas de suspensión: enfermedad contagiosa, incapacidad por accidente o enfermedad ajena al trabajo, prisión preventiva seguida de absolución, arresto, cumplimiento de cargos constitucionales, designación como representante ante organismos estatales, falta de documentos imputable al trabajador, fin de temporada y la licencia del artículo 140 Bis de la Ley del Seguro Social.

Una vez que cualquiera de estas circunstancias termina, el trabajador puede regresar a sus actividades y tanto él como el patrón quedan obligados a seguir cumpliendo el contrato. Veamos cada causa a detalle:

1. Enfermedad contagiosa del trabajador

El ejemplo más claro fue la pandemia por COVID-19. Cuando un trabajador se contagiaba, el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) emitía una licencia por incapacidad con un número determinado de días para que pudiera ausentarse y recuperarse. La suspensión terminaba cuando el IMSS lo dictaminaba o cuando el trabajador se recuperaba antes de concluir el periodo señalado.

2. Incapacidad temporal por accidente o enfermedad que no sea riesgo de trabajo

Si el trabajador sufre un accidente fuera del trabajo o contrae una enfermedad que no se cataloga como riesgo laboral, también se suspende la relación. El IMSS emite las licencias y cubre, mediante subsidio, un porcentaje del salario durante la incapacidad. Algunas empresas optan por completar el salario en estos casos, pero eso es una prestación superior a la que marca la LFT, no una obligación.

3. Prisión preventiva seguida de sentencia absolutoria

Si el trabajador queda bajo prisión preventiva y después es declarado no culpable, la relación laboral se suspende durante el proceso. La excepción importante: si el trabajador estaba en esa situación por defender al patrón o sus intereses, el patrón sí está obligado a pagarle los salarios que dejó de percibir durante ese tiempo.

4. Arresto del trabajador

Cuando el trabajador es objeto de un arresto, la relación laboral entra en suspensión para ambas partes hasta que sea puesto en libertad.

5. Cumplimiento de servicios y cargos constitucionales

Si el trabajador empieza a desempeñar servicios o cargos previstos en el artículo 5° de la Constitución o las obligaciones de la fracción III del artículo 31 (por ejemplo, tomar las armas en defensa de la Patria, fungir como jurado, ocupar un cargo concejil o de elección popular, o realizar actividades electorales y censales), la relación laboral queda suspendida temporalmente, igual que las obligaciones de ambas partes. Lo mismo aplica si se alista en los cuerpos de reserva.

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6. Designación como representante ante organismos estatales

Si el trabajador es elegido o designado como representante ante organismos estatales, la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos, la Comisión Nacional para la Participación de los Trabajadores en las Utilidades de las Empresas u órganos similares, la relación laboral se suspende.

7. Falta de documentos exigidos por la ley, imputable al trabajador

Aplica a profesiones u oficios que requieren documentos que certifiquen la capacidad para ejercer. Si el trabajador no entrega esos papeles a su patrón, la relación se suspende: el patrón no paga el salario y el trabajador no desempeña el puesto. Un ejemplo es la Ley Reglamentaria del Artículo 5° Constitucional relativo al ejercicio de las profesiones, que exige título profesional para ejercer como cirujano dentista, contador, biólogo, notario y otras profesiones.

8. Conclusión de la temporada

En la industria agrícola es común contratar trabajadores para recolectar cosechas durante cierta temporada. Cuando ese periodo concluye, la relación laboral entre trabajador y patrón se suspende hasta la siguiente temporada.

9. Licencia del artículo 140 Bis de la Ley del Seguro Social

Si el trabajador tiene un hijo menor de 16 años con diagnóstico de cáncer, el IMSS puede expedir una constancia para que se ausente algunos días y dé los cuidados necesarios durante el tratamiento. Esos días, siguiendo el procedimiento correcto, constituyen una suspensión de la relación laboral.

¿Se paga salario durante la suspensión temporal?

Por regla general no se paga salario durante la suspensión temporal: ni el trabajador presta el servicio ni el patrón cubre la remuneración. La excepción es la prisión preventiva seguida de absolución cuando el trabajador actuó defendiendo al patrón, caso en el que sí debe pagarse. En las incapacidades, quien cubre un subsidio es el IMSS, no el patrón.

Esta es la duda que más confunde a las áreas de nómina y recursos humanos. La lógica es sencilla: si no hay servicio, no hay salario. Pero conviene distinguir tres situaciones para no equivocarte al procesar la nómina:

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Cuidado con la nómina y el IMSSAunque no pagues salario, durante varias suspensiones siguen corriendo obligaciones de seguridad social y registro. Documenta siempre el inicio y fin de la suspensión, su causa y el soporte (licencia del IMSS, constancia, oficio). Un registro de asistencia ordenado es tu mejor prueba si la suspensión se discute después.

