Si tienes empleados a tu cargo, tarde o temprano te toparás con una duda que parece sencilla pero confunde a más de un patrón: ¿a quién tienes que dar de alta en el IMSS y a quién puede afiliarse por su cuenta? La respuesta está en los dos regímenes que contempla la Ley del Seguro Social: el obligatorio y el voluntario. Entender cuál aplica a cada persona te evita multas, recargos y problemas con tus trabajadores.
En esta guía te explicamos, en lenguaje claro y con base en la ley, qué establece cada régimen, quién queda comprendido en cada uno y qué obligaciones recaen sobre tu empresa.
¿Qué es la Ley del Seguro Social?
La Ley del Seguro Social (LSS) es el ordenamiento que regula la seguridad social de los trabajadores en México. Garantiza el acceso a la salud, la asistencia médica y la protección de los medios de subsistencia, y define cómo el IMSS cubre estas contingencias. De ella se desprenden los dos regímenes: el obligatorio y el voluntario.
La Ley del Seguro Social es el documento que regula todo lo relacionado con la seguridad social en lo que a los trabajadores concierne. En ella encontrarás las reglas que buscan asegurar el acceso a la salud, la asistencia médica y la protección de los medios de subsistencia, así como los servicios sociales para el bienestar individual y colectivo de las personas trabajadoras.
La LSS abarca muchos temas: las relaciones de trabajo, los trabajos especiales, los riesgos de trabajo, las cuotas y las prestaciones, entre otros. En este artículo nos enfocamos en los regímenes que la propia ley contempla, que son la columna vertebral de toda la afiliación al IMSS.
¿Qué es el régimen del Seguro Social en México?
El régimen del Seguro Social es el sistema de protección y asistencia diseñado para cubrir la salud y el bienestar económico de los trabajadores y sus dependientes. Es administrado por el IMSS y agrupa programas que dan cobertura durante distintas etapas y situaciones de la vida laboral, desde la enfermedad hasta el retiro.
El régimen de seguridad social en México es un sistema fundamental diseñado para ofrecer protección y asistencia a los ciudadanos, abarcando diversos aspectos de salud y bienestar económico. Administrado por el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), incluye una variedad de programas que aseguran cobertura y soporte durante las diferentes etapas y situaciones de la vida de los trabajadores y sus dependientes.
¿Qué regímenes comprende la Ley del Seguro Social?
El artículo 6° de la LSS establece solo dos regímenes: el obligatorio y el voluntario. El obligatorio nace de la relación laboral subordinada y depende del patrón; el voluntario es opcional y se formaliza mediante un convenio con el IMSS. En ambos, el Instituto cubre las contingencias y servicios que correspondan a cada régimen, en efectivo o en especie.
El artículo 6° de esta ley menciona la existencia de solo dos regímenes: el obligatorio y el voluntario. El mismo documento es claro al señalar que el Seguro Social tendrá la responsabilidad de cubrir las contingencias y los servicios que pertenezcan a cada régimen. Esa cobertura puede otorgarse en efectivo o en especie, y siempre conforme a las pautas que establece la LSS.
Es decir, que en el caso de las pensiones (por diferentes motivos) será el IMSS quien las cubra, lo mismo que ocurre con los servicios médicos: esta institución es la responsable de brindar la atención a los derechohabientes.
Vale la pena recordar que, para seguir disfrutando de los beneficios que otorga la LSS, los derechohabientes deben cumplir con los requisitos y el reglamento que la propia ley señala.
¿Qué dice el régimen obligatorio de la LSS?
El régimen obligatorio aplica a toda persona que presta un servicio subordinado y remunerado, sin importar si el trabajo es temporal o permanente. El patrón está obligado a inscribirla ante el IMSS, informar altas, bajas y cambios de salario en un máximo de cinco días hábiles, y pagar las cuotas obrero-patronales. Cubre riesgos de trabajo, enfermedades, maternidad, invalidez y vida, retiro, cesantía, vejez y guarderías.
Dentro del régimen obligatorio se incluyen los riesgos de trabajo, las enfermedades, la maternidad, las causas de invalidez o de vida, el retiro por cesantía o vejez, las guarderías y otras prestaciones sociales. Este régimen tiene relación directa con el vínculo que existe entre el patrón y el trabajador.
Las personas que presten un servicio subordinado y remunerado a un patrón (persona física o moral) deben estar consideradas dentro del régimen obligatorio. No se hace distinción si se trata de un trabajo temporal o permanente.
Adicionalmente, en este régimen se considera a los socios de sociedades cooperativas, a las personas trabajadoras del hogar y a quienes determine el Ejecutivo Federal mediante el decreto respectivo.
