Conceptos exentos y gravados de la nómina

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Cuando los trabajadores que están contratados bajo el régimen de sueldos y salarios reciben su pago, es necesario que estos paguen ciertos impuestos. Pero también existen ciertos conceptos dentro de la nómina que se encuentran exentos del pago de gravamen. En este artículo te explicamos más sobre ellos. 

El Impuesto Sobre la Renta (ISR) se cobra no solamente sobre el salario que reciben los trabajadores en cada período de pago; sino que también grava otros conceptos como la participación de utilidades (PTU) y otros ingresos como los que provienen de una liquidación o un finiquito. Los conceptos que también corren con la misma suerte son los pagos de tiempo extra, indemnizaciones, jubilaciones, gratificaciones, pensiones, entre otros. 

Conceptos exentos y gravados en la nómina

El artículo 84 de la Ley Federal del Trabajo (LFT) establece que el salario se conforma por:

“…con los pagos hechos en efectivo por cuota diaria, gratificaciones, percepciones, habitación, primas, comisiones, prestaciones en especie y cualquier otra cantidad o cualquier otra prestación que se entregue al trabajador por su trabajo.”

Todos estos ingresos generan ISR, es por eso que se dice que el ingreso a retener es gravable, lo que significa que se debe pagar el impuesto que ya mencionamos previamente. Pero si uno de los pagos otorgados al trabajador no se encuentra mencionado dentro de la Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR), dicho monto quedará exento. 

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Te presentamos los detalles sobre los conceptos que se incluyen dentro del pago de salario y si son gravables o no:

  • Sueldo: Aquellos trabajadores que reciban un ingreso que sea de 1 a 3 veces mayor al Salario Mínimo, se les retiene el impuesto y reciben una cantidad en efectivo por parte del patrón como subsidio para el empleo. Esto último de acuerdo a lo establecido por la LISR. 
  • Aguinaldo: Se trata de una prestación de carácter anual que equivale por lo menos a quince días de salario para aquellos trabajadores que han cumplido un año. En caso de no cumplir con los 12 meses de servicio a la empresa, el pago será proporcional al tiempo laborado. En este caso solo se gravará el excedente entre el pago del aguinaldo y el ingreso exento. 
  • Horas extras: Este concepto cubre el pago de la labor de aquellos trabajadores que han laborado por un período mayor a su jornada de trabajo. El ingreso a gravar será el excedente de las horas extras dobles al momento de que se cumpla cualquiera de las reglas del ingreso exento. Cuando se trate de horas extras triples, estas se gravarán al 100%. 
  • Prima dominical: Cuando un trabajador tenga que laborar en domingo recibirá un pago extra que será equivalente al 25% de su salario ordinario. La cantidad sujeta a gravamen será el excendente entre este pago y el ingreso exento. 
  • Vacaciones: Aquellos empleados que hayan cumplido más del año de servicio podrán ser acreedores a 12 días de vacaciones pagadas. Para el segundo año serán 14 días, en el tercer año se otorgarán 16 días y para el cuarto la cantidad llegará a 18 días. El pago por este concepto se gravará al 100%. 
  • Prima vacacional: Los trabajadores tienen derecho a recibir un pago equivalente al 25% de su salario mensual para disfrutar de sus vacaciones. El ingreso sujeto a gravamen será aquel que exceda el ingreso exento. 
  • Bonos por puntualidad y/o asistencia: Estos son premios que se le otorgan a los trabajadores para motivarlos a cumplir con los horarios establecidos de acuerdo a su jornada laboral. Para este concepto el gravamen será del 100% del monto pagado. 
  • Bonos y comisiones: Estos pagos se realizan cuando los empleados llegan a una meta establecida y que está ligada a su productividad y resultados. También tienen como propósito ser un estímulo para los trabajadores. Y estos se gravan al 100% de lo que se le otorga a los trabajadores. 
  • Fondo de ahorro: Esta prestación busca que los empleados ahorren un porcentaje de su salario cada cierto período. Una parte de dicho fondo saldrá del sueldo del trabajador, mientras que otra parte será desembolsada por el patrón. En caso de que no cumpla con los requisitos necesarios para que un ingreso sea libre de gravamen, este concepto también generará impuestos. 

Los pagos adicionales que son sujetos a gravamen son la participación de los trabajadores en las utilidades (PTU), jubilaciones, pensiones e indemnizaciones. Los montos serán proporcionales a lo establecido por la ley. 

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¿Qué conceptos no generan gravamen?

En el artículo 93 de la LISR se enlistan los diferentes conceptos que no generan gravamen y las condiciones que deben darse para que se mantenga ese tratamiento. A continuación te presentamos tan solo unos cuantos: 

  • Indemnizaciones por riesgos de trabajo o enfermedades que se otorguen por contratos colectivos o contratos Ley.
  • Las prestaciones de seguridad social que sean otorgadas por las instituciones públicas. 
  • Las cuotas de seguridad social de los trabajadores que son cubiertas por los patrones. 
  • Los viáticos que sean debidamente comprobados y erogados en servicio al patrón. 
  • Ingresos que resulten de contratos de arrendamiento prorrogados por disposición de la Ley. 
  • Herencias o ingresos generados por legados. 

Otros conceptos que se tratan como sueldos y salarios

De acuerdo a la LISR también hay otros conceptos que se asimilan a los ingresos por sueldos y salarios. Este tipo de ingresos generan gravamen, pero también pueden llegar a estar exentos de él. Te presentamos cuáles son:

  • Remuneraciones y otras prestaciones que reciben los funcionarios y trabajadores de la Federación, los estados y municipios. 
  • Rendimientos y anticipios que pueden recibir los miembros de sociedades y asociaciones civiles. 
  • Honorarios a miembros del consejo directivo, a administradores y gerentes generales. 
  • Honorarios a aquellos individuos que brinden un servicio prestatario.

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