Regímenes del Seguro Social: ¿Qué dice la Ley de Seguridad Social sobre ellos?

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Dentro de la LSS existen el régimen obligatorio y voluntario. Mientras uno es obligación del patrón, el otro es opcional para el trabajador. Te explicamos más. 

La Ley de Seguridad Social (LSS) se trata del documento que regula todo lo relacionado con este tema en cuanto a trabajadores concierne. Es decir, aquí encontrarás las reglas que buscan asegurar el acceso a la salud, asistencia médica y la protección de los medios de subsistencia de los servicios sociales para el bienestar individual de los trabajadores y colectivos.

La LSS comprende diferentes temas, los cuáles abarcan desde las relaciones individuales de trabajo, los trabajos especiales, huelgas, riesgos de trabajo y otros más. Pero, en este artículo hablaremos más a profundidad sobre los regímenes que están considerados dentro de la Ley del Seguro Social. 

¿Qué regímenes comprende la LSS?

El artículo 6° de esta ley menciona la existencia de solo dos regímenes, el Obligatorio y el Voluntario. El mismo documento es claro al decir que el Seguro Social tendrá la responsabilidad de cubrir las contingencias y los servicios que pertenezcan a cada régimen. Esta cobertura puede realizarse por medio de efectivo o especie y siempre se hará de acuerdo a las pautas establecidas por la LSS. 

Es decir, que en el caso de pensiones (por diferentes motivos), será el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) quien las cubra. Igualmente en lo que respecta a los servicios médicos. Esta misma institución será la responsable de encargarse de brindar esta atención a los derechohabientes. 

Está de más decir que para que los derechohabientes continúen disfrutando de los beneficios otorgados por la LSS deben de cumplir con los requisitos y el reglamento que esta misma señala. 

¿Qué dice el Régimen Obligatorio de la Ley del Seguro Social?

Dentro de este se incluyen los riesgos de trabajo, las enfermedades, la maternidad, causas de invalidez o de vida, el retiro por cesantía o vejez, las guarderías y otras prestaciones sociales. Este régimen tiene una relación directa en el vínculo que hay entre el patrón y el trabajador.

Las personas que presten un servicio (físico o moral), que sea subordinado y remunerado deberán estar consideradas dentro del régimen obligatorio. No se debe de hacer distinción si se trata de un trabajo temporal o permanente. 

Adicionalmente, en este régimen se consideran a los socios de sociedades corporativas, trabajadoras del hogar y personas definidas por el Ejecutivo Federal por medio del Decreto respectivo. 

El patrón está en la obligación de inscribir ante el IMSS a las personas que cumplan con estas características, a informar al Instituto sobre sus altas y bajas, cambios en su salario u otros datos relevantes en no más de cinco días hábiles después de que estos sucedan. 

¿Qué dice el Régimen Voluntario de la Ley del Seguro Social?

Este régimen habla sobre el derecho a la salud que todos los mexicanos tienen. Los padres de familia tienen la posibilidad de adquirir un seguro médico a través de un convenio con el IMSS y del pago de la cuota respectiva. Dicho acuerdo cubrirá la atención médica relacionada a enfermedades y maternidad. 

Todas aquellas personas a las que el patrón no tenga la obligación de asegurar tendrán la opción de registrarse ante el Régimen Voluntario. Dentro de este apartado se consideran a los trabajadores de las industrias familiares, aquellos que trabajan de forma independiente. Pueden ser profesionales, pequeños comerciantes, artesanos y otros trabajadores que no sean asalariados. 

Dentro de esta categoría también entran los ejidatarios, comuneros, colonos y en general pequeños propietarios; los trabajadores que sean personas físicas y tengan trabajadores asegurados y aquellas personas que laboran en la administración pública de la Federación, estados y municipios y que debido a otras leyes no tengan seguridad social. 

Se realizará un convenio con el Instituto para poder “asegurarlos” y en dicho acuerdo se debe incluir la fecha de inicio de la prestación de servicios, las personas a asegurar, vigencia, prestaciones a otorgar, cuotas a cargo de los asegurados u otros sujetos, la contribución que hará el Gobierno Federal (cuando sea el caso), procedimientos de inscripción y cobro de cuotas y otras modalidades requeridas por la Ley. 

Obligaciones de las empresas según la Ley del Seguro Social

Para cumplir con lo estipulado por el Régimen Obligatorio, el patrón tiene la responsabilidad de contar con registros sobre los días trabajados, salarios de los trabajadores y otros datos que requiera la Ley. 

Los patrones también deben determinar las cuotas obrero patronales que les corresponden y pagar el importe al Instituto. Al igual que deben de brindar la información necesaria al IMSS sobre la existencia, naturaleza y cantidad de obligaciones de este tipo que recaen sobre ellos y sus reglamentos. 

Otras obligaciones de los patrones en este tema son el permiso para que el Instituto pueda realizar inspecciones y visitas domiciliarias. Finalmente, deberán de expedir y entregar constancias de días laborados para los trabajadores contratados por temporada y para aquellos en el ramo de la construcción. Para estos últimos, sus constancias también deberán de incluir la información de su salario percibido de acuerdo a los períodos de pago establecidos. 

Finalmente, están obligados a cumplir con lo establecido dentro del Título II de la LSS respecto al seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez. 

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