El patrón está obligado a inscribir ante el IMSS a las personas que cumplan con estas características, así como a informar al Instituto sobre sus altas y bajas, cambios de salario u otros datos relevantes, en un plazo no mayor a cinco días hábiles después de que ocurran.
¿Qué dice el régimen voluntario de la LSS?
El régimen voluntario permite que personas sin patrón obligado a asegurarlas accedan a la cobertura del IMSS mediante un convenio y el pago de una cuota. Aplica a trabajadores independientes, profesionistas, comerciantes, artesanos, familias, ejidatarios y pequeños propietarios. El convenio cubre, principalmente, atención médica por enfermedades y maternidad.
Este régimen se sustenta en el derecho a la salud que tienen todas las personas en México. Las familias pueden adquirir un seguro médico a través de un convenio con el IMSS y del pago de la cuota respectiva. Dicho acuerdo cubre la atención médica relacionada con enfermedades y maternidad.
Todas aquellas personas a las que ningún patrón esté obligado a asegurar tienen la opción de registrarse en el régimen voluntario. Dentro de este apartado se considera a los trabajadores de las industrias familiares y a quienes trabajan de forma independiente: profesionistas, pequeños comerciantes, artesanos y otros trabajadores no asalariados.
También entran en esta categoría los ejidatarios, comuneros, colonos y, en general, los pequeños propietarios; los patrones que sean personas físicas con trabajadores asegurados a su cargo; y quienes laboran en la administración pública de la Federación, los estados y los municipios y que, por otras leyes, no cuentan con seguridad social.
Para "asegurar" a estas personas se celebra un convenio con el Instituto, en el que se deben incluir: la fecha de inicio de la prestación de servicios, las personas a asegurar, la vigencia, las prestaciones a otorgar, las cuotas a cargo de los asegurados u otros sujetos, la contribución del Gobierno Federal (cuando aplique), los procedimientos de inscripción y cobro de cuotas y demás modalidades que requiera la ley.
Obligaciones de las empresas según la LSS
Para cumplir con el régimen obligatorio, el patrón debe llevar registros de días trabajados y salarios, determinar y pagar las cuotas obrero-patronales, informar al IMSS sobre sus obligaciones, permitir inspecciones y visitas domiciliarias, y entregar constancias de días laborados a trabajadores eventuales y del ramo de la construcción.
Para cumplir con lo estipulado por el régimen obligatorio, el patrón tiene la responsabilidad de contar con registros sobre los días trabajados, los salarios de los trabajadores y otros datos que requiera la ley.
Los patrones también deben determinar las cuotas obrero-patronales que les corresponden y enterar el importe al Instituto. Asimismo, deben brindar al IMSS la información necesaria sobre la existencia, naturaleza y cuantía de sus obligaciones en esta materia.
Otras obligaciones del patrón son permitir que el Instituto realice inspecciones y visitas domiciliarias. Finalmente, deben expedir y entregar constancias de días laborados a los trabajadores contratados por temporada y a los del ramo de la construcción; para estos últimos, las constancias también deben incluir el salario percibido conforme a los periodos de pago establecidos.
Por último, los patrones están obligados a cumplir con lo establecido en el Título II de la LSS respecto al seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez.
- Inscribir a cada trabajador subordinado y remunerado en el régimen obligatorio.
- Reportar altas, bajas y cambios de salario dentro de los cinco días hábiles.
- Llevar registro de días trabajados y salarios de cada empleado.
- Determinar y pagar puntualmente las cuotas obrero-patronales.
- Entregar constancias de días laborados a trabajadores eventuales y de construcción.
Haz fácil el pago de tu nómina
Con FiscoClic puedes calcular y dispersar tu nómina, generar recibos CFDI y mantener al día tus movimientos ante el IMSS desde una sola plataforma, con la seguridad de cumplir todos los requisitos de ley y sin perder tiempo en cálculos manuales.
Con nuestra tecnología puedes realizar la dispersión de tu nómina de forma fácil y rápida, con la seguridad de cumplir con todos los requisitos de ley.
Obtén cálculos exactos, concentra la información de tus empleados en un solo lugar y ahorra tiempo y dinero. Somos tu solución para una gestión de Recursos Humanos eficiente y acorde a la normatividad vigente. ¿Trabajas con varias empresas o clientes? Conoce también nuestro programa de distribuidores.
¡Prueba FiscoClic y digitaliza tu nómina y Recursos Humanos!
Preguntas frecuentes
¿Cuántos regímenes contempla la Ley del Seguro Social?
¿Cuál es la diferencia entre el régimen obligatorio y el voluntario del IMSS?
¿Quién debe pagar las cuotas del régimen obligatorio?
¿En cuánto tiempo debo dar de alta a un trabajador en el IMSS?
¿Quién puede afiliarse al régimen voluntario del IMSS?

