Si eres patrón o llevas la nómina de una empresa, cada febrero te enfrentas a la misma duda: ¿cuánto vas a pagar este año al IMSS por el Seguro de Riesgos de Trabajo y cómo se determina ese porcentaje? La respuesta es la prima de riesgo, un factor que cambia año con año según los accidentes y enfermedades de trabajo que haya tenido tu empresa. Calcularlo mal, o no presentar la declaración a tiempo, te expone a multas y a que el propio Instituto fije la prima por ti. En esta guía te explicamos qué es, cómo se calcula con la fórmula del artículo 72 de la Ley del Seguro Social y qué plazos debes cuidar.

¿Qué es la prima de riesgo?

La prima de riesgo es el factor que el IMSS usa para calcular la cuota patronal del Seguro de Riesgos de Trabajo. Se expresa como un porcentaje del salario base de cotización de cada trabajador y depende del grado de peligrosidad de la actividad de la empresa y de su siniestralidad. A mayor accidentalidad, mayor prima y mayor cuota a pagar.

La prima de riesgo es un factor que ayuda a determinar las cuotas patronales del IMSS; funciona como una previsión que los patrones deben tener ante cualquier accidente que ocurra en el lugar de trabajo o mientras un colaborador realiza sus labores. Siempre debes actualizar los valores para el ejercicio en curso, ya que la prima de riesgo de trabajo se aplica junto con las cuotas IMSS vigentes del año.

La prima de riesgo se define de acuerdo con el grado de peligrosidad de la empresa, así que no todas las compañías tienen la misma. Para conocer ese grado de peligrosidad es indispensable que los trabajadores estén inscritos en el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), porque sin alta patronal no hay cómo determinar la clase ni medir la siniestralidad.

¿Cómo se obtiene la prima de riesgo de trabajo?

Al darse de alta ante el IMSS, el patrón identifica su clase de riesgo según el artículo 196 del Reglamento de la Ley del Seguro Social y cotiza con la prima media de esa clase durante el primer ejercicio. A partir del segundo año, cada febrero se revisa la siniestralidad para determinar si la prima sube, baja o se mantiene.

Cuando el patrón se registra ante el IMSS (o cambia de actividad) debe identificar la prima de riesgo bajo la cual va a cotizar, y esto depende de la industria en la que opere. Para conocer la clase de riesgo, el patrón elige el grupo y la fracción de su actividad de acuerdo con el artículo 196 del Reglamento de la Ley del Seguro Social.

Una vez definida la clase de riesgo, se busca la prima media correspondiente. Esta se encuentra en el artículo 73 de la Ley del Seguro Social. La tabla luce así:

Prima media por clase de riesgo (Art. 73 LSS)
Clase de riesgoPrima media (%)
Clase I0.54355
Clase II1.13065
Clase III2.59840
Clase IV4.65325
Clase V7.58875

Conocido el porcentaje de la prima media, la empresa cotiza con base en él durante su primer ejercicio de actividades. A partir de ahí, cada año hay una revisión de su siniestralidad, que depende de las incapacidades determinadas como riesgos de trabajo en el documento ST-7 que proporciona el Instituto. Con ese dato se calcula la nueva prima conforme al periodo y al plazo señalado en el reglamento, que es de un año completo. Esa evaluación determina si la empresa se mantiene en la misma prima, si aumenta o si disminuye.

En febrero de cada año se presenta la Declaración Anual de Riesgos de Trabajo, que sirve para dictaminar si la empresa conserva su prima o si esta cambia. Llevar un control de asistencia ordenado te facilita rastrear ausentismos e incapacidades, que son la materia prima de este cálculo.

FiscoClic, software de nómina y cuotas IMSS

¿La declaración anual de riesgo de trabajo es obligatoria?

No siempre. La declaración es obligatoria solo cuando la prima cambia respecto al año anterior. Quedas exento si conservas la prima mínima (0.50000%) sin haber tenido accidentes o enfermedades de trabajo, si tu alta o cambio de actividad fue posterior al 1 de enero, o si no tuviste trabajadores por más de seis meses.

No siempre lo es. Algunos patrones no tienen la obligación de presentar esta declaración por ciertas circunstancias. Puedes evitar presentarla cuando tu prima de riesgo es la mínima (0.50000%) y durante el último periodo no hubo ningún accidente ni enfermedad de trabajo.

También quedas exento si el alta de la empresa fue posterior al 1 de enero o si hubo un cambio de actividad: será hasta que cumplas el año completo cuando se pueda aplicar la fórmula y efectuar el cálculo de la prima correspondiente.

Otra razón para no presentarla es que la empresa no haya tenido trabajadores por más de seis meses, o que no se haya presentado el aviso de baja patronal que corresponda.

¿Quiénes sí deben presentar prima de riesgo?

Deben presentar la declaración todos los patrones cuyo cálculo arroje una prima distinta a la del periodo anterior, sin importar si subió o bajó. Si tu siniestralidad modificó el factor, estás obligado a declarar en febrero.

Todos los patrones que, a través del cálculo, obtuvieron una prima de riesgo diferente a la del periodo anterior. En este caso no importa el motivo por el cual resultó distinta: basta con que cambie para que la declaración sea obligatoria.

Prueba gratis el control de asistencia de FiscoClic

¿Cómo se calcula la prima de riesgo de trabajo?

La prima se calcula con la fórmula del artículo 72 de la Ley del Seguro Social: Prima = [(S/365) + V × (I + D)] × (F/N) + M. Combina los días subsidiados, las incapacidades permanentes, las defunciones y el número de trabajadores expuestos para obtener el porcentaje aplicable al año siguiente.

