Calculas la nómina, pagas a tus trabajadores y, a la hora de retener el ISR, te surge la duda de siempre: ¿este concepto se grava por completo, está exento o solo una parte paga impuesto? Equivocarte tiene costo doble: retienes de más y molestas al empleado, o retienes de menos y el SAT te lo cobra a ti como patrón. Saber qué conceptos de la nómina están gravados y cuáles exentos es la base para que tus cálculos cuadren con la ley.
En este artículo te explicamos, concepto por concepto, qué grava el Impuesto Sobre la Renta (ISR) en la nómina y qué ingresos quedan libres de impuesto según el artículo 93 de la LISR, para que retengas exactamente lo que corresponde.
El ISR no se cobra solo sobre el salario que reciben los trabajadores en cada periodo de pago; también grava otros conceptos como la participación de utilidades (PTU) y los ingresos que provienen de una liquidación o un finiquito. Otros pagos que corren la misma suerte son el tiempo extra, las indemnizaciones, las jubilaciones, las gratificaciones y las pensiones.
- Gravado es todo concepto sobre el que se retiene ISR; exento es el que la LISR libera del impuesto, total o parcialmente.
- Muchos conceptos son mixtos: una parte queda exenta hasta un tope (en UMA) y el excedente se grava.
- El artículo 84 de la LFT define qué integra el salario; el artículo 93 de la LISR enlista los ingresos exentos.
- Aguinaldo, prima vacacional, prima dominical y fondo de ahorro tienen exención parcial; bonos, comisiones y vacaciones se gravan al 100%.
Conceptos exentos y gravados en la nómina
Un concepto gravado es aquel sobre el que se calcula y retiene ISR; uno exento es el que la Ley del Impuesto Sobre la Renta deja libre de impuesto. La diferencia importa porque muchos pagos de nómina son mixtos: una porción está exenta hasta cierto tope en UMA y el excedente sí se grava.
El artículo 84 de la Ley Federal del Trabajo (LFT) establece que el salario se conforma por:
"...con los pagos hechos en efectivo por cuota diaria, gratificaciones, percepciones, habitación, primas, comisiones, prestaciones en especie y cualquier otra cantidad o cualquier otra prestación que se entregue al trabajador por su trabajo."
Todos estos ingresos generan ISR; por eso se dice que el ingreso a retener es gravable, lo que significa que se debe pagar el impuesto. Pero si uno de los pagos otorgados al trabajador encuadra en algún supuesto de exención de la Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR), ese monto quedará exento total o parcialmente.
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Te presentamos los detalles de los conceptos que se incluyen dentro del pago de salario y si son gravables o no:
- Sueldo: A los trabajadores que reciben un ingreso de 1 a 3 veces el salario mínimo se les retiene el impuesto y reciben una cantidad en efectivo por parte del patrón como subsidio para el empleo, conforme lo establece la LISR.
- Aguinaldo: Prestación anual que equivale por lo menos a quince días de salario para los trabajadores que han cumplido un año. Si no se cumplen los 12 meses de servicio, el pago es proporcional al tiempo laborado. Solo se grava el excedente entre el aguinaldo pagado y la parte exenta (hasta 30 UMA).
- Horas extras: Cubren la labor realizada más allá de la jornada de trabajo. El ingreso a gravar es el excedente de las horas extras dobles una vez superado el límite del ingreso exento. Las horas extras triples se gravan al 100%.
- Prima dominical: Cuando un trabajador labora en domingo recibe un pago extra equivalente al 25% de su salario ordinario. La parte sujeta a gravamen es el excedente entre ese pago y el ingreso exento (1 UMA por domingo).
- Vacaciones: Quienes cumplen su primer año de servicio tienen derecho a 12 días de vacaciones pagadas; 14 días al segundo año, 16 al tercero y 18 al cuarto. El pago de vacaciones se grava al 100%.
- Prima vacacional: Los trabajadores tienen derecho a un pago equivalente a por lo menos el 25% del salario correspondiente a los días de vacaciones. El ingreso sujeto a gravamen es el que excede la parte exenta (hasta 15 UMA).
- Bonos por puntualidad y/o asistencia: Premios que se otorgan para motivar a los trabajadores a cumplir con sus horarios. Este concepto se grava al 100% del monto pagado.
- Bonos y comisiones: Pagos ligados al cumplimiento de metas, productividad y resultados. También funcionan como estímulo y se gravan al 100% de lo otorgado.
- Fondo de ahorro: Prestación en la que el trabajador ahorra un porcentaje de su salario y el patrón aporta otra parte. Si no cumple los requisitos para ser ingreso libre de gravamen, también genera impuestos.
Otros pagos sujetos a gravamen son la participación de los trabajadores en las utilidades (PTU), las jubilaciones, las pensiones y las indemnizaciones. Los montos exentos serán proporcionales a lo establecido por la ley.

¿Qué conceptos no generan gravamen?
El artículo 93 de la LISR enlista los ingresos exentos del ISR para quienes perciben sueldos y salarios. Entre ellos están las prestaciones de seguridad social, las cuotas del IMSS que paga el patrón, los viáticos comprobados y las indemnizaciones por riesgos de trabajo, siempre que se cumplan las condiciones que la propia ley señala.
En el artículo 93 de la LISR se enlistan los diferentes conceptos que no generan gravamen y las condiciones que deben darse para conservar ese tratamiento. A continuación te presentamos solo algunos:
- Indemnizaciones por riesgos de trabajo o enfermedades otorgadas conforme a contratos colectivos o contratos ley.
- Las prestaciones de seguridad social otorgadas por las instituciones públicas.
- Las cuotas de seguridad social de los trabajadores que son cubiertas por los patrones.
- Los viáticos debidamente comprobados y erogados en servicio del patrón.
- Ingresos que resulten de contratos de arrendamiento prorrogados por disposición de la ley.
- Herencias o ingresos generados por legados.
Otros conceptos que se tratan como sueldos y salarios
La LISR asimila a sueldos y salarios ciertos ingresos que no provienen de una relación laboral típica, como los honorarios de consejeros, administradores y gerentes generales, o los anticipos de socios de sociedades civiles. Estos ingresos generan ISR y, en algunos casos, pueden tener tratamiento exento parcial.
De acuerdo con la LISR, hay otros conceptos que se asimilan a los ingresos por sueldos y salarios. Este tipo de ingresos genera gravamen, pero también puede llegar a estar exento. Estos son:
- Remuneraciones y demás prestaciones que reciben los funcionarios y trabajadores de la Federación, los estados y los municipios.
- Rendimientos y anticipos que reciben los miembros de sociedades y asociaciones civiles.
- Honorarios a miembros del consejo directivo, a administradores y a gerentes generales.
- Honorarios a quienes prestan servicios preponderantemente a un solo prestatario.
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