Calculas la nómina, pagas a tus trabajadores y, a la hora de retener el ISR, te surge la duda de siempre: ¿este concepto se grava por completo, está exento o solo una parte paga impuesto? Equivocarte tiene costo doble: retienes de más y molestas al empleado, o retienes de menos y el SAT te lo cobra a ti como patrón. Saber qué conceptos de la nómina están gravados y cuáles exentos es la base para que tus cálculos cuadren con la ley.

En este artículo te explicamos, concepto por concepto, qué grava el Impuesto Sobre la Renta (ISR) en la nómina y qué ingresos quedan libres de impuesto según el artículo 93 de la LISR, para que retengas exactamente lo que corresponde.

El ISR no se cobra solo sobre el salario que reciben los trabajadores en cada periodo de pago; también grava otros conceptos como la participación de utilidades (PTU) y los ingresos que provienen de una liquidación o un finiquito. Otros pagos que corren la misma suerte son el tiempo extra, las indemnizaciones, las jubilaciones, las gratificaciones y las pensiones.

⚡ Lo esencial en 30 segundos
  • Gravado es todo concepto sobre el que se retiene ISR; exento es el que la LISR libera del impuesto, total o parcialmente.
  • Muchos conceptos son mixtos: una parte queda exenta hasta un tope (en UMA) y el excedente se grava.
  • El artículo 84 de la LFT define qué integra el salario; el artículo 93 de la LISR enlista los ingresos exentos.
  • Aguinaldo, prima vacacional, prima dominical y fondo de ahorro tienen exención parcial; bonos, comisiones y vacaciones se gravan al 100%.

Conceptos exentos y gravados en la nómina

Un concepto gravado es aquel sobre el que se calcula y retiene ISR; uno exento es el que la Ley del Impuesto Sobre la Renta deja libre de impuesto. La diferencia importa porque muchos pagos de nómina son mixtos: una porción está exenta hasta cierto tope en UMA y el excedente sí se grava.

El artículo 84 de la Ley Federal del Trabajo (LFT) establece que el salario se conforma por:

"...con los pagos hechos en efectivo por cuota diaria, gratificaciones, percepciones, habitación, primas, comisiones, prestaciones en especie y cualquier otra cantidad o cualquier otra prestación que se entregue al trabajador por su trabajo."

Todos estos ingresos generan ISR; por eso se dice que el ingreso a retener es gravable, lo que significa que se debe pagar el impuesto. Pero si uno de los pagos otorgados al trabajador encuadra en algún supuesto de exención de la Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR), ese monto quedará exento total o parcialmente.

Antes de continuar te invitamos a conocer nuestro reloj checador por WhatsApp:

Reloj checador por WhatsApp de FiscoClic

Te presentamos los detalles de los conceptos que se incluyen dentro del pago de salario y si son gravables o no:

Otros pagos sujetos a gravamen son la participación de los trabajadores en las utilidades (PTU), las jubilaciones, las pensiones y las indemnizaciones. Los montos exentos serán proporcionales a lo establecido por la ley.

Conoce nuestro Sistema de Nómina
Sistema de nómina que te permite cumplir la ley y hacer cálculos exactos.

¿Qué conceptos no generan gravamen?

El artículo 93 de la LISR enlista los ingresos exentos del ISR para quienes perciben sueldos y salarios. Entre ellos están las prestaciones de seguridad social, las cuotas del IMSS que paga el patrón, los viáticos comprobados y las indemnizaciones por riesgos de trabajo, siempre que se cumplan las condiciones que la propia ley señala.

En el artículo 93 de la LISR se enlistan los diferentes conceptos que no generan gravamen y las condiciones que deben darse para conservar ese tratamiento. A continuación te presentamos solo algunos:

💡
Los topes se miden en UMA, no en salarios mínimosDesde 2016 la mayoría de las exenciones del artículo 93 se calculan con la Unidad de Medida y Actualización (UMA). Al cierre de cada cálculo verifica el valor de la UMA vigente para no aplicar un tope desactualizado.

Otros conceptos que se tratan como sueldos y salarios

La LISR asimila a sueldos y salarios ciertos ingresos que no provienen de una relación laboral típica, como los honorarios de consejeros, administradores y gerentes generales, o los anticipos de socios de sociedades civiles. Estos ingresos generan ISR y, en algunos casos, pueden tener tratamiento exento parcial.

De acuerdo con la LISR, hay otros conceptos que se asimilan a los ingresos por sueldos y salarios. Este tipo de ingresos genera gravamen, pero también puede llegar a estar exento. Estos son:

¿Necesitas ayuda con la gestión de tu nómina? Con FiscoClic tienes la seguridad de que tus cálculos son correctos y de que están al día con la ley. Conoce más sobre cómo nuestro sistema de nómina puede ayudar a tu empresa, o si eres despacho o consultor revisa nuestro programa de distribuidores.

FiscoClic en prensa

Preguntas frecuentes

¿Cuál es la diferencia entre un concepto gravado y uno exento en la nómina?
Un concepto gravado es aquel sobre el que se calcula y retiene ISR, como el sueldo, los bonos o las comisiones. Un concepto exento es el que la Ley del Impuesto Sobre la Renta libera del impuesto, total o parcialmente, como las cuotas de seguridad social que paga el patrón o la parte exenta del aguinaldo. En la práctica, muchos conceptos son mixtos: una porción queda exenta hasta cierto tope y el excedente se grava.
¿El aguinaldo paga ISR?
El aguinaldo está exento de ISR hasta el equivalente a 30 veces la UMA. La cantidad que exceda ese tope se grava. Por eso solo se calcula impuesto sobre el excedente entre el aguinaldo pagado y la parte exenta, no sobre el total.
¿Las horas extra están exentas de impuestos?
Las horas extra dobles dentro de los límites de ley pueden estar exentas hasta el 50% para trabajadores que ganan el salario mínimo, con un tope de 5 veces la UMA por semana. El excedente y las horas extra triples se gravan al 100%.
¿Dónde se establecen los ingresos exentos del ISR en la nómina?
Los ingresos exentos para personas que perciben sueldos y salarios se enlistan en el artículo 93 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR). Ahí se detallan los conceptos y las condiciones que deben cumplirse para conservar la exención, como viáticos comprobados, prestaciones de seguridad social y las cuotas del IMSS pagadas por el patrón.
¿La prima vacacional está exenta de ISR?
La prima vacacional está exenta hasta el equivalente a 15 veces la UMA. El monto que supere ese tope se grava. Lo mismo ocurre con la prima dominical, que está exenta hasta 1 UMA por cada domingo trabajado.
FiscoClic People
Plataforma de gestión de nómina, asistencia y recursos humanos para empresas en México.