¿Cómo se reanuda la relación laboral tras la suspensión?

Al desaparecer la causa que originó la suspensión, el trabajador debe presentarse a regresar a su puesto dentro de los plazos del artículo 45 de la LFT, y el patrón debe reincorporarlo con los mismos derechos y antigüedad. Si el trabajador no se presenta en el plazo legal, el patrón puede dar por terminada la relación sin responsabilidad.

La suspensión termina cuando cesa la causa que la generó: el IMSS da de alta al trabajador, recupera su libertad, concluye el cargo público, entrega el documento faltante o inicia una nueva temporada. A partir de ese momento corre el plazo del artículo 45 de la LFT para que el trabajador se reincorpore.

Para el patrón, llevar un control claro de las fechas es clave: necesitas saber con precisión cuándo empezó la suspensión, cuándo terminó la causa y si el trabajador se reincorporó en tiempo. Apoyarte en un control de asistencia digital te permite tener ese registro documentado y evitar discusiones sobre faltas o abandono de empleo.

Suspensión, rescisión y terminación: no las confundas

La suspensión temporal pausa la relación laboral y la reanuda al terminar la causa, sin indemnización. La rescisión la termina por una falta grave de alguna de las partes, y la terminación la concluye por causas previstas en la ley. Confundir la suspensión con una baja definitiva es una de las causas más comunes de demandas por despido injustificado.

Estas tres figuras se parecen porque en todas el trabajador deja de laborar, pero sus efectos legales son muy distintos:

Diferencias entre suspensión, rescisión y terminación
Figura¿Sigue la relación?Efecto principal
Suspensión temporal (Art. 42)Sí, se reanudaPausa el servicio y el salario; el trabajador regresa al terminar la causa.
Rescisión (Art. 47 y 51)NoTermina la relación por falta grave imputable al trabajador o al patrón.
Terminación (Art. 53)NoConcluye la relación por causas previstas en la ley (mutuo consentimiento, muerte, incapacidad total, etc.).

El error más caro es tratar una suspensión como si fuera una baja: dar de alta otra persona en el puesto, dejar de reconocer la antigüedad o negar la reincorporación. Cualquiera de esas acciones puede interpretarse como despido injustificado. Por eso conviene documentar por escrito cada suspensión, su causa y su fecha de término.

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Preguntas frecuentes

¿Qué es la suspensión temporal de la relación laboral?
Es la pausa de los efectos del contrato de trabajo sin que la relación laboral termine. Durante la suspensión, el trabajador no está obligado a prestar el servicio y el patrón no está obligado a pagar el salario, pero el vínculo se conserva: cuando desaparece la causa, el trabajador puede regresar a su puesto. Está regulada en el artículo 42 de la Ley Federal del Trabajo.
¿Se paga salario durante una suspensión temporal de trabajo?
Como regla general no. En la suspensión del artículo 42 ni el trabajador presta el servicio ni el patrón paga el salario. La excepción es la prisión preventiva seguida de sentencia absolutoria cuando el trabajador actuó defendiendo al patrón o sus intereses: ahí el patrón sí debe cubrir los salarios dejados de percibir. En las incapacidades por enfermedad o accidente, el IMSS paga un porcentaje del salario mediante subsidio.
¿Cuántas causas de suspensión temporal contempla el artículo 42 de la LFT?
El artículo 42 de la Ley Federal del Trabajo enumera nueve causas: enfermedad contagiosa del trabajador, incapacidad temporal por accidente o enfermedad que no sea riesgo de trabajo, prisión preventiva seguida de absolución, arresto del trabajador, cumplimiento de servicios y cargos constitucionales, designación como representante ante organismos estatales, falta de documentos exigidos por la ley imputable al trabajador, conclusión de la temporada en trabajos de temporada y la licencia del artículo 140 Bis de la Ley del Seguro Social por hijos con cáncer.
¿Qué pasa cuando termina la causa de la suspensión?
Cuando desaparece la causa que originó la suspensión, el trabajador debe regresar a su puesto dentro de los plazos que marca el artículo 45 de la LFT y el patrón debe reincorporarlo. La relación laboral continúa con los mismos derechos y antigüedad. Si el trabajador no se presenta en el plazo legal, el patrón puede dar por terminada la relación sin responsabilidad.
¿La suspensión temporal es lo mismo que un despido o una rescisión?
No. En la suspensión temporal la relación laboral se conserva y se reanuda al terminar la causa, sin pago de indemnización. El despido o la rescisión terminan el vínculo de forma definitiva. Confundirlos es un error frecuente que puede derivar en demandas por despido injustificado, por eso conviene documentar por escrito cada suspensión y su causa.
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