¿Qué es un contrato individual de trabajo? Nuestras vidas están llenas de acuerdos, de contratos y no nos damos cuenta de ello. Por ejemplo cuando tomamos un taxi establecemos un contrato verbal con el conductor, solicitamos que nos lleve a un sitio y le pagamos un monto en dinero por su servicio.
Algo similar ocurría con las relaciones laborales antiguas en México, una persona que necesitaba que alguien hiciera un trabajo, buscaba a otra que estuviera dispuesta a hacerlo, se ponían de acuerdo en el precio y lo hacían; pero como era de esperarse, esa manera de hacer las cosas traía muchos problemas.
Con la llegada de la Ley Federal del Trabajo las cosas mejoraron, entró en vigencia el contrato laboral. Un acuerdo entre patrono y trabajador que ayudaría a que esas relaciones entre ambos se hicieran de mejor manera.
Hay varios tipos de contrato laboral. En esta oportunidad hablaremos del contrato de trabajo individual.
¿Qué es el contrato de trabajo individual?
Podemos definirlo como un documento que cumple con los requisitos establecidos en la Ley Federal del Trabajo de nuestro país y establece un vínculo jurídico entre un trabajador personal subordinado y su empleador.
En ese documento, un trabajador se compromete por escrito a cumplir con un trabajo personal subordinado en determinadas condiciones, como pueden ser: hora de entrada y salida, jornada de trabajo, normas de la empresa, etc.
Por la otra parte, está un patrono que se compromete a realizar un pago, que es conocido como salario y que también es responsable de pagar prestaciones, prima de vacaciones, bonos, si los hay, por ese trabajo realizado. No podemos dejar de mencionar que al igual que el trabajador, el patrono también debe respetar las condiciones establecidas.
Se puede resumir, que un contrato de trabajo individual, es instrumento legal que avala la relación entre un individuo que se compromete a realizar un trabajo personal subordinado y un patrono que se compromete a pagar por ese servicio y que además se da, bajo condiciones acordadas.
Aprovechamos para hacer algunas aclaratorias importantes.
Hay que tener en cuenta que existe una diferencia entre empleados y obreros. Aunque ambos son trabajadores, ejercen funciones diferentes y hay una excepción interesante que hay que conocer.
Te explicamos:
Los empleados realizan actividades intelectuales y materiales, mientras que los obreros solo realizan actividades materiales.
Esto es importante conocerlo porque los trabajadores del sector privado están bajo el amparo del Código de Trabajo. De la misma manera lo están los obreros del sector público. En cambio los servidores públicos, en el caso de que sean empleados, están amparados bajo la Ley Orgánica de Servicio Público (LOSER).
Tipos de contratos de acuerdo a su duración
Existen 3 tipos:
- Indeterminados
- Determinados
- Por obra.
Los contratos se realizan según la naturaleza del trabajo. Normalmente se hacen indeterminados, que como se indica no tienen una fecha de culminación.
El determinado que tiene una fecha de culminación, como cuando un trabajador hace una suplencia de otro trabajador, eso tiene un tiempo claramente definido, igual que cuando un equipo de fútbol contrata a un jugador por un tiempo determinado.
Y por obra, en el que su tiempo en el trabajo, dependerá de lo que demore en completarse una obra.
Establecer la duración de un contrato, es una condición que no debe dejar de estar presente. Si no se establece, entonces se asume por ley, que el contrato es indefinido.
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¿Por qué es importante un contrato escrito?
Seguramente conoces la máxima de comunicación administrativa que dice: “dígalo por escrito”, eso se hace para evitar interpretaciones que pudieran provocar muchos conflictos. Que si yo te dije, que tú me dijiste… Así un problema pequeño puede convertirse en algo que nadie quiere.
Cuando se hace un contrato de trabajo verbal, que no se debería, y se presenta un problema, las empresas llevan la peor parte. Un ejemplo sencillo y muy común puede ser: El empleador dice que el colaborador llega 10 minutos tarde todos los días, y el trabajador dice que cuando fue contratado dijo que vivía lejos y siempre llegaría un poco fuera de la hora. En aquel momento le dijeron que no había problema. Lo quieren despedir por irresponsable, no cumplió con lo acordado, con una de las condiciones; pero… ¿Cómo terminará una disputa como esta?
Cuando hay una disputa entre patrono y trabajador, el principio laboral establece que en caso de duda, se hará la interpretación más favorable al trabajador, tal y como lo estipula el artículo 18 de la Ley Federal del Trabajo. En el ejemplo comentado, podrá demostrarse que el trabajador llega tarde; pero ¿Podrá establecerse que el trabajador miente cuando dice que le dijeron que no importaba que llegara tarde porque vivía muy lejos? Si se hubiese hecho un contrato escrito con ese trabajador, solo bastaría con leer las condiciones señaladas allí para resolver la situación. En este caso la duda favorece al trabajador.
La misma ley en su artículo 24, establece que es obligatoria la realización de un contrato laboral. Incluso, se indican los requisitos indispensables que deben cumplir, todo está señalado. ¿Por qué no hacerlo si es obligatorio y además nos ahorraría muchos problemas como empresa?
Requisitos generales de un contrato
Ya que tenemos clara la relevancia de hacer un contrato escrito, vamos a ver qué es lo que debe contener según la ley.
- El nombre, la nacionalidad, la edad, el sexo y estado civil. También debe tener la Clave Única de Registro de Población (CURP), así como el Registro Federal de Contribuyente (RFC), el domicilio del trabajador y del patrón.
- Debe especificar la duración que tendrá el vínculo laboral. Si es de tiempo indeterminado, determinado o por obra.
- Debe quedar por escrito el tipo de servicio que se prestará.
- Cuánto será la jornada laboral.
- Cuáles son los beneficios de ley como prestaciones, vacaciones, días para el descanso, primas, entre otros.
- Y por supuesto, la forma, el monto y el día de pago.
El contrato individual de trabajo es un instrumento para mejorar las relaciones entre empleados y empleadores, porque permite dejar por escrito y de manera legal, los detalles de la relación. El contrato, sea de comisión mercantil, de intermediación mercantil, de honorarios por servicios profesionales o de una persona sujeta a subordinación de jornada y a dependencia económica por medio de un salario, debe ser lo más descriptivo posible.
Si todo está claro para ambas partes, al momento de algún problema será más rápida su resolución. Es muy recomendable que el departamento de recursos humanos (RRHH) participe en la elaboración de este documento, porque son ellos los que mejor conocen de los detalles de beneficios, labores y problemas que tienen que ver con el talento humano.
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