La mayoría de las veces lo que más causa conflicto es saber calcular las cuotas que se deben de realizar al IMSS de manera mensual y bimestral. Es importante considerar que las cuotas del IMSS son la suma total en dinero que se aporta al Seguro Social, y esta se paga entre trabajadores, patrones y la cuota que aporta el gobierno.
Debes de tener en consideración que, para poder realizar este tipo de cálculos, la empresa debe de estar dada de alta correctamente en el IMSS, es decir, que cuente con un Registro Patronal vigente para poder tener a sus empleados asegurados, la idea de este tipo de cuotas es que las personas que laboran para una empresa, cuenten con un servicio de salud digna y tengan un plan de ahorro para retiro de acuerdo a lo establecido en la Ley Federal de Trabajo para trabajadores en el esquema de Sueldos y Salarios.
Así de acuerdo a los artículos 15, fracción III, y 39 de la LSS, los patrones tienen a su cargo la tarea de efectuar la determinación y el entero de las cuotas correspondientes a cubrir como empleador y aquellas que retengan a los trabajadores a su servicio, además de las aportaciones del 5% y las amortizaciones retenidas a los empleados por créditos, que son destinadas a la institución del INFONAVIT de manera Bimestral.
Como se establece en el articulo 39 de la LSS, las cuotas deben ser pagadas por mensualidades vencidas, teniendo como ultima fecha de pago los días 17 del mes inmediato siguiente.
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¿Cómo calcular cuotas IMSS?
Estos cálculos se realizan sobre el Salario Base de Cotización del trabajador (usa nuestra calculadora de nómina 2021 GRATIS si tienes dudas), con la finalidad de cumplir con lo establecido en la ley y las cuotas correspondan a lo que el IMSS en su Emisión mensual nos arroja. Este cálculo toma en consideración muchos factores, pero los más importantes son lo siguientes:
- Días naturales del mes a calcular
- Unidad de medida UMA
- Porcentajes manejados por el Seguro Social para cada ramo de seguro
- Seguros y prestaciones que manejen el empleado
- Unidad de medida INFONAVIT (para el caso de créditos Infonavit)
- Ausentismos e incapacidades de los trabajadores.
En base a esos datos, se puede obtener la cuota que tendrá que pagar le patrón y el porcentaje que le retendrán al empleado. Para saber los porcentajes te dejamos la tabla de cuotas del IMSS con los diferentes ramos de seguro que cubre el instituto al tener a un trabajador afiliado:
Seguro | Prestaciones | Patrón | Trabajador | Total | Base Salarial | |
Riesgos de Trabajo | En especie y dinero | Conforme con su siniestralidad laboral | 0.00% | Prima correspondiente | Salario base de cotización (SBC) | |
Enfermedades y Maternidad | En especie | Cuota fija por cada colaborador hasta por tres Salarios Mínimos General Vigente (SMGV) | 20.40% | 0.00% | 20.40% | UMA |
Cuota adicional por la diferencia del SBC y de tres veces el SMGV | 1.10% | 0.40% | 1.50% | Diferencia entre el SBC y tres veces la UMA | ||
Gastos médicos para pensionados y beneficiarios | 1.05% | 0.375% | 1.425 | SBC | ||
En dinero | 0.70% | 0.25% | 0.95% | SBC | ||
Invalidez y Vida | En especie y dinero | 1.75% | 0.625% | 2.375% | SBC | |
Retiro | 2.00% | 0.00% | 2.00% | SBC | ||
Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez (CEAV) | Retiro | 2.00 % | 0.00 % | 2.00 % | SBC | |
CEAV | 3.150 % | 1.125 % | 4.275 % | SBC | ||
Guarderías y Prestaciones Sociales | En especie | 1.00 % | 0.00 % | 1.00 % | SBC | |
Infonavit | Crédito para vivienda | 5.00 % | 0.00 % | 5.00 % | Salario base de aportación |
Recuerda que la base principal para empezar con el cálculo, es conocer el Salario Base de Cotización de cada empleado, con ese dato en mano, de acuerdo a las prestaciones que tenga el empleado, se debe de usar el porcentaje asignado. Asimismo, hay que tomar en consideración los días de vacaciones de los empleados por cada año de servicio, ya que este dato modifica el factor de integración debido a la parte diaria de prima vacacional que se integra en dicho salario base.
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Ejemplo de cálculo de las cuotas IMSS
María entro a trabajar el 6 de junio del 2007, tiene un sueldo mensual de $10,000 brutos y cuenta con 18 días de vacaciones de acuerdo a la tabla de vacaciones que corresponde por ley.