El artículo 72 de la Ley del Seguro Social define la fórmula para calcular la prima de riesgos de la siguiente manera:

Prima = [(S/365) + V × (I + D)] × (F/N) + M

Artículo 72, Ley del Seguro Social

Donde cada variable significa:

Este cálculo se puede hacer a través del Sistema Único de Autodeterminación (SUA) y se presenta por internet mediante el IDSE o de forma presencial en la subdelegación que corresponda.

Ejemplo paso a paso

Hagamos un ejercicio para ver cómo funciona la fórmula. Supongamos que una empresa cierra el año con los siguientes datos:

Sustituimos en la fórmula:

💡
Lee el resultado como porcentajeEl resultado de la fórmula (0.13475) se multiplica por 100 para expresarlo como porcentaje: 13.475%. Ese sería el factor aplicable, siempre dentro de los topes legales y respetando que solo puede variar 1% respecto al año anterior.

¿Qué tanto puede variar una prima de riesgo?

La prima solo puede variar hasta un 1% del salario base de cotización respecto a la del año anterior, y siempre dentro del rango de 0.50000% como mínimo y 15.00000% como máximo. La nueva prima entra en vigor el 1 de marzo y se aplica hasta el último día de febrero del año siguiente.

La prima solo puede cambiar el 1% del salario base de cotización (SBC) respecto a la del año anterior. Comienza a ser vigente a partir del 1 de marzo y hasta el último día de febrero del siguiente año. La nueva prima de riesgo no puede ser menor a 0.50% ni mayor a 15.00%.

Para el cálculo se toman en cuenta los riesgos de trabajo concluidos del periodo del 1 de enero al 31 de diciembre. Estas son las situaciones aceptadas:

Para este ejercicio no se toman en cuenta las incapacidades derivadas de accidentes ocurridos en el trayecto entre el domicilio del empleado y el centro de trabajo (riesgos en trayecto o in itinere).

¿Qué pasa si no presento la declaración?

Si no presentas la declaración estando obligado, el IMSS puede multarte con 20 a 210 veces la UMA (entre 2,346.20 y 24,635.10 pesos con la UMA 2026) y, además, determinará de oficio la prima que te corresponde, normalmente en tu contra. Presentarla a tiempo evita la sanción y te deja el control del cálculo.

Al tratarse de una obligación cuando la prima cambia, como patrón puedes quedar sujeto a sanciones si no la presentas. Adicionalmente, sería el IMSS quien determinaría la prima de riesgo correspondiente, casi siempre en tu perjuicio. La multa puede ir de 20 a 210 veces la Unidad de Medida y Actualización (UMA), lo que con la UMA 2026 de $117.31 equivale a un rango de aproximadamente $2,346.20 a $24,635.10 MXN.

⚠️
No dejes que el IMSS calcule por tiCuando el Instituto determina la prima de oficio rara vez te favorece. Mantén ordenada tu información de incapacidades y ausentismos durante todo el año para llegar a febrero con el cálculo listo y soportado.

Llevar la nómina de tu empresa puede ser un tema complicado; por eso te recomendamos usar FiscoClic, el software de nómina que te ayuda a olvidarte de los dolores de cabeza del cálculo de la nómina y las cuotas IMSS. Si gestionas varias empresas o clientes, conoce también nuestro programa de distribuidores.

Y si quieres validar tus cálculos rápido, usa nuestra calculadora de nómina gratuita.

Calculadora de nómina gratis de FiscoClic
📌 Lo esencial en 30 segundos
  • La prima de riesgo determina la cuota patronal del Seguro de Riesgos de Trabajo ante el IMSS.
  • El primer año cotizas con la prima media de tu clase (Art. 73 LSS); después se recalcula por siniestralidad.
  • La declaración anual se presenta en febrero y solo es obligatoria si la prima cambia.
  • La fórmula está en el Art. 72 LSS: Prima = [(S/365) + V × (I + D)] × (F/N) + M.
  • La prima solo varía 1% al año y se mueve entre 0.50% y 15.00%.
  • No declarar estando obligado: multa de 20 a 210 UMA y determinación de oficio del IMSS.

Preguntas frecuentes

¿Cada cuándo se presenta la declaración anual de prima de riesgo de trabajo?
Se presenta en febrero de cada año, a más tardar el último día del mes. La prima que resulte entra en vigor el 1 de marzo y se aplica hasta el último día de febrero del año siguiente.
¿Cuál es la prima de riesgo mínima y máxima?
La prima de riesgo nunca puede ser menor a 0.50000% ni mayor a 15.00000% del salario base de cotización. Además, de un año a otro solo puede variar hasta un 1% respecto a la prima del ejercicio anterior.
¿Sobre qué se aplica la prima de riesgo de trabajo?
La prima de riesgo se aplica sobre el salario base de cotización (SBC) de cada trabajador para determinar la cuota patronal del Seguro de Riesgos de Trabajo ante el IMSS. A mayor prima, mayor es la cuota que paga el patrón.
¿Qué incapacidades cuentan para calcular la siniestralidad?
Se consideran los riesgos de trabajo concluidos entre el 1 de enero y el 31 de diciembre: altas médicas, incapacidades permanentes parciales o totales y defunciones. No cuentan los accidentes en trayecto entre el domicilio del trabajador y el centro de trabajo (in itinere).
¿Qué multa hay por no presentar la declaración de prima de riesgo?
El IMSS puede imponer una multa de 20 a 210 veces la UMA, equivalente a entre 2,346.20 y 24,635.10 pesos con la UMA 2026 (117.31 MXN). Además, el propio IMSS determinaría de oficio la prima que te corresponde.
FiscoClic People
Plataforma de gestión de nómina, asistencia y recursos humanos para empresas en México.