Calculemos el Salario base de cotización de María
1- Para esto debemos dividir el salario mensual bruto entre 30 y nos da como resultado $333.33 como salario diario:
10,000 (salario bruto mensual) / 30 (días mensuales de nómina) = 333.33 (salario diario)
2- También debemos de calcular la parte proporcional diaria de aguinaldo, que resulta de multiplicar el salario diario por los días de aguinaldo que le corresponden a maría entre 365:
333.33 (salario diario) x 15 (días de aguinaldo) = 4,999.95 (aguinaldo anual) / 365 (días del año) = 13.69 (factor diario de aguinaldo).
3- Adicional debemos agregar la parte proporcional de un día de prima vacacional, el cual resulta de multiplicar el salario diario por los días de vacaciones, aplicar el porcentaje de prima vacacional y dividir entre 365:
333.33 (salario diario) x 18 (días de vacaciones) = 5,999.94 (vacaciones correspondientes) x 25% (porcentaje de prima vacacional) = 1499.98 (prima vacacional anual) / 365 (días del año) = 4.11 (factor prima vacacional).
4- Como último paso sumaremos el salario diario mas los proporcionales de aguinaldo y prima vacacional, lo que nos dará como resultado el SBC:
333.33 (salario diario) + 13.69 (proporcional aguinaldo) + 4.11 (proporcional prima vacacional) = 351.13 (Salario base de cotización).
Una vez obtenido el Salario Base de Cotización podemos calcular las cuotas de acuerdo con la tabla, dependiendo del SBC, es lo que se estaría pagando de cada cuota que debe cubrir el patrón y el empleado.
En este caso, el de Maria, de acuerdo con los datos que ya tenemos, y tomando en consideración todas las cuotas de la tabla, vemos las aportaciones que tiene que pagar el patrón y el empleado deben de pagar de manera mensual, que serían estas:
Patrón | Empleado | |
Riesgo de trabajo | $ 52.67 | |
Enfermedad y maternidad | $759.97 | $75.71 |
Invalidez y Vida | $ 184.34 | $ 65.84 |
Guarderías y prestaciones | $ 105.34 |
Y de manera bimestrales, estás:
Patrón | Empleado | |
CEAV | $542.50 | |
Infonavit | $526.70 | $ 118.51 |
Realizando las sumas, ya podemos ver lo que le toca pagar de cuotas tanto el obrero como el patrón.
IMSS Obrero mensual | IMSS Patrón mensual | IMSS Obrero bimestral | IMSS Patrón bimestral | PAGO IMSS PATRONAL |
$ 141.54 | $ 1102.32 | $ 118.51 | $ 1069.2 | $ 2171.52 |
Hay que considerar que algunas aportaciones se pagan Bimestrales y otras Mensuales, por ello se dividieron así, aquí podrás observar cuales se pagan bimestrales y cuales mensuales.
Concepto de pago | Periodicidad de pago | Fecha límite de pago |
Cuotas obrero-patronales de los Seguros de:Riesgos de TrabajoEnfermedades y MaternidadInvalidez y Vida, y Guarderías y Prestaciones Sociales | Mensual | A más tardar el día 17 de: enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre del año del que se trate |
Cuotas del Seguro de Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez, yaportaciones de vivienda y amortizaciones de créditos del Infonavit | Bimestral | A más tardar el día 17 de: enero, marzo, mayo, julio, septiembre y noviembre del año del que se trate |
Recordemos que depende el tipo de nómina, es como se le estará descontando el monto al trabajador, en este caso el pago es quincenal, y este pago corresponde a la parte proporcional del mes o del bimestre que se tiene que pagar, si fuera pago por mes al empleado, seria el doble lo que se le estaría descontando al empleado y lo que estaría pagando el patrón.
Glosario
- Riego de Trabajo: Es la posibilidad de que un trabajador sufra una enfermedad laboral o un accidente laboral.
- Enfermedades y maternidad: Otorga a los trabajadores afiliados al IMSS prestaciones en especie y en dinero, en caso de enfermedad no profesional o maternidad.
- Invalidez y vida: Garantiza el derecho a la salud y a la asistencia médica, en caso de accidente o enfermedad que ocurra fuera del entorno laboral y que tenga como consecuencia un estado de invalidez o, incluso, la muerte
- Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez (CEAV): Seguro que se ofrece a las personas jubiladas o retiradas, cuentan con una pensión mensual para subsistir.
- Guarderías y Prestaciones Sociales: Cubre el riesgo de no poder proporcionar cuidados a los hijos, en la primera infancia durante la jornada de trabajo de la mujer trabajadora, del trabajador viudo o divorciado o aquel a quien judicialmente se le hubiera confiado la custodia de sus hijos
- INFONAVIT: Otorga créditos hipotecarios para la vivienda.